Presentación

Con el fin de formalizar las disposiciones Reglamentarias que rigen el Fútbol Femenino se ha hecho una revisión íntegra y profunda del reglamento anterior, adaptándolos a las imperiosas necesidades del crecimiento de nuestra liga, tanto en el aspecto organizativo, competitivo y reglamentario.

Presentamos con humildad y confianza de satisfacer las necesidades de nuestra Liga, los siguientes textos reglamentarios, con la seguridad que se emplearán en la forma más correcta, en la organización y las competencias del Fútbol Femenino, fuente de salud y apertura del espíritu de la sana deportista.

Queremos agradecer a todas aquellas personas, que presentaron sugerencias y recomendaciones para que estas reglas den lo mejor de sí en bien de todas las personas y organizaciones representadas en UNIFFUT.

De ustedes con el aprecio y consideración,

COMITÉ DIRECTOR, Período 2020-2024

CED. JURIDICA 3-002-541637

Organigrama

Unión Femenina de Fútbol UNIFFUT  y Asociados

Reglamentos

Unión Femenina de Futbol (UNIFFUT)
Asociación Deportiva Liga de Fútbol Femenino
Asociación Segunda División del Fútbol Femenino
Asociación de Fútbol Femenino Menor

REGLAMENTO DE PUESTOS A ELECCIÓN (1)

Artículo 1.

El presente Reglamento tiene por objetivo ordenar la elección de cargos directores y representativos en los casos de empate en su respectiva votación, para las diferentes Comisiones de UNIFFUT Y ASOCIADOS.

Artículo 2.

Los siguientes son puestos de elección:

  1. Nombramiento de la Comité Director, de Fiscal, COMISIONADOS, Comisiones y sub-comisiones, Tribunal Deportivo de la Liga Femenina según Artículo veinte y veintitrés del Estatuto.
  2. Nombramiento para integrar Comisiones de acuerdo con el Artículo cuarenta al cuarenta del Estatuto.
  3. Nombramiento de Delegados y Representativos nacionales e internacionales.
  4. Nombramiento para integrar Delegaciones Deportivas de Equipos Afiliados y Selecciones Nacionales.

Artículo 3.

Los nombramientos especificados en el artículo precedente se harán conforme lo disponga el Estatuto y los Reglamentos en cuanto a obligaciones y requisitos para pertenecer a UNIFFUT Y ASOCIADOS.

Artículo 4.

En aquellos casos que se produzca empate en la elección de miembros de la Comité Director, Fiscal, COMISIONADOS, Comisiones y Tribunal Deportivo de la Liga Femenina de UNIFFUT se procederá de inmediato a segunda votación:

  1. Cuando el empate se produce en la elección de presidente, vicepresidente, secretario, Tesorero o Fiscal se procederá de acuerdo a lo normado en el Artículo Veintiséis del Estatuto.
  2. Cuando se obtenga empate para los cargos de Vocal, quedarán electos para el cargo los que quedan empatados, siempre que el número de los candidatos no sea mayor que el de los puestos libres.
  3. En los casos que el empate se obtenga entre grupo mayor al número de los puestos libres, procederá la aplicación del inciso a.

Artículo 5.

Cuando la paridad se obtuviere en el nombramiento de delegados, se acatará lo dispuesto en el inciso a del artículo cuatro anterior.

REGLAMENTO PARA COMITÉ DIRECTOR UNIFFUT – ASOCIADOS, COMISIONES Y COMISIONADOS.

(2) CAPÍTULO UNO
COMPETENCIA

Artículo 1.

La UNION DE FUTBOL FEMENINO Y ASOCIADOS, que en adelante se denominará UNIFFUT, por delegación a sus Asociados, serán los responsables de administrar, dirigir y organizar los Torneos Oficiales de Fútbol Femenino a nivel Nacional en sus diversas categorías.

Artículo 2.

La Comité Director de UNIFFUT, nombrará, Comisionados y/o Comisiones que considere necesarias para el desarrollo y promoción que vayan en beneficio de la Unión Femenina de Fútbol, si el Comité Director de UNIFFUT considera que hay pérdida de confianza en algún miembro de dichas comisiones esta podrá prescindir de los servicios.

Igualmente designará aquellas Comisiones que considere necesarias para la administración, dirección de las fases Finales.

Las Comisiones podrán nombrar Sub-comisiones para que coordinen las etapas Distritales en Terceras divisiones.

Artículo 3.

Además de la UNIFFUT Y ASOCIADOS, con sede en San José funcionarán, los Comisionados, las comisiones con sede en sus respectivas jurisdicciones. Estarán en la obligación de remitir a su ente superior toda la información (informes de tesorería, informes de trabajo y la realización de torneos inicio y clausura, todo lo referente a cada evento bajo su responsabilidad) para su respectiva aprobación, lo mismo de enviar copias de las actas después de su aprobación semanalmente, MINIMO O UN MAXIMO CADA 15 DIAS. y antes de su ejecución al Comité Director de la UNIFFUT.

Lo referente a la administración y dirección de cada evento bajo su tutela esta normado en el Artículo Catorce, Quince y Dieciséis del Reglamento de Competición.

Artículo 4.

La UNIFFUT Y ASOCIADOS ASI COMO LAS COMISIONES estarán formadas por un mínimo de cinco y un máximo de siete directores, quienes no deberán tener entre sí

parentescos hasta un tercer grado de consanguinidad y afinidad, excepto que el Comité Director de UNIFFUT lo autorice.

Si se tratare de una reposición fungirá por el período restante del su nombramiento.

Las Comisiones internas nombrarán un presidente, un vicepresidente, secretario, Tesorero y Vocal, o Vocales si fueren más de cinco, y serán los responsables directos del buen éxito de los programas.

UNIFFUT en casos especiales podrá autorizar que sus asociados, puedan organizar los torneos por medio de dos comisionados uno titular y otro suplente, deben de apegarse a los estatutos y reglamentos de la Unión.

Los COMISIONES Y SUB-COMISIONES ASI COMO LOS COMISIONADOS, deberán

de rendir informes semanales a sus asociados y al Comité Director de UNIFFUT por medio de sus actas, COMUNICADOS y circulares respectivas, así como copia de sus correspondencias. Y FUESE NECESARIO, De no presentar dicha información los mismos quedaran fuera de sus compromisos y obligaciones.

Artículo 5.

Funciones del Comité Director UNIFFUT Y ASOCIADOS y todas las Comisiones (excepto lo que este normado en los Estatutos de UNIFFUT). Para los comisionados sus obligaciones son estrictamente de organizar los torneos oficiales.

  1. EL PRESIDENTE:
    1. Representar a la Asociación en su Jurisdicción.
    2. Presidir las Sesiones de la Comité Director, UNIFFUT Y ASOCIADOS, (Comisiones) siguiendo las normas establecidas en el capítulo dos, artículo siete del Reglamento de Sesiones y citar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
    3. Ejercer el doble voto para desempatar votaciones.
    4. Autorizar y firmar los cheques que se emitan, así como velar porque se cumplan las disposiciones asignadas al Tesorero, inciso d, puntos del uno al siete.
    5. Firmar las Actas O COMUNICADOS, juntamente con el secretario.
    6. Presentar un informe anual de las actividades realizadas, para cada Asamblea Ordinaria de la Asociación.
    7. Asistir a las Asambleas de UNIFFUT con derecho a voz y voto.
    8. Velar por el fiel cumplimiento de todos sus compañeros.
  2. EL VICEPRESIDENTE:
    1. Sustituir al Presidente en sus ausencias temporales con las mismas obligaciones yatribuciones.
    2. Colaborar estrechamente con el Presidente en el cumplimiento de sus obligaciones.
    3. Coordinar aspectos relativos a la divulgación de la UNIFFUT Y ASOCIADOS.
    4. Asistir a las Asambleas de UNIFFUT con derecho a voz y voto.
  3. EL SECRETARIO:
    1. Presidir las Sesiones de la Comité Director, UNIFFUT Y ASOCIADOS, (Comisiones) siguiendo las normas establecidas en el capítulo dos, artículo siete del Reglamento de Sesiones y citar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
    2. Levantar el Acta de las Sesiones y asentarlas en el libro que deben llevar, debidamente enumeradas y foliadas, para que sean leídas o entregar una copia y ser aprobadas en la sesión inmediata siguiente; firmándolas conjuntamente con el presidente y remitir copia de inmediato al superior. En los casos que reglamentariamente así lo disponga.
    3. Llevar su registro de acuerdos y activos y custodiar su archivo.
    4. Convocar a sesiones extraordinarias cuando así lo acuerde la Comisión o su presidente.
    5. Firmar las boletas de Competición de todas las jugadoras y cuerpo técnico una vez aprobada su inscripción.
    6. Confeccionar las notas que sean necesarias de los acuerdos tomados y firmarlas, será el responsable directo de toda la documentación administrativa.
    7. El secretario estará obligado a hacer entrega al sustituto o persona que la Comisión designe, de toda la documentación en su poder, máximo una semana después de haber terminado sus funciones, de no ser así se le dará el debido proceso hasta agotar la vía administrativa.
    8. Atender y contestar, así como archivar toda la correspondencia de la UNIFFUT Y ASOCIADOS
    9. Cumplir otros acuerdos de la Comisión o instrucciones que emanen la Comité Director de UNIFFUT Y ASOCIADOS.
    10. Podrá ser asistido por la secretaría administrativa pero la responsabilidad es de él.
    11. Asistir a las Asambleas de UNIFFUT con derecho a voz y voto.
  4. EL TESORERO:
    1. Llevar al día los libros contables con Ingresos y Egresos e informar mensualmente del estado actual de la tesorería, además cada mes enviara al superior un informe.
    2. Deberá depositar antes de cuarenta y ocho horas hábiles el dinero que por diferentes conceptos recaude. De existir dudas o desconocimiento de los sistemas contables podrá solicitar asesoría técnica a un especialista.En caso de no acatarse esta disposición se procederá a dejar sin efecto el nombramiento en dicho cargo e inhabilitar toda la actuación de esa Comisión, hasta que se proceda a cumplir lo aquí Reglamentado.
    3. Firmar con el Presidente o Vicepresidente los cheques que se emitan. En su ausencia se autoriza al Vocal Uno.
    4. Proceder a girar las partidas que se indican en el artículo 14 del Reglamento de Competición y pagar contra comprobantes las cuentas aprobadas en cada sesión.
    5. Será el responsable de todos los activos de su jurisdicción así como de entregar un inventario y control mensual.
    6. El Tesorero estará obligado a hacer entrega al sustituto o persona que la asamblea designe, de toda la documentación en su poder, máximo una semana después de haber terminado sus funciones, de no ser así se le dará el debido proceso hasta agotar la vía administrativa.
    7. Cumplir otros acuerdos de la Comisión o instrucciones que emanen la Comité Director de UNIFFUT.image
    8. Será autorizado para retirar pagos emitidos por la Comité Director debidamente documentado y autorizado por la Comité Director UNIFFUT Y ASOCIADOS.
    9. DEBERA DE CONFECCIONAR Y PRESENTAR EL INFORME RESPECTIVO DE TESORERIA A LA ASAMBLEANRESPECTIVA.
    10. Podrá ser asistido por la secretaría administrativa pero la responsabilidad es de él. Así como de un contador O SOCIEDAD, contratado por UNIFFUT Y ASOCIADOS.
    11. Asistir a las Asambleas de UNIFFUT con derecho a voz y voto.

E- LOS VOCALES
:

  1. El vocal uno en ausencia del tesorero firmará los cheques que se emitan.
  2. Sustituir por su orden a cualquiera de los otros Directores en sus ausencias temporales.
  3. Cumplir otros acuerdos de la Comisión o instrucciones que emanen la Comité Director de UNIFFUT Y ASOCIADOS.
  4. Asistir a las Asambleas de UNIFFUT con derecho a voz y voto.

    CAPÍTULO DOS ASESORÍA Y CALENDARIZACIÓN

    Artículo 6.

    Los ASOCIADOS, Comisionados o Comisiones podrán solicitar que las agrupaciones arbitrales designen un representante para que asista a una sesión privada para que evacue dudas y mejore la coordinación de los torneos. Esta persona asesorará o ilustrará a los Directores sobre aspectos de su competencia; tendrá voz pero no voto en la deliberación de la Comisión en aspectos arbitrales.

    Artículo 7.

    Los ASOCIADOS, Comisionados y/o Comisiones programarán las competencias de conformidad con la calendarización de campeonatos y torneos oficiales – artículos uno y dos del Reglamento de Competición- y convocarán a los diversos campeonatos de acuerdo con la convocatoria oficial del Comité Director de UNIFFUT. Una vez elaborado el cuadro de juegos por los ASOCIADOS Y COMISIONES O COMISIONADO, respectivas será comunicado a los participantes, remitiendo el mismo al Comité Director de UNIFFUT para su aprobación, no podrá efectuarse variación alguna, salvo con la autorización previa y expresa de la Comité Director de UNIFFUT. Deberán informar de inmediato al superior el resultado final de los Torneos en su territorio, comunicando las posiciones finales y castigos pendientes, para la siguiente fase competitiva. Concluida la etapa final a escala nacional en todas las divisiones el Comité Director de UNIFFUT comunicará por escrito al Comité Ejecutivo de la Federación Costarricense de Fútbol y al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación el resultado final de los Campeonatos.

    CAPÍTULO TRES JURISDICCION

    Artículo 8.

    Con el objetivo de coordinar actividades y establecer la debida subordinación entre los ASOCIADOS de UNIFFUT se dispone la siguiente jerarquía:

    1. Asamblea General de UNIFFUT
    2. Comité director de UNIFFUT
    3. Tribunal Deportivo del Fútbol Femenino
    4. Asociados, Comisionados o Comisiones

Este último revisara y si reúne los requisitos reglamentarios lo pasa a los del punto 4 de este artículo, si no cumple se rechaza la misma, a-portas.

Artículo 9.

Los Asociados tendrán plena jurisdicción y autonomía funcional dentro de su ámbito respectivo, pero estarán sometidas a las decisiones de la Comité Director UNIFFUT. Deberán regirse en sus actuaciones por el Estatuto de UNIÓN FEMENINA DE FÚTBOL UNIFFUT y sus Reglamentos, además del ICODER, FEDEFUTBOL, UNCAF, CONCACAF Y FIFA.

Los casos sometidos a su competencia por irregularidades en la inscripción o en la participación de asociaciones, equipos o jugadoras, deberán conocerse y resolverse por medio de los Recursos Reglamentarios. En todos aquellos artículos de los Reglamentos de Competición y/o Disciplina, que sancionen con pérdida de puntos, por diferentes violaciones al mismo, y siempre que por dichas infracciones se presenten los Recursos que ordenan estos Reglamentos, tales puntos de resultar favorable el Recurso deben adjudicarse al adversario en cada caso. Queda desautorizada la adjudicación de puntos en forma oficiosa o sea, mientras no se amparen a resultados positivos de los recursos respectivos. Exceptuando las disposiciones que tipifiquen en forma clara y expresa el procedimiento aplicable. La Comisión o Comisionado demostrando los hechos acontecidos y con documentos probatorios podrá aplicar el reglamento en todos sus extremos.

REGLAMENTO DE SESIONES (3)

CAPÍTULO UNO

Artículo 1.

El presente Reglamento tiene como fin regular debidamente las sesiones y los debates de la Comité Director de la UNIFFUT Y ASOCIADOS.

Artículo 2.

Las sesiones ordinarias se celebrarán como mínimo una vez cada quince O VENTIDOIS días, en día y la hora que la Comité Director DE UNIFFUT o los ASOCIADOS dispongan. Las Asociaciones, Comisiones y Comisionados cuando estén en competición se reunirán todas las semanas en día y hora que dispongan, SE AUTORIZA A REALIZAR ESTE

PUNTO VIA INTERNET EL COMISIONADO LEVANTARA EL COMUNICADO Y LES

INFORMARA A LOS INTERESADOS, tendrán una duración máxima de tres horas, contadas a partir del inicio de la misma. No obstante, cuando se trate de asuntos de relevada importancia, o de urgencia a juicio de la mayoría de los presentes, éstas podrán extenderse hasta terminar los asuntos por tratar.

Artículo 3.

Las sesiones extraordinarias podrán verificarse cualquier día, hora y lugar, en la forma que lo establecen los Estatutos de UNIFFUT o ASOCIADOS. En esta sesión se conocerá solamente lo expresado en la convocatoria.

Artículo 4.

El quórum para sesionar válidamente lo formarán cuatro Directores si es de siete Directores y tres si lo forman cinco Directores. EL COMISIONADO O SUB- COMISIONADO SOLO O EN FORMA CONJUNTA, Si pasados treinta minutos de la hora fijada para sesionar no se completara el quórum, los asuntos a tratar se dejarán en orden preferente para la próxima sesión ordinaria o para conocer en una extraordinaria convocada para tal efecto, con excepción de los puntos cinco, seis y nueve del artículo siete siguiente en la parte de sesiones públicas del Reglamento de Sesiones, ya que la programación podrá mantenerla por quienes se hayan hecho presentes. Las programaciones se aprueban al inicio del torneo, al aprobarse el cuadro de juegos lo que se ratifica en cada sesión son los lugares y horas que realizar los juegos.

Artículo 5.

Las Sesiones de la Comité Director UNIFFUT serán privadas; sin embargo, la Secretaría podrá conceder un máximo de dos audiencias por sesión a quienes las hayan solicitado por escrito exponiendo la razón de su visita y se atenderán según el orden de su recibo; excepto en aquellos casos que no se hubieren agotado los órdenes jerárquicos estipulados en el artículo siete del Reglamento de Comisiones.

Los Asociados, Comisionados y Comisiones realizarán sesiones públicas o privadas, pudiendo aceptar en la privada a los equipos que lo soliciten por escrito MINIMO 5 DIAS ANTES DE LA SESION RESPECTIVA, exponiendo la razón de su visita, la solicitud deberá venir acompañada por un acuerdo previo aprobado por la Junta Directiva representada y se atenderán, por acuerdo de mayoría simple de los Asociados, Comisiones

y Comisionados según el orden de recibo de la petición.

Cuando concurra a la sesión un invitado, los Asociados, Comisiones y Comisionados alterarán el orden del día para recibirlo de preferencia.

Artículo 6.

Los integrantes de la Comité Director de UNIFFUT, así como los integrantes de las comisiones y comisionados designados que sin justa causa no asistan a tres sesiones consecutivas o seis alternas en un periodo de un año calendario, sesiones ordinarias o extraordinarias en el último año calendario, perderán la calidad de tales, o cuando incumplan lo estipulado en los Artículo Catorce y Veintinueve del Estatuto. Los permisos deberán estar plenamente justificados y no superiores a dos meses.

En el caso que sea el Comité Director de UNIFFUT que renuncie o cualquiera de sus miembros, se convocará a asamblea general para nombrar el o los sustitutos. Si es de los asociados se convocara a asamblea respectiva de cada asociado para nombrar los mismos, y si es de una comisión o Comisionado los nombrará el asociado respectivo. Los nombrados completarán el periodo faltante.

CAPÍTULO DOS

Artículo 7.

Los asuntos que tratar en las sesiones se conocerán conforme al siguiente orden:

PARA SESIONES PÚBLICAS DE ASOCIADOS, COMISIONES, COMISIONADOS, SUBCOMISIONES

1. Comprobación del Quórum 6. Inscripciones
2. Aprobación del Acta OCOMUNICADO Anterior. 7. Informe Tesorería
3. Solicitudes sesión privada. 8.Informe Arbítrales (puntos-sanciones-posiciones-goleadoras)
4. Correspondencia Recibida y Enviada 9. Programaciones
5. Desinscripciones 10. Asuntos Varios

SESION PRIVADA:

1.Atención de audiencias
2.Correspondencia
3. Asuntos Varios
4.Informes
5.Acuerdos

PARA SESIONES DE COMITÉ DIRECTOR UNIFFUT

1. Atención de audiencias
2. Aprobación del acta anterior
3. Correspondencia recibida Y ENVIADA
4. Informe Directores
5. Informe Fiscal
6. Actas Comisiones
7. Acuerdos

Los puntos anteriores deben ser incluidos en todas y cada una de las actas, los cuales deben incluir claramente la trascripción de los acuerdos o resoluciones tomadas. Los representantes velarán por el fiel cumplimiento de esta disposición y no se podrá alegar error administrativo una vez aprobada el acta.

Artículo 8.

Los acuerdos serán aprobados por mayoría de los presentes. En los casos de empate de la votación, ésta se repetirá y si el empate persiste, el presidente decidirá con su voto de calidad. Habrá tres clases de votaciones: ordinaria, nominal y secreta; en la ordinaria cada director expresará su voto levantando la mano en forma visible cuando sea requerido por el presidente; en la votación nominal cada director expresará su voto afirmativo diciendo «Si» y el negativo diciendo «No». En la secreta los directores emitirán su voto escribiendo «Si» o «No» según sea su criterio positivo o negativo, en las papeletas previamente distribuidas por la Presidencia. Asimismo, los directores pueden razonar su voto en el momento de emitirlo. Si se dan votos en blanco a efectos de resultados serán tomados como tales.

Artículo 9.

La votación que se usará corrientemente será la ordinaria o nominal. Se resolverá por votación secreta aquellos asuntos que sean calificados como especiales y por mayoría de los presentes. Ningún director podrá ausentarse del salón de sesiones mientras se vote el asunto o moción en discusión.

CAPÍTULO TRES

Artículo 10.

Los acuerdos y resoluciones tomados por las Comisiones, O COMISIONADOS, así como de forma de las actas, COMUNICADOS y redacción de la misma, podrán objetarse y deberá plantearse por el interesado antes de aprobar el acta O COMUNICADO, de la sesión en que se dictó y se resolverán inmediatamente para así aprobar el acta de la sesión discutida.

El recurso de revocatoria y apelación subsidiaria deberá plantearse dentro de las condiciones que señala el Reglamento de Competición.

Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas como recurso de revisión.

Artículo 11.

De cada sesión O COMUNICADO, se levantará un acta que contendrá indicación de los directores y personas asistentes, así como lugar, fecha y hora de celebración, los puntos principales de la deliberación, la forma y resolución de la votación y el contenido de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria y quedarán firmadas por el Presidente y el Secretario, excepto que el acuerdo se tome en firme y entonces regirá desde el mismo momento en que es tomado. Antes de la aprobación del acta, los acuerdos carecerán de firmeza, excepto las Desinscripciones e inscripciones, castigos, y programaciones que quedarán firmes una vez aprobados las mismas en la sesión correspondiente.

REGLAMENTO DE COMPETICIÓN (4)

PARA ASOCIADOS DE UNIFFUT: ADELIFFE,

ASOCIACION DEPORTIVA DE FUTBOL FEMENINO SEGUNDA DIVISION, ASOCIACION DEPORTIVA DE FUTBOL FEMENINO LIGA MENOR

CAPÍTULO PRIMERO: ORGANIZACIÓN

Artículo 1. RESPONSABILIDAD

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El Comité Director de UNIFFUT y los Asociados son los responsables directos de la organización del Fútbol Femenino en las diferentes etapas y deberán obtener los

clasificados en las fechas indicadas en este Reglamento, salvo atrasos por motivo de fuerza mayor o caso fortuito.

Las Comisiones o Comisionado nombrados por UNIFFUT en concordancia con los Artículos cuarenta, cuarenta y seis y cuarenta y siete del Estatuto de UNIFFUT tendrán la potestad de ejecutar este Reglamento de Competición y el Disciplinario en todos sus extremos, además deberán remitir los siguientes informes:

  1. Deberán remitir en forma permanente copia de todas y cada una de las actas e informes económicos, así como el estado actual del torneo que estén organizando.
  2. Concluidos los respectivos torneos, una semana después de finalizado, deberán remitir la información a la Comité Director de UNIFFUT y Asociados incluyendo la posición de los Clubes participantes al finalizar el campeonato, los castigos pendientes. A más tardar una semana después de finalizado el torneo. ASI COMO LA PAPELERIA DE LOS EQUIPOS CLASIFICADOS.

No podrán formar parte de las juntas directivas de los asociados, comisiones o comisionados: jugadoras, miembros de la Junta Director, FISCALES Y Cuerpos Técnico de Clubes participantes en los torneos.

Artículo 2. TEMPORADA OFICIAL

La temporada competitiva oficial, en todas las divisiones de ASOCIADOS se realizará a partir del uno de enero de cada año y su conclusión deberá coincidir con las fechas estipuladas para la entrega de campeones en cada una de sus etapas, para lo cual el Comité Director de UNIFFUT establecerá la fecha de entrega, mediante circular. Entiéndase por etapas, son las fases que se juegan para sacar uno o más equipos clasificados, para luego pasar a otra fase.

El Comité Director de UNIFFUT se reserva la potestad de autorizar el inicio de los Torneos antes del uno de enero de cada año, siempre y cuando sea solicitado con anterioridad y justificado por las ASOCIADOS, COMISIONES o COMISIONADOS, en caso de fuerza mayor, caso fortuito o circunstancias extraordinarias, debidamente demostrada.

CAPÍTULO SEGUNDO:

CLUBES PARTICIPANTES

Artículo 3. COMPOSICIÓN DE LOS CAMPEONATOS

El campeonato de Primera División estará compuesto UN MINIMO DE OCHO EQUIPOS

O UN MAXIMO DE 12 EQUIPOS, participarán los que por derecho propio tienen esa facultad. Si alguno de estos clubes, no se inscriba por incumplimiento de lo estipulado en los Artículos 14, 17 y 20 de este reglamento, el Comité Director de UNIFFUT se reserva el derecho de decidir quién los sustituirá.

El torneo para la Segunda un mínimo de 24 clubes o un máximo de 32 clubes participarán los que por derecho propio tienen esa facultad. Se jugara en 4 zonas a nivel nacional. Si alguno de estos clubes, no se inscriba por incumplimiento de lo estipulado en los Artículos 14, 17 y 20 de este reglamento, el Comité Director de UNIFFUT se reserva el derecho de decidir quién los sustituirá.

El torneo de TERCERA División y la Liga Menor será jugado por regiones. Los clasificados de cada región jugarán un torneo interregional, con la cercanía geográfica y ajustando a las 4 zonas a nivel nacional. La eliminatoria interregional será diseñada por el asociado o Comisionado. El número de equipos será los que determine el Comité Director de UNIFFUT. DONDE PARTICIPEN SIETE O MAS CLASIFICAN DOS A LA FASE SIGUIENTE, CUANDO SEAN DIEZ O MAS TRES A LA FASE SIGUIENTE, CUANDO SEAN CATORCE O MAS CUATRO A LA FASE SIGUIENTE. ENTIENDA EN FASES DE CLASIFICACION, REGIONAL, NO SE AUTORIZA TORNEO DONDE NO SE CUENTE CON UN MINIMO DE TRES EQUIPOS POR DIVISION.

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Los ascensos y descensos a las diferentes divisiones se realizarán según la forma de jugar cada torneo y en acuerdo que dicte la Comité Director de UNIFFUT antes del inicio de cada campeonato en conjunto de los ASOCIADOS (Normas de Competición). En caso de que se retiren equipos antes de finalizar el Torneo, será sustituido en el próximo Torneo por quien considere la Comité Director de UNIFFUT, en Primera División. EL EQUIPO QUE SE RETIRE EN PLENA COMPETENCIA ANTES DE TERMINAR SU FASE DE CLASIFICACION, SE DARA COMO DESCENDIDO, SU LUGAR LO ASIGNARA EL COMITÉ EJECUTIVO DE UNIFFUT, SEGÚN CONVENIENCIA Y JUSTIFICACION NECESARIA PARA EL BIEN DELNFUTBOL FEMENINO, NO SE CONTABILIZARA PUNTOS A NADIE, EN EL MOMENTO DE RETIRO, EL EQUIPO QUE SE RETIRE SE LE IMPONDRA UNA MULTA DE $ 500.00, EL PAGO RESPECTIVO DEBERA DE REALIZARLO A MAS TARDAR 15 DIAS DESPUES DE SU RETIRO, SI NO LO CANCELA QUEDA SUSPENDIDA SU JUNTA DIRECTIVA Y SU EQUIPO DE PARTICIPAR EN CUALQUIER DIVISION DEL FUTBOL FEMENINO, SUS JUGADORAS QUEDAN EN LIBERTAD EN EL MOMENTO DELN RETIRO Y NO TENDRAN SANCION ALGUNA. ECEPTO LAS NQUE SU JUNTA DIRECTIVA SOLICITE Y PRESENTE LAS PUEBAS

CONDUNDENTES Y FEASIENTES, LAS CUALES PASAN A ESTUDIO DEL COMITÉ DIRECTOR DE UNIFFUT.

Artículo 4. PERSONERIA JURIDICA

Los Clubes que militan en la Primera División deberán ser Asociaciones o sociedades anónimas deportivas, deberán mantener vigente actualizada su Personería Jurídica en el Registro Nacional, durante toda su participación, si es comité de deportes encontrarse al día e inscrito en la municipalidad de su localidad, caso contrario, o sea, al día siguiente de vencer tal Personería, sin haber presentado de previo documentos que verifiquen su revalidación, automáticamente quedarán fuera de programación y se le aplicarán las disposiciones reglamentarias de incomparecencia, perderá los tres puntos los cuales se le acreditarán a su opositor con un marcador de dos goles por cero a favor del mismo. Si un equipo necesita un marcador más alto se le acreditara el mismo.

Los Clubes que ascienden a la Primera División, gozarán de un período de dos meses contados a partir DE SU INSCRIPCION, para presentar el trámite de su Personería, si es comité de deportes su certificación respectiva y si no la presentan perderá los tres puntos y se le acreditará dos goles a favor de su opositor, si un equipo necesita un marcador más alto se le acreditara el mismo hasta tanto no presente su documentación necesaria seguirán sin programación y aplicándole una no presentación. EN TODAS SUS DIVISIONES DEBIDAMENTE INSCRITAS.

De lo contrario se les aplicará las mismas sanciones estipuladas en este artículo, de los cuales será relevado si los documentos están presentados en el Registro Público. O MUNICIPALIDAD RESPECTIVA. Cuando los documentos se presentan al Registro y se les rechaza algunos requisitos no deben de dejar más de OCHO DIAS HABILES, en presentar lo solicitado de lo contrario perderá los 3 puntos y se le acreditará 2 goles a favor de su opositor – hasta tanto no presente su documentación necesaria. Si un equipo necesita un marcador más alto se le acreditara el mismo.

Artículo 5. DERECHO DE PARTICIPACION O FEDERATIVO

El equipo con derecho a participar en Primera o Segunda División que no se inscriba de acuerdo con lo establecido en el Artículo dos o renuncie a su participación, perderá su derecho en la categoría respectiva y se enviará a la división inferior para una futura participación, quedando la división con menos equipos, excepto para el torneo siguiente La Comisión y/o Comisionado con la aprobación del Comité Director de UNIFFUT podrá, si lo considera conveniente a los intereses del torneo a sustituir el o los equipos faltantes (Primera División).

Artículo 6. ASCENSO Y DESCENSO DE CLUBES

El último lugar de la Primera División desciende automáticamente. El campeón de la Segunda División asciende a Primera División. El sub-campeón de la Segunda División y el penúltimo de la Primera División juegan entre sí con un enfrentamiento de visita recíproca. ESTO SE DEBERA DE DEJAR ESTIPULADO EN LA CIRCULA RESPECTIVA Y EN LAS NORMAS DEL TORNEO ANTES DE INICIAR EL MISMO, SE LES

NOTIFICARA EN EL CONGRESILLO TECNICO. Para dirimir quien es casa en la ida y vuelta se realizará una rifa entre los equipos. El ganador de estos encuentros tiene el derecho de jugar en primera división en el próximo torneo. Para Liga Menor no existe descenso por clubes.

Artículo 7. TRASPASO DE CLUBES

Se autoriza el traspaso mediante contrato no oneroso y en escritura pública de su franquicia o derecho de participación, por medio de acuerdo de asamblea de asociados de la asociación, en la cual se establecerá que se dona con todas sus obligaciones y derechos derivados de la participación deportiva. Este acuerdo se debe comunicar a la UNIFFUT y sus órganos respectivos (Asociación, Comisión o Comisionado). Esta figura será aceptada por UNIFFUT únicamente antes de la iniciación de la temporada oficial, DE PRIMERA DIVISION. UNA VEZ INICIADO EL TORNEO, En ninguna circunstancia se autoriza la venta o administración de clubes (Primera División).

Artículo 8. DEPOSITO DE PARTICIPACIÓN Y GARANTIA

Para participar en el campeonato, cada equipo deberá depositar en la cuenta de la tesorería de la Comisión de Competición respectiva O A LA QUE SE LE REFIERA, la suma que por concepto de depósito de garantía y el de participación que haya fijado la Comisión de Competición respectiva con el aval de la Comité Director de UNIFFUT. CUANDO UNIFFUT LLAMA A TORNEO DARA LOS MONTOS RESPECTIVOS, DE PARTICIPACION LA CUAL LA MANEJA CADA COMISION O COMISIONADO, EL DE GARANTIA LO MANEJA LA JUNTA DIRECTIVA DE UNIFFUT, LOS CUALES SE DEVOLVERAN ALN TERMINAR LOS TORNEOS DE CLASIFICACION, Y LOS EQUIPPOS QUE SIGAN EN COMPETENCIA HASTA QUE TERMINE LOS MISMOS,

de acuerdo con su presupuesto de gastos, la tesorería de UNIFFUT procederá a la devolución de los fondos de garantía a cada club, una vez terminada su participación y mediante solicitud escrita ante la Comité Director de UNIFFUT.

El depósito de participación será para la comisión respectiva o comisionado, la cual utilizará para la premiación interna, y gastos internos de organización del torneo, junto

con lo recaudado de las multas.

El equipo que tenga deudas contractuales con entrenadores jugadores u otros por concepto de salarios, viáticos, becas, así como otras deudas con la CCSS, FODESAP, INA, no se les programara partidos hasta tanto no se pongan al día, perdiendo automáticamente los puntos en disputa y será sancionado como lo establece Artículo 30 incisos A y D del Reglamento Disciplinario.

SE LES DARA UN MAXIMO DE OCHO DIAS HABILES PARA SALDAR DICHA DEUDA, DE LO CONTRARIO PERDERA SU DERECHO DE PARTICIPACION.

CAPÍTULO TERCERO: TERRENO DE JUEGO

Artículo 9. SEDES

Los partidos oficiales se jugarán en el campo inscrito por el club, siempre que hayan sido aceptados previamente por el Comisionado o Comisión y EN ALGUNOS CASOS ESPECIALES por la Comisión de Arbitraje de la Federación Costarricense de Fútbol. Para la Primera División los campos de juego deberán de ser cerrados, por malla galvanizada o un material similar con una altura mínima de un metro y cincuenta centímetros, las zonas técnicas o de suplentes deben de estar separados con una distancia igual tanto para el casa como para el visita de la línea medianera por su banda derecha o izquierda, los portones de acceso deberán de estar cerrados y con una persona responsable para abrir en caso de una emergencia, dentro de estas áreas solo podrán estar personas debidamente autorizadas. EL EQUIPO QUE NO BRINDE ESTE SERVICIO SERA ACREEDOR DE UNA MULTA DE ¢ 25,000.00, VEINTICINCO MIL COLONES.

Para la Segunda División y Tercera se dará prioridad a los campos cerrados, excepto para la fase semifinal y final que si deberá cumplir con el requisito del párrafo anterior.

Los equipos que incumplan lo anterior perderán los puntos (tres) y se le adjudicarán al contrario con un marcador de dos por cero. Para solicitar los puntos se deberá de recurrir de acuerdo con lo normado en el presente Reglamento. EL EQUIPO QUE JUEGUE EL PARTIDO ACEPTANDO LA ANOMALIA PERDERA SU DERECHO A RECUBRIR CON LO NORMADO EN EL REGLAMENTO.

Artículo 10. SUPERFICIE DE JUEGO Y HORARIO

La superficie del terreno de juego deberá ser plana y su piso de tierra compacta; preferiblemente cubierta de césped o sintética que esté bien recortado y que permita las

condiciones para jugar al fútbol. No será admitido ningún campo de superficie irregular, pedregoso, excesivamente duro o con grietas que perjudique el desarrollo normal del juego o que constituya peligro para quien lo practica. Los horarios de juego para la primera división serán de las 6:00 pm, 7:00 pm o las 8:00 pm los sábados y de 9:00 a 13 horas los domingos. Pudiéndose realizar partidos entre semana en horario nocturno, de común acuerdo, excepto con los equipos que tengan de desplazarse más de 70 kms Para equipos con una distancia mayor a los 70 kilómetros se le debe programar en partidos diurnos de las 11:00 horas. NO SE ACEPTA JUGAR EN CAMPOS SINTETICOS A LAS 11 o 12 HORAS, SE PUEDE VARIAR A OTRA HORA YA SEA 9:00 HORAS O 14 HORAS, PARA EFECTOS DE JUEGOS TELEVISADOS UNICAMENTE, LOS MISMOS SE PUEDEN JUGAR A LAS 11 O 12

HORAS, DE COMUN ACUERDO ENTRE LOS DOS EQUIPOS Y A SOLICITUD DE LA TELEVISORA DONDE LO SOLICITA Y SE COMPROMETE A SER TRASMITIDO EN DIRECTO, ESTAS SOLICITUDES LAN DEBEN DE REALIZAR 8 DIAS ANTES DEL JUEGO, DE LO CONTRARIO NO SE ACEPTA LA VARIACION. LOS TRES SERAN LOS RESPONSABLES DIRECTOS DEL JUEGO A ESAS HORAS.

Artículo 11. DIMENSIONES DEL TERRENO DE JUEGO:

El campo de juego será de forma rectangular y tendrá las siguientes dimensiones para todas las categorías.

AREAS:Largo máximo 120 mtsLargo mínimo 90 mts
 

Ancho máximo 90 mts

Ancho mínimo 45 mts De gol 5.50 mts

De córner 1 mito

De penal 16.50 mts

Círculo central 9.15 mts

Punto de penal 11 mts

MARCOS:De altura 2.44 metros De largo 7.32 metros PARALES Y LARGUEROS:Mínimo 10 cmMáximo 12 cm.

Para U-13 Y U-10 se recomiendan las siguientes medidas:

AREAS:Largo máximo 67 mtsLargo mínimo 60 mts
 

Ancho máximo 50 mts

Ancho mínimo 45 mts

Penal 12 mts

Línea fuera de juego 13 mts Punto de penal 9 mts

MARCOS:De altura 2 mtsDe largo 5 mts
 

Opcional Porterías de Futbol Sala De altura 2 metros De largo 3 metros En caso de no haber porterías, usar 2 conos o

marcadores separados por una distancia de 6metros.

PARALES Y LARGUEROS:Mínimo 10 cmMáximo 12 cm

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VESTUARIOS:

Para la Primera División los vestuarios tendrán que ser amplios (encontrarse dentro de la malla que separa al público con la cancha de fútbol), a una distancia no mayor a los 20 metros del campo de juego, con sus respectivas duchas, los servicios sanitarios dentro o adjuntos a los vestuarios, en perfectas condiciones higiénicas y con agua limpia. Los servicios sanitarios que no están dentro de los vestuarios tendrán que estar a una distancia no mayor a los 20 metros de los mismos.

AREA (TECNICA) PARA SUSTITUCIONES

Las áreas de sustituciones tendrán que estar a más de un metro de la línea de banda y con sus respectivos asientos, preferiblemente cubiertos contra el sol y agua.

BANDEROLAS:

Seis banderolas con asta de material flexible y con una altura de 1.50 metros. Mínimo 4 banderolas, que se colocarán en sus 4 esquinas, las de la línea medianera serán opcionales. El incumplimiento de alguna de las banderolas solicitadas se multará al equipo con quince mil colones para Primera y Segunda División; diez mil colones para Tercera y cinco mil colones para Ligas Menores, este caso solamente será multa, no habrá pérdida de puntos. Se recomienda que el tamaño de la banderola sea de 35 x 35 mínimo o 45 x 45 máximo.

BALONES:

El balón es número cinco. En U15-U12-U9 preferiblemente balón número cuatro. El Comité Director podrá aprobar balones oficiales para las competencias y torneos, en la medida de las posibilidades entregará a los equipos participantes. ACTUALMENTE EL BALON OFICIAL SERA PIONNER, SI UTILIZAN OTRA SE LES MULTARÁ CON multa al

equipo, con quince mil colones para Primera y Segunda División; diez mil colones para Tercera y cinco mil colones para Ligas Menores, este caso solamente será multa, no habrá pérdida de puntos.

SOPORTE PARA LESIONADAS: deberá de instalarse un soporte para el traslado de jugadoras fuera del campo de juego, cuerpo técnico u árbitros que se lesionaran en el transcurso de un partido especialmente para los partidos de Primera División. su incumplimiento se multará con ¢25.000.00. Para las demás categorías, se tratará de cumplir esta norma.

DEBEN DE PORTAR UN MINIMO DE CUATRO PERSONAS CON LA CAMILLAN RESPECTIVA, PARA DAR EL SOPÓRTE RESPECTIVO, ES OBLIGADO QUE CADA EQUIPO CASA DEBE DE TENER ENTRE LAS PERSONAS A DAR EL SERVICIO CON LA CAMILLA, QUE TENGA CONOCIMIENTOS BASICOS DE PRIMEROS AUXILIOS EN PARTIDOS DE CLASIFICACION, EN PARTIDOS SEMIFINALES Y FINALES DEBEN DE TENER UN MEDICO O PARAMEDICO, DE LO CONTRARIO SERA

MULTADO: con quince mil colones para Primera y Segunda División; diez mil colones para Tercera y cinco mil colones para Ligas Menores, en este caso solamente será multa, no habrá pérdida de puntos. EL EQUIPO CASA, QUE NO PRESTE EL SERVICIO RESPECTIVO SERA EL UNICO RESPONSABLE DIRECTO DE CUALQUIER CASO DE EMERGENCIA Y CONSECUENCIAS QUE SE DEN. LA JUNTA DIRECTIVA OFRECERA CADA AÑO UN CURSO ESPECIALIZADO PARA EMERGENCIAS BASICAS, PARA LO CUAL EN LA PRIMERA DIVISION LOS EQUIPOS DEBEN DE ENVIAR DE FORMA NOBLIGATORIA, MINIMO DOS PERSONAS AL CURSO RESPECTIVO, Y EN CADA JUEGO DEBE DE ESTAR PRESENTE MINIMO UNO DURANTE TODO EL JUEGO, ANTES Y DESPUES DEL JUEGO RESPECTIVO. EL TIEMPO QUE SE ESTIME CONVENIENTE. ESTAS DOS PERSONAS SE INSCRIBIRAN Y FORMARAN PARTE DEL CUERPO TECNICO RESPECTIVO.

RECOGE BALONES: Para la celebración de partidos de Primera División será obligatorio

ubicar mínimo ocho recoge balones. Su incumplimiento en la totalidad o parcial se multará

¢25.000.00

Los campos de juego y vestuarios que no se ajusten a las medidas y condiciones anteriormente indicadas en el presente Artículo y el Diez de este Reglamento, podrán ser habilitados por la Comisión y/o Comisionado respectiva en casos especiales y debidamente demostrados.

El incumplimiento a lo dispuesto anteriormente, se le aplicará al equipo responsable, con la pérdida de puntos los cuales se le adjudicarán al contrario (3 puntos) y un marcador de dos goles a favor del perjudicado, si este a su vez presenta el recurso que le faculta el presente Estatuto. El párrafo anterior no se les aplicara a los equipos que se les habilite el campo de juego y camerinos.

Artículo 12. OFICIALIDAD DEL TERRENO DE JUEGO

Todos los campos de juego tendrán que ser oficializados cuando son inscritos por sus clubes presentando una certificación de autorización del administrador de la instalación e indicar si los vestidores de cada club (están dentro de la malla, lo mismo que sus servicios sanitarios para primera división) y para las otras divisiones, si tienen servicios sanitarios y si los mismos están dentro o fuera (su distancia). Dichos campos deben de contar con las condiciones solicitadas en el artículo anterior. Cuando los campos de juego y vestidores no reúnan las condiciones o no se encuentran en su jurisdicción, se deberán de solicitar su revisión respectiva para que el comisionado y/o la Comisión en caso necesario y de fuerza mayor, habilite ese campo de juego, si así lo considera. El equipo interesado debe de cubrir los costos de las dos personas como mínimo que realizarán la respectiva revisión, los costos los establecerá la Comisión, que serían pago de (transportes y viáticos combustible y alimentación) y un costo de honorarios no mayor de  8,000.00 por persona. Una vez inscrito el campo de juego, el equipo es el único responsable de la realización o no de los partidos a jugarse en el mismo, si un comité no autoriza la utilización del campo de juego por diferentes razones administrativas el equipo correrá con lo establecido en el reglamento.

Artículo 13. MARCACION DEL TERRENO DE JUEGO

El terreno de juego debe estar bien marcado treinta minutos antes de la hora fijada para el partido, de conformidad con las disposiciones de los Artículos Diez y Once de este Reglamento, con pintura blanca, no se permitirá la realización de un encuentro con marcas

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realizadas con óxido de calcio (cal). Cuando se suspende el partido por lluvia el mismo debe de estar también marcado, o demostrar que se marcó, así como cuando el campo no lo presten las autoridades competentes. Será obligatoria la colocación de redes en los marcos; sin éstas no se efectuará el partido. El incumplimiento de este Artículo por alguno de los clubes se sancionará con el Artículo 30, inciso b del Reglamento Disciplinario. CUANDO A CRITERIO DEL ARBITRO, Y COMISARIO SI LO HAY, LAS REDES ESTEN EN MAL ESTADO, EN FORMA PARCIAL, SE DEBEN DE ARREGLAR, Y AUTORIZAR UNA VEZ HECHO EL ARREGLO DE LAS MISMAS. SE DEBE DE EVITAR NO REALIZAR LOS JUEGOS RESPECTIVOS, SIEMPRE BUSCANDO EL BIEN DEL FUTBOL FEMENINO, Y DEL ESPECTACULO, EN ESPECIAL EN LAS ETAPAS REGIONALES, POR LAS DISTANCIAS DE LOS EQUIPOS. CUANDO SE HACE LA REVISION DEL CAMPO MINIMO UNA HORA ANTES DEL JUEGO SE AVISARÁ DE INMEDIATO CUALQUIER ANOMALIA PARA TENER EL TIEMPO REGLAMENTARIO DE SOLUCIONAR LA ANOMALIA.

LAS DISPOCISIONES DEL CAPITULO TRES ANTERIOR SUS ARTICULOS NUEVE, DIEZ, ONCE Y DOCE, EL EQUIPO QUE JUEGUE SUS PARTIDOS ACEPTANDO LAS CONDICIONES ANTERIORES PIERDE LOS DERECHOS DE SOLICITUD DE RECURSOS REGLAMENTARIOS.

CAPÍTULO CUARTO: INSCRIPCIONES Y DESINSCRIPCIONES DE

CLUBES Y JUGADORAS

Artículo 14. CONVOCATORIA A CAMPEONATO

Los Comisionados y/o las Comisiones respectivas convocarán a campeonato dentro de los límites de Temporada Oficial establecida por el Comité Director de UNIFFUT; los clubes tienen treinta días naturales para inscribirse, quince días naturales después de su inscripción se cierra al mínimo de inscripción de jugadoras. Dará inicio el torneo al segundo domingo siguiente al cierre antes indicado.

Artículo 15. REGISTRO DE CLUBES

Una vez cerrada la inscripción de equipos, los Asociados deberán comunicar la nómina de clubes y cuadros de juego a la Comité Director de UNIFFUT para el respectivo aval de inicio de Torneo. De no cumplirse con lo anterior no se autoriza el inicio del mismo.

Artículo 16. REQUISITOS DE INSCRIPCION

Para participar en el campeonato oficial, el Club interesado debe solicitar por escrito su inscripción ante el Comisionado y/o la Comisión respectiva bajo los siguientes requisitos y en la fórmula prevista para tal efecto; debe ser llenada a máquina de escribir o computadora.

  1. Nombre del Club, preferiblemente con nomenclatura que indique representación del lugar de su sede. LA MISMA NO PUEDE UTILIZAR SU CAMPO DE JUEGO A UNA DISTANCIA MAYOR DE 20 KILOMETROS, SE AUTORIZA UN CAMPO DE JUEGO POR FUERZA MAYOR Y DEBIDAMENTE DEMOSTRADA Y SOLICITADA POR ESCRITO. Para la Primera División los clubes deberán ser asociación o sociedad anónima deportiva inscrita y vigente en el Registro Público o representar a un Comité Cantonal de Deportes de su localidad, para lo cual pueden autorizar a una junta administradora para que se encargue de lo administrativo de su equipo, el Comité es el único responsable de lo que ejecute dicha junta, si es Comité Cantonal de Deportes deberá encontrarse al día e inscrito en la municipalidad de su localidad, en cualquiera de las dos modalidades se debe de adjuntar una certificación original de la misma, CON UN MAXIMO DE 15 DIAS DE EXTENDIDA. Artículo 4 de este Reglamento. Para las demás divisiones este requisito no es exigido, ni para los clubes que ingresan por primera vez a la Primera División, GOZAN DE UN PERIODO MAXIMO DE DOS MESES UNA VEZ INSCRITO EL EQUIPO. Y con las excepciones establecidas. En caso de que haya equipos que a al inscribirse tengan el mismo nombre, se dará preferencia al más antiguo, previa comprobación fehaciente a juicio del órgano respectivo de UNIFFUT. Los demás afectados deberán cambiar su denominación.
  2. Para la Primera División, deberán de adjuntar copia de su personería jurídica, Y CUANDO SE LES VENZA DEBEN DE ADJUNTAR o copia de su tramitación, con su original respectivo para la calificación respectiva, una vez revisado se le devuelve el original. DICHO TRAMITE NO PODRA EXCEDERSE MAS DE UN MES.
  3. Integración de la Junta Directiva, dirección exacta de su sede, números telefónicos. número de fax y correo electrónico para notificaciones y apartado postal si lo tuviese. Cada club debe reportar todo cambio con el fin de mantener actualizada esta información. Deben de adjuntar la boleta de Comité Director con el registro de firmas y fotocopias de las mismas.
  4. El depósito de garantía y derecho de participación, deberán depositarse en la Comisión organizadora o en el número de cuenta bancaria que sea designado.
  5. Localización de su cancha oficial y alterna. Ver artículo diez y once de este Reglamento. LA MISMA NO PUEDE UTILIZAR SU CAMPO DE JUEGO A UNA DISTANCIA MAYOR DE 20 KILOMETROS, SE AUTORIZA UN CAMPO DE JUEGO POR FUERZA MAYOR Y DEBIDAMENTE DEMOSTRADA Y SOLICITADA POR ESCRITO.
  6. Una misma cancha puede ser designada por dos equipos. El campo de juego debe estar en su jurisdicción. (Distrito o Cantón respectivo donde se encuentra la dirección de su sede). En casos especiales ver artículo 11, terreno de juego.
  7. Colores de sus dos uniformes como mínimo y que sean de colores diferentes, camisa, pantaloneta y medias (Describir los uniformes). Los zapatos aptos para el fútbol, así como la obligación del uso de espinilleras. Si un equipo juega con un uniforme no inscrito tendrá la pérdida de puntos en disputa y se le acreditarán los puntos al contrario con un marcador de dos por cero. Siempre que el equipo perjudicado presente el respectivo recurso.
  8. Acreditar los integrantes de su cuerpo técnico: el entrenador y seis auxiliares. El entrenador y uno de sus auxiliares deben demostrar con original y fotocopia, haber cumplido con el curso básico (LICENCIA SEGÚN LO QUE SEA ESTIPULADO POR UNIFFUT) de capacitación o su equivalente. Dichos cursos deben de ser oficiales (ICODER, FEDEFÚTBOL, o sus órganos subalternos). Para los entrenadores que tengan títulos superiores, dados por Universidades o por Organizaciones especializadas, se les acepta y se les recomienda solicitar su convalidación al Comité Director de UNIFFUT DEPARTAMENTO DE CAPACITACION FEDEFUTBOL. EL MINIMO DE PERSONAL EN SU CUERPO TECNICO PARA LA PRIMERA DIVISION SERA DE 5 PERSONAS INCLUYENDO LAS DOS PERSONAS QUE DEBEN DE TENER EL CURSO BASICO DE PRIMEROS AUXILIOS TENIENDO QUE ESTAR PRESENTE MINIMO UNA DE LOS DOS PERSONAS CAPACITADAS EN CADA JUEGO. ES RESPONSABILIDAD NETAMENTE DE CADA EQUIPO LA PERMANENCIA DE OFICIALES CON EL CONOCIMIENTO MEDICO Y EL MEDIO DE TRANSPORTE (CAMILLAS), PARA SER UTILIZADO CON LAS JUGADORAS, EN LA SALIDA DEL CAMPO DE JUEGO. CUANDO LO AMERITAN.
  9. El cuerpo técnico SEGUNDA DIVISION Y para liga menor estará integrado por

un máximo de siete integrantes (entrenador y seis auxiliares), EL MINIMO DE PERSONAL EN SU CUERPO TECNICO SERA DE 3 PERSONAS aparte del médico

o paramédico. Los cuerpos técnicos de Liga Menor pueden ser inscritos con las mismas calidades en cualquier otra división de Liga Menor, (U-17 / U-15) pero que pertenezca a la misma Organización Deportiva. PARA LOS INCISOS H Y I DE ESTE ARTICULO NO PUEDEN ESTAR INSCRITOS EN OTRAS DISCIPLINAS.

  • Acreditar un representante titular y otro suplente para las reuniones que sean convocados, tendrá voz, pero no voto y serán los responsables directos a todos los efectos deportivos y administrativos. EN ESTOS PUESTOS NO PODRAN ESTAR INSCRITOS MIEMBROS DEL CUERPO TECNICO DE SUS EQUIPOS, QUE LOS MISMOS SEAN PREFERIBLEMENTE DE SUS JUNTAS DIRECTIVAS. Tienen que hacerse presente por lo menos uno a cada sesión. Si por alguna razón no se presenta algún representante acreditado, podrá venir algún miembro de su Junta Directiva, pero no tendrá voz ni voto. Solo podrá realizar trámites normales de la sesión ejemplo (recoger el acta, pagos, realizar des inscripciones e inscripciones). Esta persona tendrá que venir acreditada por su Junta Directiva; con una nota firmada por el presidente o secretario. LOS EQUIPOS QUE SIN JUSTA CAUSA NO ENVIAN LOS REPRESENTANTES A SUS SESIONES SON ACREDORES DE UNA MULTA NO MAYOR A ¢ 15,000.00 POR SESION.

 

Lo que se comunique en la Sesión a los Representantes o se transcriba en el acta, COMUNICADO o se comunique mediante correo electrónico, será comunicación oficial para lo que corresponda en acuerdos de competición, disciplinario. Cualquier cambio que tenga el Club deberá reportarlo en la sesión respectiva.

Artículo 17. MINIMO Y MAXIMO DE INSCRIPCION DE JUGADORAS

Los Clubes deberán tener inscrito durante todo el proceso de su participación el siguiente número de jugadoras:

Mínimo Dieciséis (16)

Máximo Veinticinco (25)

Del máximo de jugadoras inscritas, solo podrán estar uniformadas para cada encuentro veintidós.

El Club que no tenga inscrito el mínimo de jugadoras, en la sesión ordinaria aprobada para

tal efecto, quedará descalificado de oficio. Los clubes pueden solicitar su des inscripción, antes de la elaboración del cuadro de juegos, que será confeccionado una vez cerrada la inscripción de clubes. Si por alguna de las razones expuestas anteriormente el equipo no participa perderá el derecho de participación en la división respectiva y si vuelve a participar lo hará en la división inferior.

Artículo 18. INSCRIPCION Y DESINSCRIPCION DE JUGADORAS

Las inscripciones y des inscripciones se tramitarán de la siguiente forma:
A) INSCRIPCIONES:

1. El trámite de inscripción se realizará de conformidad con lo siguiente:

i. La solicitud de inscripción de jugadoras, Entrenadores y auxiliares o su desinscripción, (boletas) deberá presentarse a la Asociación o Comisión o Comisionado que corresponda, y si reúne los requisitos exigidos, el Comisionado y/ o Comisión en la sesión ordinaria las aprobará.
ii. En el caso de las inscripciones, una vez aprobada la inscripción, se entregará al Club interesado el carné de competición correspondiente.
iii. Para la Primera y segunda División los equipos deben de presentar sus solicitudes confeccionadas de inscripción en computadora por escrito y en línea, para las demás divisiones no son exigido el envío en línea de la solicitud de inscripción y no completar el formulario en computadora.
iv. En el caso de jugadoras extranjeras, se deberá presentar copia del pasaporte.
v. En el caso de jugadoras independientemente de que sean nacionales o extranjeras, cuyo equipo anterior es un equipo internacional, se deberá presentar una copia del certificado de transferencia internacional (CTI) o autorización de la FEDEFUTBOL.

2. La inscripción de las jugadoras tendrá validez por una temporada oficial para todas las Divisiones en que de los torneos avalados por UNIFFUT, cumplido este periodo, la jugadora quedará libre y será des inscrita de oficio.
3. Se permitirán las inscripciones de jugadoras de liga menor antes de iniciar los torneos y periodos de inscripción, únicamente para los efectos de su alineación en partidos de primera división, siempre que militen con el mismo equipo. En este mismo sentido, en caso de que el torneo de Liga Menor finalice y aún se encuentre en disputa el torneo de primera división, se permitirá utilizar un máximo de 5 jugadoras del torneo de Liga Menor, siempre que se incluyan en la lista definitiva del club y se presente la autorización del padre, madre o tutor legal de la jugadora y la jugadora.
4. Los periodos se inscripción se cerrarán al finalizar la primera vuelta del torneo de apertura. En el caso de que se jueguen dos torneos por año, al iniciar el torneo de clausura se abrirá la ventana o periodo de inscripciones y se cerrará al terminar la primera vuelta del torneo (al igual que el torneo de apertura).
5. No se permitirán inscripción de jugadoras en las fases semifinales y finales de los torneos de Segunda, tercera División, únicamente en ligas menores, siempre que la jugadora a inscribir no haya sido inscrita previamente en el mismo torneo con otro equipo de Liga Menor.

B) DESINSCRIPCIONES:

Para dar trámite a las des inscripciones el club interesado debe cumplir con los siguientes requisitos:
Presentar el formulario de desinscripción confeccionado por UNIFFUT, debidamente firmado por el presidente o secretario del club, la cual debe contener el número de acta, artículo y fecha de la sesión en el que la Junta Directiva del club acordó la desinscripción.
Presentar el carné de competición o en su defecto cancelar la suma de cinco mil colones (¢5.000°°) para la Primera División y la suma de cuatro mil colones (¢4.000°°) para las otras divisiones y cancelar multas pendientes del equipo en ese momento, de lo contrario no se tramitarán las des inscripciones respectivas (cuando no hay credencial). Dichas credenciales deberán de presentarse con la fórmula que confecciona UNIFFUT para tal efecto firmada por su presidente o secretario, la misma debe de tener el número de acta, fecha de la sesión y su respectivo capítulo, donde el equipo acordó la inscripción o desinscripción de la jugadora esto se podrá hacer de manera digital.

Artículo 19. JUGADORAS EXTRANJERAS

Las jugadoras extranjeras deberán presentar pasaporte original con la copia vigente y en su defecto cédula de residencia al día, además de adjuntar el pase internacional cuando sea necesario, pudiendo ser inscritas en las diferentes categorías, previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios; permitiéndose un máximo de cinco jugadoras por equipo. No se permitirá la participación de más de tres jugadoras en un partido. Para jugadoras nacionales que vengan de jugar en el extranjero, deberán presentar su pase internacional además de los requisitos de inscripción de este Reglamento.

Artículo 20. FORMULARIO DE INSCRIPCION

  1. La fórmula de inscripción de jugadoras debe reunir los siguientes requisitos:
  1. Nombre del Club de procedencia.
  2. División en la que participa.
  3. Nombre del Club que solicita la inscripción.
  4. Firma del presidente o secretario del Club solicitante.
  5. Una fotografía digital de frente, tamaño pasaporte, reciente. No deben de venir con gorras, viseras y lentes. LA CONFECCION DE SU FOTOGRAFIA DEBE DE SER DE PAPEL FOTOGRAFICO,
  6. Firma de puño y letra de la jugadora consignando la fecha de la solicitud, de no ser la fecha consignada por la jugadora la misma se rechazará, la firma debe de ser igual a la de su cédula de identidad.
  7. Fotocopia por ambos lados de su cédula de identidad. Si es menor de edad, cedula de menor y/o CONSTANCIA ORIGINAL CON NO MAS DE 30 DIAS DE EMITIDA, del Registro Civil.
  8. Firma del padre o la madre si la jugadora es menor de edad, en casos especiales queda facultada la Comisión para aceptar la firma del Tutor legal debidamente comprobado. (Certificación Notarial, Resolución del Patronato Nacional de laInfancia). El padre, la madre o el encargado deberán presentar fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
    Los padres, tutores de las jugadoras y los Directivos de los clubes son los únicos responsables DIRECTOS DE CUALQUIER LESION QUE LE OCASIONE SUPARTICIPACION OFICIAL A las jugadoras menores de edad, que participan en los torneos organizados por UNIFFUT. HASTA QUE LAS MISMAS CUMPLAN SU MAYORIA DE EDAD.
  • La fórmula de inscripción del Cuerpo Técnico debe reunir los siguientes requisitos:
    1. Nombre del Club al que pertenece.
    2. Nombre y apellidos completos de los integrantes del Cuerpo Técnico.
    3. Nombre del último Club en el que participó.
    4. División en la que participa.
    5. Una fotografía Digital, tamaño pasaporte, de frente, reciente. No deben de venir con gorras, viseras y lentes.
    6. Firma del presidente o secretario del Club autorizando la inscripción.
    7. Firma de puño y letra del Entrenador o auxiliares, según corresponda, consignando la fecha de su solicitud, con fotocopia de la cédula por ambos lados.
    8. Copia del certificado que lo acredite como Entrenador de acuerdo con el artículo 16 inciso H de este Reglamento.
  • La credencial de competición contendrá los siguientes requisitos:
    1. Nombre y apellidos de la jugadora, Entrenador o auxiliares
    2. Nombre del Club al que pertenece.
    3. División en que participa.
    4. Fecha de nacimiento.
    5. Número de acta y fecha de la sesión de la Comisión, en la cual fue aprobada la inscripción.
    6. Fotografía, digital tamaño pasaporte, de frente igual y reciente.
    7. Firma del Comisionado, secretario o persona autorizada por la Comisión.
    8. Los clubes al recibir la credencial de Competición deberán comprobar que se cumplan los incisos del artículo dieciocho de Competición.

El incumplimiento de cualquiera de los puntos indicados en los incisos a, b y c de este artículo, también lo estipulado en el artículo anterior, así como dejar en blanco cualquier

línea, no aportar documentos o aportarlos con tachaduras o borrones obligará a la Comisión o Comisionado respectivo a rechazar la inscripción. EN CADA CUERPO TECNICO DEBE DE TENER INSCRITO UN MINIMO DE TRES PERSONAS, LAS DOS PRIMERAS DEBEN DE CUMPLIR CON TENER SU LICENCIA DE ENTRENADOR RESPECTIVA, Y NO PODRA ESTAR INSCRITO EN MAS DE UNA DIVISION DE SU MISMO EQUIPO, PERO SI PODRA DIRIGIR EN OTRA DIVISION DE SU EQUIPO, RESPETANDO NO DIRIGIR UN MISMO DIA. MAS DE UNA DIVISION.

Artículo 21. REINSCRIPCION DE JUGADORAS

En la Primera División, si el equipo des inscribió a una jugadora durante el Torneo, la jugadora puede firmar con otro equipo y ser inscrita sin que le ocasione sanción alguna. ECEPTO FASES SEMIFINALES Y FINALES QUE SE CIERRA LAS INSCRIPCIONES.

Los equipos que tengan Convenios Deportivos con sus jugadoras deberán adjuntar copia del mismo, a la solicitud de inscripción. Las disposiciones establecidas en préstamos de jugadoras o ventas al extranjero serán de interés entre la jugadora y el Club, para efectos de UNIFFUT se respeta únicamente lo que establece nuestro reglamento y el de FIFA. Cuando las jugadoras a inscribir hayan participado en otra División deben de adjuntar certificación de desinscripcion, formula que se encuentra en las Oficinas Administrativas de UNIFFUT, las comisiones y /o Comisionado deben de hacer cumplir. Las solicitudes que no cumplan lo anterior, serán devueltas hasta que cumplan lo reglamentario.

Artículo 22. CALIFICACION DE JUGADORAS.

  1. Las jugadoras inscritas en U-15, U17 podrán jugar en LA DIVISION INMEDIATA SUPERIOR, de su mismo club, a la división que se encuentra inscrita la jugadora (cinco por encuentro), (
    para primera división pueden utilizar 7 de la U-17 o 5 de la U-17 y 2 de la U-15. Siendo responsabilidad única de los padres y dirigentes de los equipos). deben presentar al árbitro la credencial de Competición correspondiente y éste hacerlo constar así en el informe arbitral, no pueden jugar un mismo día con las dos categorías respectivas, de hacerlo se aplicará como alineación indebida en su segunda participación, Artículo 33 del Disciplinario.
  2. Las jugadoras de Primera, Segunda y Tercera División desinscritas pueden ser inscritas en el mismo Torneo y en la misma categoría siempre y cuando no sea en la fase SEMIFINAL Y final o clasificatoria de los torneos en donde no se permitirá la inscripción de jugadoras de otro club.
  3. Las jugadoras de Primera División pueden ser inscritas en la Segunda División dosmeses después de su desincripción, para Tercera División el plazo será de tres meses después de su última desincripción.
  4. En Liga Menor las jugadoras desinscritas pueden ser inscritas por otro club de la misma división, siempre que cumplan con los requisitos Reglamentarios. No podrán descender de categoría las jugadoras que hayan sido inscritas en una categoría superior aunque tengan la edad respectiva.
  5. Los miembros del Cuerpo Técnico pueden ser des inscritos e inscritos por otro club, durante el mismo torneo. No se les permitirá dirigir un equipo en cualquier división y jugar para otro equipo, o liga afiliada a la FEDERACION COSTARRICENSE DE FUTBOL.

Las jugadoras podrán participar en una misma categoría y en un mismo torneo, con un máximo de dos clubes y para ser inscritas con el otro club se debe de encontrar debidamente desinscrita y no tener ningún castigo o deuda pendiente con el club anterior. Ninguna jugadora podrá estar inscrita en dos equipos de diferentes categorías, aunque haya terminado su participación, solamente las que de oficio hayan concluido su periodo o se encuentren desinscritas. de hacerlo se aplicará como alineación indebida en su segunda participación, Artículo 33 del Disciplinario.

Artículo 23. EDADES DE LAS JUGADORAS

La edad de las jugadoras será:

El Comité Director de UNIFFUT establecerá las edades al inicio de cada temporada, por medio de carta circular, que notificará a cada asociado o club, rige para todas las categorías, las edades no variarán hasta el concluir la temporada respectiva. En Liga menor serán las establecidas por FIFA para los torneos, U-19, U-17, U-15, cualquier infracción se sancionará según lo norma el Artículo 33 Alineación indebida del Reglamento Disciplinario.

Artículo 24. INSCRIPCION FRAUDULENTA

Se tendrá como inscripción fraudulenta, si alguna Jugadora, miembro del Cuerpo Técnico, Directivo o Club incumplan lo estipulado en los siguientes incisos, según corresponda:

  1. Ningún Club, asociación o sociedad anónima deportiva podrá estar inscrito en la misma división simultáneamente durante la temporada oficial.
  2. Ningún entrenador o integrante del Cuerpo Técnico, directivo o jugadora podrá estar inscrito en más de un club participante, y/o en dos o más campeonatosorganizados por UNIFFUT Y ASOCIADOS o durante la temporada oficial. Excepto lo dispuesto en el Artículo treinta y uno de este Reglamento. La infracción a este artículo se aplicará el Artículo diecisiete del Régimen Disciplinario, quien así lo hiciere de oficio su inscripción quedará nula y no podrá ser reinscrita por el mismo club o inscrita por otro club, por un período de un año. Será causal de pérdida de puntos en todos los encuentros donde haya participado estando inscrita con dos clubes, siempre y cuando se activen los respectivos recursos del Capítulo Noveno de este Reglamento. Dicha jugadora tendrá que purgar el castigo respectivo con el club que la inscribe de segundo. Una vez que purga el castigo será desinscrita.
  3. La presentación de documentos alterados de la jugadora, Cuerpo Técnico, Junta Directiva o representante del equipo.

Si el infractor fuese una jugadora, integrante del Cuerpo Técnico o representante del Club se le sancionará conforme lo establece el artículo 18, 31 y 32 del Reglamento Disciplinario.

Artículo 25. VALIDEZ FORMULARIO DE INSCRIPCION

EL formulario de inscripción tendrá una validez de treinta días naturales para su trámite, contados a partir de la fecha de su firma; transcurrido dicho plazo

si no es presentada para su inscripción, la misma quedará nula y la jugadora en libertad de firmar de nuevo para el mismo club o para cualquier otro Club, sin que esto le ocasione sanción alguna. Dicho formulario deberá de ser presentada con todos los requisitos reglamentarios de lo contrario la misma no tendrá valides alguna.

Artículo 26. RESPONSABILIDAD DE LAS JUGADORAS

Las jugadoras participantes actúan bajo su entera responsabilidad, si son mayores de edad; o de sus padres o tutores o directivos de los clubes respectivos si son menores de edad, por tal razón UNIFFUT, SUS ASOCIADOS, COMISIONADOS Y/o COMISIONES, quedarán relevados de toda reclamación Civil o Penal. Se recomienda que cada jugadora tenga una póliza básica de accidentes. LA CUAL SE DEBE DE ADJUNTAR COPIA DE LA MISMA A LA HORA DE INSCRIBIR SU EQUIPO.

Artículo 27. CONVOCATORIA A SELECCIÓN NACIONAL

Las jugadoras del Fútbol Femenino que sean convocadas a una Selección Nacional de Costa Rica deberán integrarse a tiempo completo con la Selección para participar en torneos oficiales de FIFA y sus eliminatorias como lo establece la FIFA, no así a una preselección la cual deberán de establecer la coordinación respectiva con la comisión de selecciones nacionales o subcomisión y los equipos.

El club que las tenga jugadoras inscritas y llamadas a la Selección podrá reponer las jugadoras mientras estén Seleccionadas, siempre respetando su inscripción normal de veintidós jugadoras, sin perder la calidad de jugadoras inscritas en sus respectivos equipos.

La alineación de cualquier jugadora debidamente convocada a Selecciones Nacionales, se considerará alineación indebida, sancionada por el Artículo 33 del Reglamento Disciplinario. AMPARADOS A LAS NORMAS FIFA.

Una vez que las seleccionadas vuelvan a sus equipos, el club tendrá que des inscribir la cantidad que haya inscrito de más de las veintidós y ajustarse nuevamente al Artículo Diecisiete de este Reglamento.

Cuando de algún equipo, se le solicite más de tres jugadoras seleccionadas, se le deberá suspender su programación oficial respectiva, mientras sus jugadoras estén en competición o concentración con la Selección.

El Comité Director de UNIFFUT podrá disponer de las jugadoras en cualquiera de sus categorías, cuando sean requeridas para integrar la Selección Nacional, para partidos de beneficencia o exhibición.

CAPÍTULO QUINTO DE LOS PARTIDOS

Artículo 28. REGLAS OFICIALES

Los partidos de competición oficiales y los amistosos se jugarán de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento y las del Disciplinario y cada uno de sus asociados juegan al fútbol asociación según las Reglas de Juego promulgadas por el IFAB. Sólo el IFAB puede promulgar y enmendar estas reglas.

Artículo 29. OFICIALIDAD DE LOS PARTIDOS

  1. Son partidos oficiales los organizados por Uniffut y Asociados y delegación a las comisiones o comisionados debidamente instaladas, previstos en el calendario aprobado y desarrollado en las competencias anuales por un título oficial.
  2. Tendrán carácter de partidos amistosos, los celebrados con la autorización de la Asociación respectiva y solicitados por escrito, dichos partidos amistosos serán los programados con fines de exhibición, entrenamiento y para mantener su equipo en actividad competitiva y podrán organizarse aun en competencias oficiales.
  3. Cuando se programe encuentros con clubes extranjeros, dicho permiso se le solicitará al Comité Director de UNIFFUT. Su incumplimiento, será sancionado con multa de ocho mil colones si es de la Primera División y cinco mil colones para las restantes categorías.
  4. La Comité Director de UNIFFUT podrá organizar partidos nacionales o internacionales entre equipos y con Selecciones de otros países.

Artículo 30. GIRAS INTERNACIONALES

Todo equipo femenino que pretenda realizar una gira a otro país deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Presentar solicitud y lista de la Delegación ante la Comité Director de UNIFFUT, con el respectivo aval de la Asociación, Comisionado o Comisión donde participa, con cuarenta y cinco días de anticipación; así dispuesto por el Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación (ICODER).
  2. Cumplir con todos los requisitos administrativos del ICODER.
  3. Deberá hacerse acompañar por un delegado que el Comité Director de UNIFFUT designe; quien inmediatamente tendrá que integrarse a las actividades económicas del Club, con el fin de hacer su aporte para el financiamiento de todos sus gastos.
  4. Una vez realizado el viaje, la Junta Directiva del Club y el delegado, deberán presentar un informe del viaje en un término de 15 días hábiles después del regreso.
  5. El Club o Asociación que no cumpla con los incisos anteriores señalados y que

estando inscrito oficialmente en UNIFFUT, y realice su viaje o intercambio sin el aval de la ASOCIACION respectiva y la aprobación de la Comité Director de UNIFFUT y/o no presente el informe respectivo no le será tramitado ningún aval durante dos años a partir del incumplimiento del acuerdo. Las jugadoras quedarán relevadas de responsabilidad en el presente asunto.

Artículo 31. PRESENTACION DEL CLUB A LOS ENCUENTROS

Los equipos, jugadoras y al menos tres miembros del Cuerpo Técnico (director técnico, asistente 1 y un miembro más de su cuerpo técnico inscrito) QUE NTENGA SU LICENCIA RESPECTIVA; deberán presentarse ante el árbitro treinta minutos antes de la hora señalada para el inicio del partido, si no se presenta en este tiempo se le sancionará con una multa de VEINTE mil colones para la Primera, Segunda y Tercera División y DIEZ mil para Liga Menor. Se autoriza a los equipos que tienen representación en la UNAFUT Y LIGA DE ASCENSO que los mismos estén debidamente inscritos y reglamentariamente, bajo el mismo nombre y junta directiva, participar con su credencial masculina en nuestros torneos, para lo cual el árbitro lo constara en el informe arbitral respectivo.

Deberá presentar una lista completa de las jugadoras que inician el encuentro y las suplentes, además de los integrantes del cuerpo técnico presentes, las fórmulas a utilizar serán únicamente las confeccionadas por UNIFFUT, si utilizan otra se multara con DIEZ mil colones para Primera, Segunda y Tercera División y para la Liga Menor con CINCO mil colones. A la par de cada nombre de las jugadoras se debe de poner el número que van a utilizar en el partido, también se debe de identificar cual va ser la capitana y sub- capitana. Dicha lista la deberá firmar EL DIRECTOR TECNIICO QUE ESTE HABILITADO POR SU LICENCIA RESPECTIVA.

Artículo 32. UNIFORMES DE LAS JUGADORAS

Las jugadoras deberán presentarse ante el árbitro correctamente uniformadas, la camisa con números no repetidos e impresos y bien visibles en la espalda (25 cm), no se permiten números hechos con tape u otro material similar; la pantaloneta preferiblemente con números al frente (10 cm) iguales a los de su camisa y siempre que sea igual para todas las jugadoras, ya sea con número o sin números, medias (de un mismo color y estilo) y calzado reglamentario, las espinilleras, (las cuales deberán estar cubiertas completamente por las medias) hechas de un material apropiado (goma, plástico, poliuretano o una sustancia

similar), se exigirá por lo menos a los once jugadoras que estén dentro del terreno de juego. La numeración deberá ser del número 1 al número 99. La infracción a este artículo será sancionada conforme lo establece el Reglamento Disciplinario, artículo 30 inciso C.

Artículo 33. UNIFORMES SIMILARES

Cuando deban enfrentarse equipos cuyos uniformes sean similares a juicio del árbitro, cambiará el equipo que juegue en su campo o figure como local. Cuando las porteras tengan uniforme similar o igual al árbitro éstas se cambiarán; cuando el resto del equipo tenga su uniforme igual o similar al árbitro, éstos se deberán de cambiar su uniforme. Si el partido se jugare en terreno neutral, cambiará el uniforme el equipo de procedencia más cercana. Si se debe de cambiar el uniforme, tendrá que ponerse un uniforme inscrito, de lo contrario estaría violando este reglamento. La violación a lo estipulado en este artículo se sancionará conforme lo establece el Artículo 30 inciso c del Reglamento Disciplinario.

Artículo 34. BALONES OFICIALES

Para la Primera, Segunda y Tercera División y Liga Menor el equipo sede debe presentar tres balones. Cuando se juegue en cancha neutral, cada equipo presentará dos balones. Los balones deben ser reglamentarios y estar en buenas condiciones para ser usados durante el encuentro, de aceptación previa del árbitro. La infracción a lo estipulado en este artículo se sancionará conforme lo establece el Artículo 38 del Reglamento Disciplinario.

Si el Comité Director de UNIFFUT determina un balón oficial deberá usarse en todas las competencias oficiales y amistosas que se organicen. SI NO UTILIZA LOS MISMOS SE LE MULTARA CON VEINTE MIL COLONES SI ES DE PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA DIVISION, SI ES DE LIGA MENOR DIEZ MIL COLONES.

Artículo 35. INICIO DEL PARTIDO

El árbitro ordenará el inicio del partido a la hora fijada. Si uno o ambos contendientes no comparecieren por primera vez, se sancionará con lo que dispone el Artículo 30 inciso A del Reglamento Disciplinario, de presentarse por segunda vez, se aplicará el mismo Artículo, inciso d. El árbitro levantará acta en que consta la incomparecencia y añadirá toda la información que estime conveniente para los efectos consiguientes.

Para dar válidamente el inicio del encuentro los Clubes deberán contar con el mínimo de nueve jugadoras, Cuando el partido se haya iniciado con equipos incompletos, pero no inferior de nueve jugadoras, pueden éstos completar el cupo de once jugadoras en cualquier momento del partido, pero perderá el derecho a sustituciones.

Artículo 36. NO PRESENTACION DEL CLUB

Cuando un Club no se presente o se negare a jugar un partido y el equipo contrario necesita jugarlo para poder clasificar a una fase siguiente, se le acreditarán los tres puntos en disputa y se le dará el marcador necesario para su clasificación. EN EL MOMENTO DEL PARTIDO, NO ASI DESPUESTES DE PASAR EL JUEGO SIGUIENTE DEL CUADRO DE

JUGOS. Al equipo infractor se expulsará del torneo perdiendo su depósito de garantía, y se le sancionará con dos años Y UNA MULTA DE $300.00 DOLARES SU EQUIVALENTE A COLONES TIPO DE CAMBIO AL MOMENTO. cuando el equipo quiera participar, lo harán en la división inferior. El Cuerpo Técnico y jugadoras podrán presentar por escrito dentro de los cinco días hábiles de la no presentación, su justificación para ser analizada, de lo contrario serán sancionadas como lo estipula el presente artículo.

Artículo 37. TIEMPO DE ESPERA

La iniciación del partido será a la hora señalada por la Asociación, Comisión o Comisionado correspondiente. No obstante, se concederán hasta sesenta minutos para la presentación del equipo visitante, cuando exista una distancia mínima de sesenta kilómetros de recorrido DESDE SU SEDE, hasta la sede del encuentro.

A los Clubes no se les concederá prórroga alguna, cuando se programen partidos en cancha neutral.

El árbitro informará de lo acontecido y el infractor deberá ante la Comisión O COMISIONADO respectivo comprobar mediante documentos lo sucedido en la sesión siguiente a la llegada tardía o incomparecencia. Solo casos de fuerza mayor o caso fortuito se excusarán, la Comisión O COMISIONADO analizará si procede o no procede, si presenta documentos probatorios oficiales y legales de autoridades competentes, si son de empresarios los documentos deben de venir autenticados por un abogado, así como la toma de su juramentación.

Si el equipo visita se presenta dentro de los sesenta minutos establecidos y no se puede jugar el partido se realizará una investigación al respecto, si se determina que hay negligencia del Club casa, se le aplicará el Artículo 30 inciso a del Reglamento Disciplinario.

Artículo 38. SUSPENSION DE PARTIDOS

La Asociación, la Comisión o el Comisionado podrá suspender un partido, variar la sede o la hora de celebración comunicándolo por escrito a los afectados con 48 horas de antelación como mínimo, mediante la vía fax o correo electrónico oficial del club, de no ser posible lo antes indicado se hará saber por vía telefónica haciendo constar el número de teléfono oficial, hora y persona que recibe el mensaje. En casos de fuerza mayor o caso fortuito se autoriza 12 horas antes del inicio del encuentro.

En todas las divisiones del Fútbol Femenino, todo partido programado debe ser realizado. En caso de que al final de la etapa, el resultado de un partido programado no afecte a los protagonistas o a terceros participantes, dichos partidos puedan ser suspendidos, siempre que ambas organizaciones, presenten por escrito, en forma conjunta o separada, en la sesión anterior que precede a la fecha de la programación, la solicitud para que no se efectúe la misma. La Comisión de Competición O COMISIONADO puede suspender la programación y las jugadoras con castigo pendiente purgarán los partidos.

Se debe de tomar en cuenta siempre el sentido común, cuando por razones climatológicas no se pueda realizar el partido. El Comisionado y/o la Comisión reprogramará el partido programado en otra fecha y hora, si el mismo es necesario.

Artículo 39. SUSPENSIÓN POR RETIRADA DE UN CLUB

El equipo que se retira del campo impidiendo que se juegue por entero el partido, se hará acreedor a la sanción prevista para la no presentación, Artículo 36 de este Reglamento.

Se considerará como retirada cuando las jugadoras abandonen el terreno de juego de una en una o en grupo; cuando se resistan a seguir jugando, adoptando una actitud pasiva que obligue al árbitro a la suspensión del encuentro o permanezcan en el campo menos de siete jugadoras (artículo treinta y seis de Competición); se le sancionará con la pérdida de los tres puntos y con un marcador de dos por cero a favor del equipo compareciente. Si el marcador es superior de dos goles de diferencia a la hora de suspensión a favor del

compareciente se respetará el marcador que se registra en ese momento. Si el equipo que resultase afectado necesita un marcador superior se le acreditara el mismo, para efectos de clasificación. Si el equipo se retira por orden del Cuerpo técnico o directivos los mismos serán sancionados de dos a cinco años, y las jugadoras que acepten la orden del cuerpo técnico o directivos se sancionarán de uno a tres años, el equipo pierde el fondo de garantía y se castiga por dos años para no participar en el femenino y cuando quieran participar lo harán en la división inferior. ADEMAS SE LE CASTIGARA CON UN MULTA DE $300.00 DOLARES SU EQUIVALENTE A COLONES TIPO DE CAMBIO AL MOMENTO.

Artículo 40. TIEMPO DE JUEGO

El tiempo reglamentario de juego para la Primera, Segunda, Tercera División, U-19, U-17; es de noventa minutos en dos tiempos de cuarenta y cinco minutos cada uno. Para U-15 ochenta minutos; con dos tiempos de 40 minutos cada uno. Para la U-9, U12 el tiempo será de 60 minutos, dos tiempos de 25-30 minutos.

Entre el final del primer tiempo y el inicio del segundo tiempo, se concederá un descanso mínimo de cinco minutos y máximo de quince minutos, quienes sobrepasen el descanso máximo serán multados con tres mil colones si son de Liga Menor, DIEZ mil colones para la Tercera y Segunda División y VEINTE mil colones para la Primera División.

Artículo 41. SUSPENSION POR EL ÁRBITRO

Una vez iniciado el partido, solamente el árbitro podrá suspenderlo por las siguientes causas:

  1. Mal estado del terreno de juego, que ponga en peligro la integridad física de las jugadoras, lo cual informará a las capitanas. Y su decisión será inapelable.
  2. Por causas de lluvia fuerte y persistente o rayería que haga impracticable el fútbol. tras conceder un tiempo prudencial hasta de sesenta minutos,
  3. Por falta de visibilidad, tras conceder un tiempo prudencial hasta de sesenta minutos, si ésta fuera motivada por niebla, o neblina, o falta de fluido eléctrico.
  4. Por agresión al árbitro o asistentes, se dará por finalizado el partido con pérdida de puntos para el equipo infractor, los cuales se le acreditarán al equipo contrario, manteniéndose el marcador si lo hubiese; si el marcador es inferior a dos a cero se dará ese marcador al equipo afectado, si el equipo que resultase afectadonecesita un marcador superior se le acreditara el mismo, al infractor se le multará con veinticinco mil colones a los equipos de la Primera División, veinte mil colones a los equipos de Segunda y Tercera División y diez mil colones a los equipos de Liga Menor. Igualmente se aplicará el Reglamento Disciplinario.
  5. Por intromisión o invasión del público a la cancha, concediendo una espera de hasta treinta minutos; salvo que a criterio del cuerpo arbitral puedan correr peligro de agresión tanto ellos como el equipo visitante, en tal caso se suspende de inmediato el partido y se aplica el Artículo 36 del Reglamento Disciplinario y multa de veinticinco mil colones a los equipos de la Primera División, veinte mil a la Segunda y Tercera División y diez mil colones a los equipos de Liga Menor. Si el marcador es inferior a dos a cero se dará ese marcador al equipo afectado, si el equipo que resultase afectado necesita un marcador superior se le acreditará el mismo.
  6. Por haber quedado uno de los equipos reducido a menos de siete jugadoras. Si el marcador es inferior a dos a cero se dará ese marcador al equipo afectado, si el equipo que resultase afectado necesita un marcador superior se le acreditará el mismo.

Artículo 42. RESOLUCION DE LA SUSPENSION

De las suspensiones señaladas en el artículo anterior resolverá la Comisión o el Comisionado respectivo. Si se produjeran por las causas enumeradas en los incisos a, b, c y antes de finalizar el primer tiempo, el partido deberá jugarse completo en fecha, hora y lugar a determinar dejando sin valor ni efecto las incidencias reportadas por el árbitro, salvo cuando se trate de jugadoras o cuerpo técnico expulsados que no podrán participar.

Si la suspensión tuvo lugar durante el descanso o en los primeros treinta minutos del segundo tiempo, se deberá programar el tiempo faltante para completar el tiempo reglamentario y serán válidas las incidencias del acta arbitral.

Si el tiempo pendiente fuera inferior a los quince minutos, se dará el partido por finalizado con el marcador registrado al momento de la suspensión, siempre y cuando el resultado no sea necesario para definir un equipo clasificado. Si el partido fuere clasificatorio para cualquier etapa del Torneo se programarán los restantes minutos para completar el tiempo reglamentario y serán válidas las incidencias del acta arbitral.

Cuando se deba programar el partido completo o el tiempo faltante se deberá programar dos fechas antes de terminar la etapa o fase de clasificación.

Artículo 43. COSTOS DE REPROGRAMACION

Los costos respectivos por no jugar un encuentro suspendido correrán por cuenta de los dos equipos en disputa, es decir, cada uno asume sus costos. No teniendo que correr el equipo casa con costos extras del equipo visita, excepto cuando se trate de los incisos d) y E) del Artículo Cuarenta y uno de este Reglamento, en cuyo caso el infractor deberá cancelar al otro club los gastos en que incurra con la reprogramación.

Artículo 44. SUSTITUCIONES

Durante el desarrollo del partido podrán efectuarse:

Primera División, cuatro sustituciones Segunda División, cinco sustituciones Tercera División, cinco sustituciones. U-15, U-17 y U-19, cinco sustituciones

U-13, U-10 no habrá límite de cambios, si una jugadora es expulsada se sustituirá inmediatamente ya que estas divisiones son recreativas.

Para realizar la sustitución se realizará con la respectiva boleta confeccionada por UNIFFUT, la utilización de otras fórmulas se sancionará con una multa de cinco mil colones a los equipos de primera división y segunda división, para tercera y liga menor con dos mil colones.

La jugadora sustituida no puede volver a ingresar, así como la jugadora expulsada no puede ser reemplazada. Las jugadoras sustituidas pueden permanecer en la zona técnica (suplencia) con sus compañeras, siempre que se mantengan uniformadas, no así la expulsada.

Las jugadoras lesionadas o que por otra razón no jueguen no podrán estar en la zona técnica (suplencia) sin su uniforme.

El Club que efectuare más de los cambios permitidos o incumpla este artículo, será sancionado con la pérdida de puntos y con un marcador de dos por cero a favor del equipo que presente el respectivo recurso y la aplicación del Artículo 30 del Reglamento Disciplinario.

Artículo 44-B OBLIGACION DE LOS EQUIPOS:

  1. Una vez concluido el partido, es obligatorio que el Director Técnico o su asistente, se presente con una jugadora a la conferencia de prensa, primeramente el equipo visita y luego el equipo casa, la misma no durara más de 7 minutos por equipo, al concluir el partido en el intermedio (0pcional) o al final se realizara entrevistas Flash, dos jugadoras minino, por equipo.Es obligatorio que cada equipo tenga una zona para efectuar dicha conferencia, cómoda y con los equipos de sonido respectivos, y para las entrevistas Flash, deben de aportar minino dos personas adultas y responsables, con el Back Panel facilitado por la empresa patrocinadora. Y que el mismo lo ubiquen detrás de cada entrevista que sea visible para la prensa. Los equipos que incumplan serán sancionados con una multa de ¢ 200,000.00.
  2. La liga femenina se reserva el derecho en la manga derecha de los uniformes de los equipos que compiten en las diferentes divisiones, colocar el logo oficial de la liga o a quien se le venda el nombre de la liga en el torneo oficial. Quedando los equipos que participan obligados de ceder este espacio.

Artículo 45. CALENDARIO DE JUEGO

Es facultad de las Asociaciones, Comisiones o el Comisionado elaborar los cuadros de juegos en la forma que mejor convenga deportiva y económicamente al campeonato, así como la forma de jugarse. El mismo se pondrá a disposición en sesión especial con de los equipos participantes en cada división para que los interesados den su opinión y conjuntamente se aprueben los mismos. Para la primera y segunda división, por ser torneos que se juegan a nivel nacional podrán organizar un o dos torneos al año. (Torneo apertura y clausura) o uno solo general. Para ser aprobado el cuadro de juegos deberá ser remitido al Comité Director de UNIFFUT, cumpliendo lo que establece el Artículo Catorce y Quince de este Reglamento y no podrá variarse salvo casos especiales con previa aprobación del inmediato superior, quedando los Clubes obligados a su total cumplimiento. No podrá iniciarse la etapa siguiente si la anterior no ha sido concluida.

No obstante, podrá iniciarse la etapa siguiente si con ello no se afecta la etapa anterior de la competición.

FORMA DE JUGAR LOS TORNEOS

Primera, Segunda División y U-17 A: Son divisiones que se juegan a nivel nacional. Las tres divisiones establecidas con sus equipos respectivos, Se pueden jugar en un solo torneo, o dos torneos por temporada. De Enero a Diciembre de cada año.

La segunda división se juega en 4 zonas establecidas geográficamente. POR UNIFFUT.

La forma de jugar los mismo y cuadros de juegos se aprobaran en conjunto entre los clubes y la junta directiva de ADELIFFE para la primera división y la U-17 A, Y la ASOCIACION DE SEGUNDA DIVISION para la segunda, estas asociaciones enviaran a la junta directiva de UNIFFUT, para su aprobación y ratificación, UNIFFUT lo enviara a la FEDEFUTBOL para su aprobación cada año.

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Tercera División, U-17 – U-15 – U-13 Y U-10: Para la tercera división, se jugara en regionales la primera fase, los clubes que clasifiquen a la fase siguiente se ajustaran en una rifa a jugar en zonas según las que se juegan en la segunda división, para lograr los equipos que ascienden a la segunda división, año a año. En las ligas menores, la segunda fase se hace una rifa y se ajustan geográficamente para bajar los costos, hasta obtener el campeón nacional. LA ASOCIACION DE LIGA MENOR enviara la forma de jugar sus torneos, a la UNIFFUT, para su aprobación. Y este lo enviara a la FEDEFUTBOL, PARA SU CONOCIMIENTO Y APROBACION.

Una vez iniciado los torneos no se pueden variar, en caso de fuerza mayor y debidamente comprobado, se debe de solicitar su cambio a la ASOCIACION RESPECTIVA, y esta a su vez solicitar a UNIFFUT, el cambio y enviar a la FEDEFUTBOL. Una vez hecho los tramites se realizara los cambios o se mantiene los mismos como se aprobó desde un inicio.

PARA EFECTOS DE ENTRENAMIENTOS Y JUEGOS EN EMERGENCIAS NACIONALES

Se debe de respetar los lineamientos que dicten las autoridades superiores, (GOBIERNO DE LA REPUBLLICA Y AUTORIDEADES DEPORTIVAS, ASI COMO NUESTROS REGLAMENTOS.).

  1. El club que no acate las disposiciones y no cumpla lo estipulado en los Reglamentos, Lineamientos y Protocolos, en los entrenamientos (antes, durante y después) se le multara con la suma de $225.00 dólares.
  2. El Club que no acate las disposiciones y no cumpla lo estipulado en los Reglamentos, Lineamientos y Protocolos, en los partidos (antes, durante y después) se le multara con la suma de $500.00 dólares. Y la perdoda de tre puntos y un marcador de 2 x 0 a favor del equipo contrario.

    Artículo 46. SISTEMAS DE JUEGO

    El calendario de juegos se ajustará en lo posible al siguiente esquema: a cada equipo se le

    asigna por sorteo un número y las fechas se regirán por la siguiente tabla. Los equipos que aparecen en primer lugar son los equipos locales.

    PARA 3 o 4 EQUIPOS

    PRIMERAFECHA SEGUNDAFECHA TERCERAFECHA
    1 – 3 4 – 1 1 – 2
    2 – 4 3 – 2 4 – 3

    PARA 7 O 8 EQUIPOS

    PRIMERA FECHA SEGUNDA FECHA TERCERA FECHA CUARTA FECHA QUINTA FECHA SEXTA FECHA SÉTIMA FECHA
    8 – 7 3 – 8 8 – 6 2 – 8 8 – 5 1 – 8 8 – 4
    1 – 6 4 – 2 7 – 5 3 – 1 6 – 4 2 – 7 5 – 3
    2 – 5 5 – 1 1 – 4 4 – 7 7 – 3 3 – 6 6 – 2
    3 – 4 6 – 7 2 – 3 5 – 6 1 – 2 4 – 5 7 – 1

    PARA 9 o 10 EQUIPOS

    PRIMERAFECHA SEGUNDAFECHA TERCERAFECHA CUARTAFECHA QUINTAFECHA
    1-9 10-1 6-10 10-2 7-10
    8-2 2-9 9-3 4-9 9-5
    7-3 3-8 8-4 5-8 8-6
    6-4 4-7 7-5 6-7 2-3
    5-10 5-6 1-2 3-1 1-4
    SEXTAFECHA SETIMAFECHA OCTAVAFECHA NOVENAFECHA
    10-3 8-10 10-4 9-10
    6-9 9-7 8-9 4-5
    7-8 3-4 5-3 3-6
    4-2 2-5 6-2 2-7
    5-1 1-6 7-1 1-8

    Artículo 47. FACULTAD DE LA CAPITANA

    La Capitana del Club puede asumir la representación del entrenador Y ASISTENTES CON LICENCIA RESPECTIVA, en ausencia de estos, debidamente justificada y presentada en la sesión siguiente. FIRMARA LAS LISTAS Y BOLETAS DE CAMBIO. Si la justificación fuere por fuerza mayor o caso fortuito, deberá demostrarse por autoridades competentes. Si se tratase de empresarios, los documentos deben de venir autenticados por un abogado, así como la toma de su juramentación, sino se presenta se le aplicará el Artículo 30 inciso a y d del Reglamento Disciplinario.

    Artículo 48. CEDULAS DE COMPETICION

    Si las Cédulas de Competición no fueren presentadas al árbitro antes del inicio del partido, podrá hacerse al finalizar el primer tiempo y las jugadoras deberán permanecer en el terreno de juego para su revisión reglamentaria, perdiéndose en tal caso, el derecho a sustituciones durante todo el partido.

    Si las cédulas no se presentan en el tiempo antes indicado, el árbitro suspenderá el encuentro, informando lo ocurrido en el acta arbitral a la Comisión correspondiente. El equipo que incurra en la falta anterior se tendrá como UNA INCOMPARECENCIA y perderá los tres puntos, los que serán adjudicados al compareciente.

    Para efectos del marcador quedarán, dos goles por cero más la aplicación del Artículo 29, inciso c del Reglamento Disciplinario. Si el marcador en ese momento es superior a los dos goles a favor del compareciente, se tomará el de mayor diferencia.

    En caso de que haya taquilla se jugará el segundo tiempo sin que altere lo anterior. Si el equipo que resultase afectado necesita un marcador superior se le acreditara el mismo, para efectos de clasificación.

    Artículo 49. INASISTENCIA DE ARBITROS

    Cuando el árbitro designado no concurriere al campo de juego a la hora indicada, se le concederá un tiempo prudencial hasta de treinta minutos, si transcurridos los mismos el

    árbitro no se presentare las capitanes quedan obligadas a buscar una persona que lo reemplace, dando preferencia a un árbitro titulado.

    Si no hay colaboración por parte del equipo casa y el equipo visita tiene un recorrido mayor a los sesenta kilómetros se le sancionará con lo estipulado en el Artículo 30 inciso b del Reglamento Disciplinario. Si no hay colaboración por parte del Club visita, este no podrá reclamar gasto alguno y se programará por la comisión si hay necesidad del mismo.

    De no encontrarse el árbitro ocasional, las capitanas de mutuo acuerdo podrán designar a una persona que lo dirija, si no hay acuerdo el partido no se realiza. Si el partido no se efectuare, la Asociación, Comisión o Comisionado resolverá el caso según lo sucedido. De haber árbitro sustituto, éste levantará un acta, la que firmarán las capitanas y el árbitro ocasional antes del inicio del juego. El acta y lista de jugadoras será entregada al miembro de la Comisión o fiscal si lo hubiese.

    En caso de ausencia de éstos, se entregarán a la capitana del Club sede, quien las trasladará al representante oficial de su equipo quien entregará a la Asociación, Comisión o Comisionado en la sesión siguiente del partido. Siendo responsable directa de toda la correspondencia. (Listas, boletas de cambio, acta de nombramiento del árbitro firmadas por las capitanas y el árbitro emergente; nota del árbitro emergente donde constata las incidencias del partido y marcadores, así como las anotadoras sí las hubiera). El equipo casa queda en la obligación de cancelar la dieta arbitral al árbitro ocasional y presentar el recibo respectivo en la sesión siguiente para los fines consiguientes. Si el equipo casa y la capitana incumple lo anterior, se le sancionará con lo estipulado en el artículo 30 inciso b del Reglamento Disciplinario.

    Artículo 50. PUNTUACION DE PARTIDOS

    Para efectos de establecer las clasificaciones oficiales, se aplicarán los procedimientos normales de otorgar tres puntos al equipo vencedor y un punto a cada equipo en caso de empate.

    Artículo 51. CLASIFICACION EN CASO DE EMPATE

    En las competencias por puntos; si se produce empate entre dos o más equipos para efectos de clasificación normal, ocupará el nivel superior quien, en la competencia particular entre los empatados, haya obtenido mayor cantidad de puntos en la etapa o fase en disputa. De mantenerse el empate, se resolverá aplicando el sistema siguiente:

    La aplicación de los incisos a, b y c deben ser en orden alfabético estricto, excepto en todos los casos, cuando dentro de los empatados hubiere alguno o algunos sancionados con incomparecencia en cualquier fase o etapa DE CLASIFICACION, éstos quedarían eliminados automáticamente. EN TODAS LAS DIVISIONES EN LAS FASES SEMIFINALES Y FINALES NO SE CONTABILIZA LA ELIMINACION. EN ESTAS FASES LOS EQUIPOS ENTRAN EN CERO.

    1. Gol diferencia particular entre los equipos empatados (resta de goles a favor y en contra de los partidos disputados entre ellos en la fase respectiva).
    2. Gol diferencia general (resta de goles a favor y en contra de los equipos empatados con los demás equipos participantes en un mismo grupo en la fase respectiva).
    3. El equipo con mayor número de goles anotados entre los equipos empatados será quien obtenga la mayor clasificación.
    4. Si persistiera el empate, las comisiones o el comisionado programará el o los partidos definitorios para determinar el clasificado. En caso de que el partido quede empatado se atenderá lo que dispone el Artículo 52 siguiente, lo que será aplicable cuando sean únicamente dos equipos los empatados y si son más de dos se aplicará nuevamente el artículo cuarenta y seis.

Cuando se deba obtener un clasificado en una fase final de torneo y hay empate en puntos en dos equipos se programará un partido en cancha neutral por parte de la Asociación o comisión o Comisionado organizador. Y cuando sea más de dos se programarán los partidos necesarios en cancha neutral y lo organizara la comisión o Comisionado organizador los costos correrán entre los empatados.

Artículo 52. TIEMPO EXTRA

Cuando en un partido de definición o en una competencia de juegos de ida y vuelta eliminatoria, finalice en su tiempo reglamentario con empate en puntos en goles a favor y en contra, se prolongará dos tiempos extra de quince minutos cada uno para la Primera, Segunda, Tercera División, para Ligas Menores 10 minutos cada tiempo; con un tiempo de descanso en todos los casos de cinco minutos entre el final del partido y el inicio del primer tiempo extra. Si al finalizar dicha prórroga persistiera el empate se recurrirá al procedimiento de lanzamiento desde el punto de penal, conforme lo establece FIFA. Si la definición del ganador se efectúa por el procedimiento de penales, los tantos anotados no

contarán para lo que dispone el artículo anterior. EN FASE SEMIFINAL PASA DIRECTAMENTE A LOS LANZAMIENTOS DESDE EL PUNTO DE PENAL, CINCO LANZAMIENTOS DESDE EL PUNTO DE PENAL PARA CADA EQUIPO, SI PERSISTE EL EMPATE UN LANZAMIENTO CADA UNO HASTA SACAR EL GANADOR.

EN ETAPAS FINALES PARA SACAR EL CAMPEON SE EXTIEMDE A LOS TIEMPOS EXTRAS, Y SI PERSISTE EL EMPATE CINCO LANZAMIENTOS DESDE EL PUNTO DE PENAL PARA CADA EQUIPO, SI PERSISTE EL EMPATE UN LANZAMIENTO CADA UNO HASTA SACAR EL GANADOR.

Artículo 53. ALINEACION DE JUGADORES EN CASO DE SUSPENSION

Cuando se programe el tiempo faltante de un partido suspendido, deben alinearse las jugadoras que se encontraran participando al producirse la suspensión. Las jugadoras que en aquella oportunidad estaban reglamentariamente inscritas y que aparezcan en la lista que se le entregó al árbitro, podrán entrar por cambio, si dichos cambios no se hubieren agotado sin ocasionar sanción alguna. Si un equipo o los dos, presentan sólo siete jugadoras de las que estaban en la lista inicial, el partido debe reiniciarse. SI UNA JUGADORA FU DESISCRITA DESPUES DE LA SUSPENSIÓN Y A LA HORA DE LA REPROGRAMACION, PUEDE SER SUSTITUIDA POR OTRA JUGADORA DE LA LISTA OFICIAL PRESENTADA EN ESE MOMENTO, SI YA HABIGA A GOTADO SUS CAMBIOS, PODRA REALIZAR EL CAMBIO RESPECTIVO SIN QUE LE OCACIONE SANCION ALGUNA.

Artículo 54. ANULACIÓN DE UN PARTIDO

El resultado de un partido podrá anularse si uno o los equipos presentan el debido Recurso Reglamentario de acuerdo con el Capítulo noveno de este Reglamento por causas de incorrecta aplicación reglamentaria. Mientras no ocurra lo contrario, las actas arbítrales darán fe en lo referente al resultado del mismo.

Artículo 55. REPRESENTACION AUTORIZADA

Los Directores Técnicos o Auxiliares en su orden, se constituyen en la única representación autorizada de sus equipos a efecto de formular cambios de jugadoras durante un partido, firmando la boleta e indicando su nombre completo, en ausencia del cuerpo técnico o expulsión del mismo, la capitana queda facultada para realizar dichos cambios, respetando siempre el Artículo Cuarenta y siete de este Reglamento.

Las capitanas constituyen la única representación autorizada de sus equipos, a efectos del juego; a ellas incumbe exclusivamente la facultad de dar instrucciones a sus jugadoras, cambiar su colocación durante el partido y dirigirse al árbitro a fin de formular observaciones, con el debido respeto y siempre que no riña con la aplicación de las reglas del juego. Tienen, además, el deber de procurar que sus compañeras observen en todo momento la corrección obligada, reprendiendo personalmente a los que así no lo hagan. Hará cumplir las órdenes del árbitro, cooperando con la labor de éste, a su protección y a que el partido llegue a su final. De incumplirse lo anterior se aplicará el Artículo 29 inciso del Régimen Disciplinario. Además, en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, podrá hacer los cambios durante el partido y presentar la lista de jugadoras al árbitro por ausencia del entrenador o auxiliares, de acuerdo con el Artículo Cuarenta y siete de este Reglamento.

CAPÍTULO SEXTO ALINEACIÓN DE JUGADORAS

Artículo 56. ALINEACION DE JUGADORAS

Para alineación de jugadoras en partidos oficiales, será preciso:

  1. Que se hallen reglamentariamente inscritas y cumplan con los artículos dieciocho y diecinueve.
  2. Que no se encuentren cumpliendo suspensión alguna.
  3. Que se encuentren reglamentariamente uniformados y registrada en la lista que se le entrega al árbitro.
  4. Que no estén oficializadas como integrantes de Selecciones Nacionales, según Artículo veintisiete de este mismo Reglamento.

El incumplimiento a los incisos anteriores será sancionado con lo dispuesto por el Artículo treinta del Reglamento Disciplinario.

Artículo 57. RETENCION DE JUGADORAS

Ninguna jugadora podrá ser retenida por su club, respetando así el espíritu deportivo que debe reinar en el fútbol, salvo lo establecido en el Artículo Dieciocho de este reglamento. Si durante el transcurso del torneo oficial, la jugadora pretendiera su libertad; ésta sólo podrá ser obtenida por acuerdo de la Junta Directiva de su club, de lo contrario permanecerá sujeta a su club hasta el final de la Temporada Oficial dependiendo de su

división. SOLO HABRA ECEPCION SEGÚN LO QUE ESTABLECE FIFA EN SU

REGLAMENTACION. En el fútbol
aficionado femenina

la inscripción es por temporada.

Artículo 58. LIBERTAD DE JUGADORAS

Las jugadoras menores de edad quedarán de oficio en libertad, una vez que cumplan su mayoría de edad (18 años cumplidos), podrán disponer de acuerdo con nuestra Legislación del Código Civil y Familia de la República de Costa Rica en su Título I capítulo II de la Capacidad de las Personas que estipula en los artículos 37, 38, 39 el derecho que éste le confiere.

TAMBIEN PUEDEN SOLICITAR SU LIBERTAD SEGÚN LO QUE ESTABLECE FIFA, EN NOTA POR ESCRITO Y ADJUNTANDO DOCUMENTOS EN QUE BASA SU

SOLICITUD, al Comité Director de UNIFFUT su libertad. SI LAS JUGADORAS QUE CUMPLEN SU MAYORIA DE EDAD QUIEREN SEGUIR JUGAGANDO DEBEN DE SER INSCRITAS NUEVAMENTE COMO JUGADORA MAYOR DE EDAD.

“artículo 37: Son mayores de edad las personas que han cumplido dieciocho años y menores las que no han llegado a esa edad-“

“artículo 38: El menor de quince años es persona absolutamente incapaz para obligarse por actos o contratos que personalmente realice…”

“artículo 39: Los actos o contratos que el mayor de quince años realice por sí mismo, siendo todavía menor, serán relativamente nulos y podrán anularse a solicitud de su representante o del mismo menor cuando alcance la mayoría de edad…”

Las jugadoras pertenecientes a la U-19, U-17 pueden ser inscritas, previos los trámites Reglamentarios de desinscripcion e inscripción cumpliendo con lo normado en el Artículo Veintidós del presente Reglamento.

CAPÍTULO SETIMO

DEL ORDEN DE LOS CAMPOS DE JUEGO

Artículo 59. SEGURIDAD DE LOS PARTIDOS

Las jugadoras, cuerpo técnico y dirigentes en cuyo campo se celebren partidos oficiales serán los responsables de que los mismos se desarrollen con toda normalidad en un ambiente de corrección que debe imperar en toda actividad deportiva y deben guardarse a todas las autoridades deportivas que intervengan en la organización, así como a la

delegación visitante, el respeto y consideración que se merecen. Para mayor seguridad deben solicitar la colaboración de la autoridad del lugar. De incumplirse la anterior disposición, será inhabilitado su campo de juego y se impondrán las multas de acuerdo con las circunstancias, VEINTE mil colones para la Primera División, QUINCE mil colones para Segunda y Tercera y DIEZ mil para Liga Menor.

Artículo 60. DELEGADO DE CAMPO

Del Delegado de Campo:

  1. Presentarse al terreno de juego sesenta minutos antes de la hora programada para el partido, revisar que el estado del terreno y que los camerinos estén en orden y debidamente aptos para el juego.
  2. Presentarse al árbitro y cumplir las instrucciones que le indique antes del partido o en el curso del mismo, sobre la corrección de deficiencias en el marcado de terreno, colocación de redes, seguridad y otros detalles.
  3. Ofrecer sus servicios al delegado de UNIFFUT Y ASOCIADOS o Comisiones si los hubiere. EN LA PRIMERA DIVISION ESTAR AL TANTO DEL COMISARIO ASIGNADO.
  4. Evitar que a los camerinos de los árbitros entren personas ajenas a la Organización y en los campos cerrados impedir el ingreso de personas no acreditadas.
  5. Ponerse de acuerdo y colaborar con las Autoridades Competentes para el mejor cumplimiento de su misión a fin de asegurar el orden, facilitar el normal desarrollo del partido y conjurar cualquier incidente que pudiere producirse antes, durante y/o después del mismo.
  6. Acompañar al árbitro a su vestuario, tanto al finalizar el primer tiempo como en la terminación del partido y de existir peligro solicitar la protección de la autoridad competente.
  7. Ser mayor de edad.
  8. Preferiblemente miembro de la Junta Directiva del club sede.
  9. No se permitirá al Delegado de Campo presentarse a sus funciones en sandalias, pantalón corto, pantaloneta o camisetas de tirantes y con zapatos de tacones.
  10. Para el mejor cumplimiento se recomienda: nombrar a un asistente del delegado que se ubicará en el área de camerinos, fuera del campo de competición, que colabore con su delegado en los aspectos administrativos y de colaboración yatención a los delegados que se hagan presentes. El incumplimiento de este asistente será sancionado igual que el delegado.
  11. Caso de incumplimiento se aplicará el Artículo 26 del Reglamento Disciplinario.

Artículo 61. NOMBRAMIENTO DE COMISARIO

El Comité Director de UNIFFUT podrá nombrar una o varias personas en coordinación con los Asociados que serán los responsables de la ejecución administrativa de cada encuentro, serán nombrados en aquellos partidos a criterio de la UNIFFUT considere como de alto riesgo, designará uno o más Comisarios, quienes serán la máxima autoridad, en aspectos de seguridad y todos los demás de su competencia.

Deberá cumplir las funciones que le señala el Reglamento de Competición vigente, devengara una dieta de US$20.oo y viáticos de acuerdo con la tabla de la Contraloría General de la Republica, mismos que serán cancelados por UNIFFUT.

Artículo 62. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMISARIO

  1. Presentarse a la instalación deportiva designada dos horas antes de la iniciación del partido, para lo cual deberá coordinar con la dirigencia del Club sede.
  2. Presentarse al cuerpo arbitral, cuando éste haga su ingreso al estadio.
  3. Coordinar lo que corresponda, con los encargados de la seguridad pública y la privada del club sede, designados al efecto.
  4. Verificar que se respeten las zonas de seguridad.
  5. Verificar que todas las puertas de salida del estadio y las ubicadas hacia la malla alrededor del campo permanezcan sin cerrojo y que estén custodiadas por al menos una persona.
  6. Constatar que las vallas publicitarias estén colocadas de tal forma que no obstaculicen la apertura de las puertas de seguridad, ni representen un peligro para las jugadoras.
  7. Verificar que el acceso al campo de juego pueda realizarse con la mayor fluidez del caso, por medio de los portones de la malla perimetral.
  8. Velar porque al club visitante, se le den las condiciones de seguridad que resulten necesarias, a su arribo a la instalación deportiva, como a su retiro.
  9. Dar el visto bueno al cuerpo arbitral para iniciar cada tiempo, cuando, a su criterio, tanto dentro como fuera del estadio, se den las condiciones necesarias para ello y estén presentes los miembros de la unidad de atención inmediata.
  10. Velar por el respeto del juego limpio en todo momento, en especial fuera del terreno de juego, en camerinos y zonas de acceso al estadio.
  11. Velar porque se cumplan las Normas y el Reglamento.
  12. Resolver, en definitiva, si se presentan discrepancias entre el árbitro y los clubes, en relación con la similitud de uniformes, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que afecten el inicio o reinicio de un partido.
  13. Rendir obligatoriamente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la realización del partido, un informe escrito a UNIFFUT o a quien este haya delegado esa función (ASOCIADO, COMISIÓN O COMISIONADO).
  14. Verificar que ningún miembro del Cuerpo Técnico o Jugadores permanezcan en el área de suplencia asignada cuando estén inhabilitados. Así mismo, verificar que las personas sancionadas (incluye jugadores, miembros de los cuerpos técnicos, dirigentes y personal administrativo) no permanezcan en las áreas prohibidas por el Reglamento de Competición y el Disciplinario, durante treinta minutos previos al inicio del partido o durante el encuentro.

Artículo 63. FACILIDADES PARA EL COMISARIO

El club sede está en la obligación de prestar todas las facilidades, su personal administrativo y de seguridad que requiera o demande el o a los Comisarios designados para el cumplimiento de sus funciones.

CAPÍTULO OCTAVO

DE LAS NULIDADES E IMPUGNACIONES

Artículo 64. NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA.

Serán absolutamente nulas las actuaciones, resoluciones o acuerdos de la Comisión o Comisionado, si éstos han sido tomados o ejecutados en virtud de un error o engaño atribuible a representantes o dirigentes del club beneficiado. Cualquier otro vicio de procedimiento, que no haya causado indefensión a un club afiliado se considerará como nulidades relativas.

Artículo 65. INCIDENTE DE NULIDAD.

El club afiliado tendrá el derecho de atacar las nulidades relativas o absolutas mediante la interposición de un incidente de nulidad ante la Comisión o Comisionado. Deberá interponerse el incidente a más tardar a los DOS días hábiles posteriores a la fecha en que fue conocido o se tuvo la oportunidad de conocer el error o el engaño.

El incidente de nulidad, bajo pena de ser declarado inadmisible, deberá ser presentado por escrito en original a la Oficina Administrativa de UNIFFUT o bien ser remitidos vía correo electrónico. En el caso del envío por correo electrónico será responsabilidad del club recurrente confirmar y acreditar la recepción de este ante la Comisión o Comisionado, O COMISIONADO.

El incidente deberá expresar los fundamentos de hecho y de derecho que los sustenta, así como la prueba respectiva y su pretensión. En todos los casos el documento deberá ser suscrito por quien ostente la representación legal del club afiliado o cualquier otro que acredite su representación. En todos los casos la firma del representante deberá ser autenticada por un abogado.

En caso de que, por su naturaleza, la prueba ofrecida no fuese accesible al club incidentista, éste indicará la oficina donde se encuentra a efecto de que el Comité la solicite.

Artículo 66. TAXATIVIDAD DE LOS ACTOS.

El club afiliado podrá interponer los recursos que se indican en Capítulo, únicamente contra las siguientes actuaciones:

  1. Modifique la fecha, la hora o la sede de un partido previamente programado.
  2. Autorice o deniegue la inscripción del estadio sede, del estadio alterno o del estadio opcional por no reunir los requisitos e instalaciones indicadas en el presente reglamento.
  3. Autorice o deniegue la inscripción de un uniforme por no reunir las especificaciones indicadas en el presente reglamento.
  4. Autorice o deniegue el ascenso de una jugadora proveniente de una liga inferior.
  5. Autorice o deniegue la inscripción o desinscripcion de jugadoras o integrantes del cuerpo técnico.
  6. Adjudiquen o no puntos dentro de la clasificación general de un Torneo.
  7. Declaren la ubicación general final de los clubes afiliados dentro de un Torneo.

Artículo 67. FORMALIDAD DE LOS RECURSOS.

El club afiliado deberá presentar cualquiera de los recursos con las siguientes formalidades:

  1. Escrito (original y 2 copias)
  2. Partes (calidades)
  3. Relación de hechos, con los reclamos que estime pertinentes.
  4. Pretensión clara y concisa.
  5. Derecho (artículos que considere aplicables o que se hubieren infringido)
  6. Pruebas (incluyendo recibo del depósito de garantía). En caso de que por su naturaleza, la prueba ofrecida no fuese accesible al club, éste indicará la oficina donde se encuentra a efecto de que la Comisión lo solicite.
  7. Notificaciones
  8. Firmado por el presidente o secretario debidamente acreditado ante la UNIFFUT o Liga correspondiente y autenticada por Licenciado en Derecho.
  9. ADJUNTAR CERTIFICACION LITERAL DEL REGISTRO DE SU EMITIDA CON UN MAXIMO DE 10 DIAS. Personería jurídica inscrita y vigente (únicamente Primera División).

Artículo 68. DEPOSITO DE GARANTÍA PARA RECURRIR

Debe acompañar el original y copias respectivas del comprobante de haber depositado o cancelado según la categoría, la suma de CINCUENTA MIL colones si el interesado perteneciera a la Primera y Segunda División y TREINTA mil colones si es de Tercera o Liga Menor para ambos recursos, suma que no son reembolsables si la resolución no les es favorable o es rechazada.

Artículo 69. RECURSO DE REVOCATORIA

El recurso de revocatoria deberá interponerse en el plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del acto, acuerdo o resolución que se pretenda revocar. Se dará traslado y audiencia a la parte demanda por espacio de tres días hábiles para que realice sus alegaciones. El recurso deberá resolverse en la misma sesión que el expediente este completo. La Comisión o el Comisionado podrán postergar su resolución en caso de que considere pertinente realizar una investigación sobre los hechos y agravios. La interposición del recurso de revocatoria no suspende los plazos para presentar el de apelación.

Artículo 70. RECURSO DE APELACION

El recurso de apelación deberá interponerse ante el mismo órgano que dictó la resolución de primera instancia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución que se quiera impugnar y podrá interponerse juntamente con el recurso de revocatoria.

El Tribunal Deportivo del Fútbol Femenino conocerá el recurso de apelación y en caso de declararlo con lugar dispondrá los efectos y alcances de su decisión lo cual será de acatamiento obligatorio para el para todas las partes, incluyendo a la Comisión o Comisionado, con ello se completa el bloque de legalidad (debido proceso y derecho a la defensa), dando por terminado la vía administrativa.

Artículo 71. DESISTIMIENTO

El club afiliado podrá desistir de su impugnación o incidente siempre que tal gestión no haya sido resuelta. El desistimiento se presentará ante el órgano que tenga en ese momento el expediente del asunto del que se desiste. La acción de desistimiento será comunicada a los clubes afiliados involucrados para que en un plazo de veinticuatro horas se manifiesten al respecto.

CAPÍTULO NOVENO DISPOSICIONES FINALES

Artículo 72. REFORMAS

Las reformas al presente Reglamento deberán ser solicitadas por escrito ante la Comisión de Primera y Segunda División o Comisión de Liga Menor, mínimo un mes antes de terminar el torneo de cada campeonato nacional y esta a su vez enviará a la Comité Director de UNIFFUT indicando los artículos que se pretenden reformar y su motivación a más tardar una semana después de finalizar cada torneo para ser analizadas por la Comité Director de UNIFFUT quien las estudiará para su inclusión en el Reglamento respectivo y aprobación del mismo.

Artículo 73. INTERPRETACION

La interpretación a este Reglamento o sus normas es facultad únicamente del Comité Director de UNIFFUT, con el voto afirmativo de cuatro de sus directores.

Artículo 74. NORMAS SUPLETORIAS

Los casos y necesidades no previstas se resolverán conforme a los Estatutos y Reglamentos de la Federación Costarricense de Fútbol y la FIFA.

A falta de disposición expresa, o buscando que prevalezca la ética y moral de la organización de los torneos y la participación de los equipos en el futbol femenino, el Comité Director de UNIFFUT resolverá tratando de que prevalezca siempre el mejor espíritu en beneficio del Fútbol Femenino.

Artículo 75. VIGENCIA

El presente reglamento entró en vigor una vez aprobado, por acuerdo artículo 10.09– acuerdos, de la sesión N° 157-2020 del Comité Director de UNIFFUT con fecha miércoles 29 de abril 2020, y deroga todos los anteriores.

REGLAMENTO AL RÉGIMEN DISCIPLINARIO (5)

PARA PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA Y LIGAS MENORES

CAPÍTULO UNO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. FISCALIZACION

La Comité Director de UNIFFUT, ASOCIADOS, COMISIONES O COMISIONADO

fiscalizarán por el eficaz cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras del Fútbol Femenino, así como por el normal desarrollo de los campeonatos y torneos oficiales, para cuyo efecto podrán actuar como Comisiones Disciplinarias en sus respectivas jurisdicciones y con los siguientes artículos o los Estatutos y Reglamentos específicos.

Artículo 2. COMPETENCIA

La Comisión Disciplinaria o Comisionado respectivo deberá sancionar a jugadoras, delegados de campo, directores técnicos, directivos, auxiliares, preparadores físicos, entrenadores, médicos, masajistas, aguateros, encargados de botiquines, camilleros adscritos a los clubes.

Artículo 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento se aplicará a personas físicas, jurídicas y organizaciones, así como a:

  1. Jugadoras o futbolistas.
  2. Delegados de campo y junta bolas
  3. Miembros del Cuerpo Técnico
  4. Miembros de Junta Directiva, personal administrativo y miembros de seguridad privada de los clubes.
  5. Clubes afiliados a UNIFUTT
  6. Integrantes de Comités, Comisiones y Comisionado de UNIFUTT
  7. Espectadores o aficionados
  8. Oficiales
  9. Oficiales de partido con excepción de cuerpo arbitral.

El régimen disciplinario de los Árbitros será conforme a la reglamentación y procedimientos establecidos por la Federación Costarricense de Fútbol. Sin embargo, como partes interesadas en el proceso, los árbitros así como la Comisión de Arbitraje de la FEDEFÚTBOL en la figura de su Presidente tienen acceso al expediente donde se lleve un proceso de investigación, en el cual su informe arbitral esté cuestionado, siempre que se apersone dentro de ese proceso para lo que debe ser convocado a comparecer y/o puede apersonarse de oficio, pudiendo ejercer la función de parte coadyuvante con la intención siempre de buscar la verdad real de los hechos investigados. No obstante, lo anterior, el panel arbitral no estará sujeto al régimen disciplinario de UNIFUTT, si bien pueden participar del proceso no son sujetos de sanción disciplinaria por el Tribunal Disciplinario de la UNIFUTT.

Artículo 4. SUSTENTO DE INFORMES

Las faltas, se juzgarán con base en el informe escrito del árbitro encargado del encuentro, así como el informe escrito que rinda el Comisario que se hubiese designado y los miembros de UNIFFUT, ASOCIADOS Y COMISIONES presentes que puedan dar fe y que no tengan interés en un asunto determinado. Podrán considerarse igualmente, aquellas pruebas que se hubieren ordenado recibir para el mejor esclarecimiento de los hechos. Todo será analizado por los Asociados, Comisiones o Comisionado correspondientes de acuerdo con el presente Reglamento tratando siempre de que prevalezcan los principios que rigen el deporte, en especial el Fútbol Femenino.

CAPÍTULO DOS SANCIONES

Artículo 5. SANCIONES APLICABLES

Las sanciones aplicables por la UNIFFUT Y ASOCIADOS Y LAS COMISIONES

DISCIPLINARIAS O EL COMISIONADOS son las siguientes:

  1. Amonestación
  2. Multa
  3. Pérdida de puntos
  4. Suspensión
  5. Destitución
  6. Expulsión e inhabilitación

Artículo 6. TAXATIVIDAD DE LA NORMA

Las sanciones o penas indicadas en el artículo anterior a imponer sólo serán aquellas que expresamente contengan el Estatuto y Reglamentos de UNIFFUT. A nadie se le sancionará por aplicación analógica de la norma, ni por presiones que ejerzan equipos participantes o miembros de órganos superiores, ni por órganos distintos a los que alude el artículo uno de este Reglamento, reconocidos plenamente por la
UNIFFUT.

Artículo 7. REINCIDENCIA

En caso de reincidencia, entendida ésta, cuando se comete la misma infracción después de haber sido sancionada por otra anterior en el mismo torneo oficial, la Comisión Disciplinaria encargada de juzgar tendrá la facultad de aumentarle la sanción siempre y cuando no supere un 50% máximo de la pena prevista en la norma y en el caso concreto.

Artículo 8. CONCURSO DE FALTAS

Cuando se trata de sanciones a varias infracciones aplicables a la misma persona o club, cometidas en un mismo encuentro o con motivo de éste, se sumarán todas las sanciones a imponer. Sin embargo, esa suma nunca podrá exceder el doble de la sanción mayor que se imponga.

Artículo 9. REGISTRO DE FALTAS

La Comisión Disciplinaria O COMISIONADO que conozca en primera instancia de algún asunto relativo a este régimen, llevarán un registro individual y actualizado de todas las sanciones que imponga a personas o clubes.

Artículo 10. FALTAS MAYORES A SEIS MESES

Las sanciones consistentes en suspensión, expulsión mayor a seis meses calendario o

destitución, multa superior a CINCUENTA mil colones, serán comunicadas a la Comité Director UNIFFUT, para ratificación o modificación anexando la documentación que dio base a dicha sanción.

CAPÍTULO TRES SANCIONES A JUGADORAS

Artículo 11. DE UNO A CINCO PARTIDOS

La jugadora expulsada de un encuentro será sancionada de uno a cinco partidos por:

  1. Emplear juego brusco grave para el contrario estando en disputa el balón.
  2. Conducirse antes durante o después del encuentro de manera que provoque la enemistad del público o por utilizar lenguaje soez u ofensivo hacia el Cuerpo Arbitral, Delegado de Campo, COMISARIO del partido, directores de clubes, miembros de la Comité Director de UNIFFUT Y ASOCIADOS, Federación Costarricense de Fútbol o Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
  3. Protestar airada e irrespetuosamente las decisiones arbítrales.
  4. Concurrir al encuentro en evidente estado alcohólico o bajo efecto de drogas.
  5. Perder tiempo deliberadamente.
  6. Por Cortar una oportunidad manifiesta de gol.
  7. infracción al artículo dieciocho del Régimen Disciplinario.
  8. Toda jugadora amonestada será sancionada con multa de mil colones si es de la Primera, Segunda y Tercera División. La liga menor no cancelará dicha multa.

Artículo 12. DE DOS A SEIS PARTIDOS

La jugadora expulsada de un encuentro será sancionada de dos a seis partidos por:

  1. Insultar con palabras a jugadoras de su propio equipo o del contrario, dirigentes deportivos o al público.
  2. Ofender gravemente al Cuerpo Arbitral, Delegado de Campo, Fiscal del encuentro o cualquier Miembro del club o Comisión adscrito a la UNION FEMENINA DE FUTBOL.
  3. Emplear juego violento o mal intencionado o realizar cualquier acto que indique agresión, en los casos en que el balón no se encuentre en disputa.
  4. Infracción al artículo dieciocho del Disciplinario.

Artículo 13. DE TRES A DIEZ PARTIDOS

La jugadora expulsada de un encuentro será sancionada con suspensión de tres a DIEZ partidos por:

  1. Agredir físicamente a un compañero de equipo o contrario.
  2. Intentar agredir a miembros del Cuerpo Arbitral, Delegado de Campo, Fiscal, director de UNIFFUT o autoridades deportivas superiores o incitar a otro jugador para que realice tal acción.
  1. Agredir directamente o con lanzamiento de cualquier objeto que signifique peligro para la integridad física de algún espectador asistente al encuentro.
  2. Infracción al artículo dieciocho del Disciplinario
  3. Escupir a un contrario, compañero de equipo, árbitro, público, miembros del cuerpo técnico y autoridades.

Artículo 14. DE DOS A VEINTICUATRO MESES

La jugadora expulsada de un encuentro se sancionará con suspensión de dos a veinticuatro meses y multa de diez mil colones para la Primera División, ocho mil para Segunda y Tercera División, para Liga Menor por no habrá multa:

  1. Agredir físicamente o con lanzamiento de cualquier objeto a miembros del Cuerpo Arbitral.
  2. Agredir físicamente o con palabras soeces o actos obscenos al Delegado de Campo del encuentro, al Fiscal del mismo o cualquier Miembro Dirigente de la UNION FEMENINA DE FUTBOL, de la Federación Costarricense de Fútbol o del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación o al público.
  3. Infracción al artículo dieciocho del Disciplinario.

Artículo 15. SANCION FUERA DEL TERRENO DE JUEGO

La jugadora, o miembros del cuerpo técnico que incurra en alguna de las faltas enunciadas en este Capítulo, antes, durante o al finalizar el partido, pero siempre como consecuencia del encuentro balompédico, será sancionado con la misma penalidad ahí contempladas, siempre que de ello pueda dar plena fe, por haber presenciado el acontecimiento un miembro del Cuerpo Arbitral, Fiscal o miembros de la Comisión respectiva o de la Comité Director de UNIFFUT presente, aunque no hubiese sido expulsada.

Si a consecuencia de lo anterior fuere reportado algún miembro de la Junta Directiva de los clubes o delegado, serán multados con quince mil colones cada uno.

Artículo 16. CAPITAN DEL CLUB

En caso de que el infractor hubiese sido la capitana de su equipo al momento de incurrir en la irregularidad, la Comisión Disciplinaria o comisionado respectivo podrá aumentarle prudencialmente y según su criterio, la sanción que resultare aplicable. En ningún caso ese aumento podrá superar un 50 % del máximo de la pena prevista en el correspondiente artículo.

Artículo 17. SANCION POR INCAPACIDAD

Si como consecuencia de las acciones que aluden los artículos diez inciso a, doce incisos a, y c, y trece incisos a y b de este reglamento, provocan en la afectada una lesión que la incapacite para sus actividades habituales por más de tres días y no mayor de un mes, según dictamen médico, sufrirá la infractora una sanción adicional de suspensión para toda actividad futbolística oficial de un mes. En el caso de que la incapacidad dicha sea superior a un mes, la suspensión será de dos a seis meses o su equivalente a la incapacidad la jugadora.

Artículo 18. SANCION POR INSCRIPCION

La jugadora o integrante del cuerpo técnico que incurra en la falta que establece el inciso a o c del Artículo Veinticuatro del Reglamento de Competición, será sancionada con expulsión de uno a dos años.

Artículo 19. SANCION POR RESISTENCIA

Toda jugadora que habiendo sido expulsado del terreno de juego se resista a abandonarlo, será sancionada con un partido adicional de suspensión a la pena impuesta.

Artículo 20. SANCION AUTOMATICA

Toda jugadora expulsada quedará inhabilitada para actuar en el siguiente partido, sin perjuicio de las sanciones adicionales que pudieran corresponderle, siempre y cuando la Comisión Disciplinaria O COMISIONADO no se reúna ordinariamente con antelación a la celebración del siguiente encuentro del equipo al que pertenece. Sin embargo, si la Comisión se reuniera con antelación a dicho encuentro podrá resolver con fundamento en los informes y pruebas pertinentes, que la expulsión es sanción suficiente.

La jugadora que hubiese sido suspendida por un determinado número de partidos podrá alinearse cuando se trate de una reprogramación de un encuentro suspendido antes de la

sanción que descuenta, siempre que esa jugadora estuviere en condiciones reglamentarias a la fecha original del encuentro a repetirse o continuarse siempre que la suspensión no sea por agresión a un árbitro o dirigentes del Fútbol Femenino. En estos partidos las jugadoras que cumplan castigos en ese encuentro mantienen esa condición en el mismo, no debiendo cumplir la pena en otro partido.

Una jugadora únicamente cumplirá su castigo en partidos programados y jugados oficialmente.

Una jugadora sancionada, no podrá ser utilizada en la categoría inmediata superior de su club, si no ha cumplido su sanción en la misma categoría, si fuere alineada se tendrá por alineación indebida y el equipo infractor perderá los puntos en disputa con un marcador de dos por cero.

La jugadora expulsada por acumulación de dos tarjetas amarillas en el mismo encuentro, se le sancionará con un partido automático de suspensión. No habrá suspensión automática por acumulación de tarjetas amarillas en encuentros diferentes.

EL ENTRENADOR QUE SEA EXPULSADO DE PARTIDO PODRA SER HABILITADO PARA ACTUAR EN EL SIGUIENTE CANCELANDO UN MULTA DE VEINTE MIL

COLONES, siempre y cuando dicha sanción no sea superior a dos encuentros.

Artículo 21. INFORME ARBITRAL

En el caso que el informe arbitral no llegue del todo se tomarán los resultados que dicten ambos equipos y si hay goles, se les acreditarán a las jugadoras que indiquen. Esto con el fin de agilizar la acreditación de puntos. Con respecto a las incidencias, se respetarán los informes de cada equipo, en el caso de expulsiones purgará un partido cada jugadora expulsada, así como los miembros del cuerpo técnico, excepto las agresiones arbítrales o a dirigentes se utilizará el reglamento respectivo.

CAPÍTULO CUATRO SANCIONES A DIRECTORES, ENTRENADORES,

AUXILIARES Y DELEGADOS DE CAMPO

Artículo 22. JUEGO LIMPIO

Por respeto a la nitidez y pureza del Fútbol Femenino, los partidos oficiales deben desarrollarse de manera que los resultados y clasificaciones respondan efectivamente a la actuación de los contendientes, sin depender de artificios o presiones extrañas a sus capacidades naturales.

Por consiguiente, queda rigurosamente prohibido a los clubes, cuerpo técnico o jugadoras ceder directa o indirectamente los puntos al contrario, convenir previamente el resultado de un partido, gestionar entre terceros contrarios finalidades concretas sobre las clasificaciones y resultados de encuentros, ya sea en interés propio o en el de terceros.

Artículo 23. INCUMPLIMIENTO DEL JUEGO LIMPIO

Cualquier acto de los indicados en el artículo que antecede, se sancionará de la siguiente manera:

  1. Si se diere el otorgamiento de puntos previo acuerdo malicioso con el contrario o convenio con un tercer club para favorecer o perjudicar a otro, se deducirán seis puntos de la clasificación general a todos aquellos cuya intervención quedare comprobada.
  2. Si un equipo de mala fe alinea indebidamente a una jugadora como medio indirecto pero inequívoco de ceder sus puntos o con pleno conocimiento cometiera otra infracción sancionada en este Reglamento con pérdida de tres puntos, con esos propósitos, o bien se realiza otro procedimiento antideportivo a juicio de la ASOCIACION O COMISIÓN, O DE COMISIONADO se le expulsará del torneo, incluso hasta la temporada siguiente en caso de que la falta fuese grave e involucrará a varios clubes.
  3. Las jugadoras que obedezcan a torpes consignas de quienes ejerzan cargos de autoridad en sus clubes y sirvan de instrumento para “arreglar el resultado de un encuentro, serán suspendidas por un lapso de seis meses a dos años. La responsabilidad de las jugadoras o del club en la referida falta quedará eximida, si previamente dan cuenta a la autoridad deportiva que organiza el evento, de los hechos aportando las pruebas del caso.

Artículo 24. INCITACION A TERCEROS

Queda prohibido a miembros directores, Jugadoras y Cuerpo Técnico de los clubes ajenos a los dos contendientes de un partido, toda intervención sobre uno de ellos para estimular

el ardor combativo y forzar así las posibilidades de victoria sobre el contrario. La infracción de esta disposición se castigará al club infractor con multa de VEINTE mil colones a la Primera División, QUINCE mil colones si es de Segunda y Tercera División y DIEZ mil colones si es de Liga Menor y suspensión de uno a cinco años de sus actividades deportivas a los directores gestores del acto.

Artículo 25. FUTBOL AFICIONADO

Las jugadoras inscritas en la organización del Fútbol solamente podrán recibir de su equipo, en proporción adecuada, el reembolso de gastos realmente incurridos en alojamiento, comidas, transporte y vestuario de uniformes, becas de estudio y otros pagos que se originen por jugar al fútbol. Además, los clubes quedan autorizados para establecer contratos deportivos y económicos de carácter aficionado con sus jugadoras, para lo cual deberán aportar fotocopia del contrato a la hora de su inscripción. El incumplimiento del contrato por algunas de las partes, será conocido por la ASOCIACION respectiva, a efecto de la sanción que se va a aplicar.

Artículo 26. DOBLE SANCION CUERPO TECNICO, DIRECTORES Y DELEGADOS.

Todos los actos definidos en estas regulaciones como falta de jugadoras, serán sancionados con penalidad doble a la señalada para éstas, cuando sean cometidas por los Entrenadores, Auxiliares, Directores del club o Delegados de Campo, con ocasión de los partidos.

Artículo 27. INCITACION PROPIA

Queda prohibido a los entrenadores, Auxiliares de éstos, Directores de equipo y Delegados de Campo dirigirse a las jugadoras durante el desarrollo del encuentro, incitándolas a cometer actos ofensivos y antideportivos, transmitir órdenes que alteren el normal desarrollo del encuentro, interpelar airadamente al árbitro central o jueces de línea, entrar al terreno de juego sin la previa autorización del árbitro e intervenir en los incidentes que puedan producirse durante el cotejo, salvo que se trate para auxiliar a alguno de los Miembros del Cuerpo Arbitral. Él o los infractores a esta norma serán sancionados con multa de quince mil colones para la Primera División, diez mil a la Segunda División, ocho mil a la Tercera División y cinco mil a la Liga Menor.

Artículo 28. SANCION PARA EL DELEGADO DE CAMPO

El incumplimiento de los deberes que señala el Artículo 60 Reglamento de Competición al Delegado de Campo o su asistente se le sancionará con tres meses a seis meses de castigo la primera vez y multa al equipo de diez mil colones para Primera y Segunda División, cinco mil colones para Tercera y Liga Menor. La segunda vez se sanciona con un 50% más de la multa establecida para la primera vez. La tercera vez, multa establecida para la primera vez y pérdida de tres puntos y un marcador de dos por cero a favor del equipo visita siempre que el mismo presente el recurso debido.

CAPÍTULO QUINTO SANCIONES A CLUBES

Artículo 29. INCUMPLIMIETNO DE OBLIGACIONES

Los clubes serán sancionados con multa de veinte mil colones para Primera y Segunda División, diez mil colones para Tercera División y Liga Menor, cuando según el caso, sus directivos, voceros autorizados o representantes incumplan lo siguiente:

  1. Nieguen, oculten o retarden sin justa causa datos o informes que hayan sido requeridos por la Comité Director de UNIFFUT, ASOCIADOS, COMISIONES O COMISIONADOS. Así como informes, documentos, presentación a sesiones, resultados de sus partidos para informes a los medios de comunicación, mismos que deben ser enviados máximo de 20 minutos después de haber concluidos sus partidos y solicitudes para la buena marcha del fútbol femenino.
  2. Impidan o dificulten el ingreso y la labor de las autoridades deportivas, debidamente identificados con el carné oficial vigente, al estadio o cancha cerrada, salvo que se trate de asientos numerados o sitios preferenciales o debidamente reservados.
  3. Incumplan lo que señala el Artículo cuarenta y siete y cuarenta y ocho del Reglamento de Competición.

Artículo 30. OBLIGACION DE JUGAR

El club será sancionado con multa de CINCUENTA mil colones si es de la Primera División, TREINTA mil colones si es de Segunda y Tercera División, VEINTICINCO mil colones si es de Liga Menor.

  1. El equipo que no se presentare al árbitro dentro del tiempo y en las condiciones que señala el artículo treinta y uno, treinta y cinco, cuarenta y cuatro y cuarentay siete del Reglamento de Competición o del todo no se presente con ocasión de un partido; salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, cuya apreciación definitiva corresponderá a la respectiva Comisión Disciplinaria. En el caso de que por las razones dichas el encuentro no se celebrare, se sancionará al infractor con la pérdida de los tres puntos los cuales se otorgarán, al contrario. Entiéndase que por no jugarse el partido se hace acreedor a una incomparecencia. En este caso el marcador se contabiliza con un dos por cero. Si necesita un marcador superior de dos goles se le acreditarán.
  2. El equipo que se niegue a jugar se presente con menos de nueve jugadoras, haga abandono de la cancha, o incumpla lo dispuesto en el artículo once y trece (excepto lo dispuesto con las banderolas), veintiocho, treinta y cinco y cuarenta y nueve del Reglamento de Competición, será considerado por la Comisión Disciplinaria con la pérdida de tres puntos y se le otorgarán al adversario con un resultado de dos goles a cero.
  3. Se niegue a cambiar de uniforme cuando el árbitro así lo ordene por la similitud del contrario (Artículo treinta y dos del Reglamento de Competición). En el caso de que por las razones dichas el encuentro no se celebre, se sancionará al infractor con la pérdida de los tres puntos, los cuales se otorgarán, al contrario, en este caso el marcador será de dos por cero.
  4. El equipo que no se presente a cumplir con su programación por segunda vez en el mismo torneo será sancionado así: Pérdida del fondo de garantía y expulsión inmediata del torneo e inhabilitación para participar en el siguiente torneo y pierde su división pasando a la división inferior si es de Primera o Segunda División. MULTA DE $300.00, Los Clubes que sigan en programación pendiente con el infractor, no recibirán de oficio los puntos. Se mantendrá a todos los equipos los puntos y resultados que se habían realizado.

Artículo 31. INSCRIPCIÓN MÁXIMA DE JUGADORAS

El club que inscriba jugadoras que superen el cupo que establecen los artículos diecisiete y veintiuno del Reglamento de Competición, será sancionado con multa de VEINTE mil colones para Primera División, QUINCE mil colones para Segunda y Tercera División, DIEZ mil colones para la Liga Menor y la pérdida de tres puntos, los que se adjudican al equipo contrario con un marcador de dos por cero.

En el caso de que las jugadoras inscritas luego de agotada la cuota respectiva que señala

el Artículo diecisiete del Reglamento fueren consignadas en la lista oficial levantada por el árbitro, como elementos efectivos para participar en el encuentro y que efectivamente hubiere jugado incumpliendo el Artículo cincuenta y seis del Reglamento de Competición, se entenderá como alineación indebida y el equipo infractor perderá los tres puntos en disputa, los que serán adjudicados al equipo contrario con un marcador de dos por cero. Junto con la sanción indicada anteriormente, la jugadora que estando sancionada participe con su equipo, además de las sanciones a las que se hace acreedor el equipo, su participación no se descontará en su sanción anterior, además se le sancionará con dos partidos más de la pena establecida.

Artículo 32. SUPLANTACIÓN DE JUGADORAS

Iguales sanciones a la prevista en el anterior artículo sufrirán el club que a sabiendas alinee a una jugadora suplantando sus nombres (ver inciso c del artículo veinte de Competición) o estando inscrito válidamente con otro equipo ya sea que se trate de diversas divisiones, categorías o Comisiones de Fútbol.

Artículo 33. SANCION POR ALINEACION INDEBIDA

La violación a lo que establece el Artículo 21, 22 y 27 del Reglamento de Competición, se entenderá como alineación indebida y el equipo infractor perderá los tres puntos aun cuando el resultado final fuere favorable. Aplicando un marcador de dos por cero.

Artículo 34. SANCIÓN POR DOPAJE

Se sancionará con una sanción mínima de dos años de inactividad a toda jugadora que resulte positivo, como consecuencia de que se le realice un examen antidopaje y se demuestre su dopaje, otorgándole siempre el derecho de defensa. Cuando la jugadora resulte con muestra positiva por segunda vez, será sancionada conforme a las normas de la Fedefut y la FIFA

Artículo 35. DISPONIBILIDAD PARA EL CUERPO ARBITRAL

El club que no presta al Cuerpo Arbitral, Delegado de Campo, Fiscal del encuentro y autoridades deportivas dentro de sus posibilidades y atendiendo las circunstancias, la protección y asistencia debidas, será sancionado con multa de quince mil colones si es de la Primera División, diez mil colones si es de Segunda División, ocho mil colones si es de Tercera División y cinco mil colones si es de Liga Menor.

Artículo 36. INTROMISION DE PÚBLICO

Si el árbitro se viere obligado a suspender un partido oficial a causa de intromisión de público, pelea tumultuosa u otra causa similar, la Comisión de Competición decidirá si el encuentro se da por terminado, se continúa o se repite; entendidas las circunstancias del caso. Si resultasen culpable de la suspensión elementos simpatizantes del club Sede o del visitante, habiendo ejercido coacción o presión de tal naturaleza que influyera decisivamente en el resultado del cotejo se dará por perdido el juego para los culpables y una multa de SESENTA mil colones para la Primera División, CUARENTA mil colones si es de Segunda y Tercera División, VEINTE mil colones para la Liga Menor, aunque el marcador fuera favorable en el momento de suspenderse. Por efectos de contabilización se entenderá que el marcador final del encuentro será de dos goles a cero. De acordarse la repetición o continuación, se realizará a puerta cerrada y en campo neutral, que señalará la Comisión y/o el Comisionado respectivo, corriendo los gastos a cargo del equipo culpable. La repetición no procederá cuando pueda resultar en perjuicio del club víctima del atropello o coacción.

En los casos de falta colectiva y tumultuosa se considerará atenuante calificada, las medidas de orden y precaución adoptadas por Delegados de Campo y directores, así como los actos de auxilio y protección a los ofendidos. Caso contrario, se considerará agravante la pasividad demostrada por el Delegado de Campo o por los directores en los actos sancionados.

Artículo 37. Sanción por discriminación

  1. a) Cualquiera de las personas físicas enumeradas en el Artículo tres de este Reglamento que mediante actos o palabras humille, discrimine o ultraje a una persona o a un grupo de personas en razón de su raza, color de piel, idioma, credo u origen de forma que atente contra la dignidad humana será sancionado la primera vez con suspensión de la actividad relacionada con el fútbol que desempeñare por un mínimo de DIEZ partidos y se le prohibirá el acceso al estadio o instalación deportiva de su Club por la misma cantidad de partidos, la segunda vez será sancionado con suspensión de la actividad relacionada con el fútbol femenino que desempeñare por un año y se le prohibirá el acceso al estadio o instalación deportiva del Club por el mismo período, y la tercera y siguientes veces será sancionado con suspensión de la actividad relacionada con el fútbol que desempeñare pordos años y se le prohibirá el acceso al estadio por el mismo período. Si el autor de la falta fuera un oficial, la sanción a aplicar será el triple de la que se fijare para el caso previsto en el párrafo precedente.
    b) Si varias personas (oficiales y/o jugadoras) del mismo Club cometen una de las infracciones mencionadas en el apartado uno, inciso a) al mismo tiempo, o si se presentan otras circunstancias agravantes, se eliminará el puntaje acumulado, en el caso de una primera infracción, tres puntos al Club al que pertenecieren los infractores, en el caso de una segunda infracción, seis puntos y se cometieren una infracción más, se decretará el descenso obligatorio a una categoría inferior. En los encuentros que no se otorguen puntos se decretará la exclusión del Club de la siguiente competición oficial.
     

    b) *Así reformado por Comité Ejecutivo de FEDEFÚTBOL en sesión del 30 de octubre del 2013.

  2. a) Si los aficionados o espectadores cometen una de las infracciones mencionadas en el apartado 1, letra a), se sancionará al club casa, como sigue:

    1. La primera vez, con una multa cuya cuantía será fijada por el Reglamento Disciplinario de la Liga correspondiente. Se podrá exonerar hasta en dos oportunidades de esta sanción al club casa que sin haber sido sancionado antes por estas infracciones, demuestra que de forma inmediata a los hechos ejerció de forma efectiva las medidas necesarias para que detener la conducta infractora. Un club que haya sido exonerado de sanción económica en dos oportunidades será sancionado la tercera vez con la aplicación de la multa indicada en este inciso, y las veces siguientes conforme el orden de sanciones enumeradas en los incisos que siguen.

    2. La segunda vez, el club deberá jugar a puerta cerrada su próximo partido en casa, es decir sin público,

    3. La tercera vez, con la pérdida de 6 puntos del total de puntos acumulados en el Campeonato,

    4. La cuarta vez, con la exclusión de la competición conforme el procedimiento que para tal fin prevén los Estatutos de la Liga Asociada.

Se entenderá que el cómputo de las ya mencionadas reincidencias se realizará por cada torneo corto.

  1. Se sancionará a los espectadores que comentan una de las infracciones mencionadas en el inciso a) de este artículo con una prohibición de acceso al estadio de al menos dos años.

    **Así reformado por Comité Ejecutivo de FEDEFÚTBOL en sesión del 13 de noviembre del 2013.

    Artículo 38. SANCION POR FALTA DE BALONES

    La violación a lo dispuesto por el Artículo treinta y cuatro del Reglamento de Competición, se sancionará al club de la Primera División con multa de VEINTICINCO mil colones, QUINCE mil colones para Segunda División, DIEZ mil colones para Tercera División y seis mil para Liga Menor, pero si el partido no se juega por falta de balones el equipo Sede perderá los puntos en disputa sin que medien recursos, los cuales se adjudicarán al equipo contrario con un marcador de dos por cero. Si el equipo que resultase afectado necesita un marcador superior se le acreditara el marcador necesario.

    Artículo 39. DESINSCRIPCION DE SANCIONADA

    Durante su participación oficial ningún equipo podrá des inscribir a jugadoras sancionadas y de hacerlo la desinscripcion será nula debiendo cancelar el club infractor a la Comisión Disciplinaria de su jurisdicción una multa de diez mil colones y dicha inscripción contará en su cupo de acuerdo con el Artículo diecisiete del Reglamento Competición. Igualmente se aplicará el Artículo treinta de este Reglamento Disciplinario.

    Artículo 40. CUMPLIMIENTO DE SANCION

    Durante el Torneo oficial las personas o clubes sancionados que no purgaren el castigo en la etapa que se les impuso, lo cumplirán en el siguiente torneo o temporada, en el caso de jugadoras, miembros del Cuerpo Técnico o dirigentes, cumplirán su sanción con el Club que las (os) inscriba o llegare a pertenecer, por haber fenecido su contrato anterior.

    Artículo 41. PROHIBICION DE JUGAR EN SU SEDE

    Los Clubes sancionados con prohibición de jugar en su propia cancha deberán jugar los encuentros oficiales en otro campo neutral que oportunamente se designará. Este campo

    designado se considerará como cancha sede. También se considerará como Sede el que utilice el club ocasionalmente en lugar del propio, pero en relación con las infracciones se tomará en cuenta la intervención de elementos ajenos a ambos contendientes para determinar las responsabilidades del caso.

    Artículo 42. RESPOSANBLIDAD DE LA CANCELACION DE MULTAS

    Los Clubes serán los únicos responsables por la cancelación de multas aplicadas a sus respectivos equipos por incumplimientos de las normas de Competición y Disciplinarias, dicha cancelación se realizará en la sesión siguiente en que fueron impuestas, de incumplirse la cancelación respectiva, no se le programará y se tendrá como no presentación, aplicándose el Artículo 30 inciso a y d de este Reglamento.

    A los miembros de las Comisiones, representantes o miembros de Junta Directiva de los Clubes que realicen préstamos económicos a otros Clubes en el momento de la sesión por deudas pendientes se les sancionará con VEINTE mil colnes para Primera y Segunda División y QUINCE mil colones para Tercera y Liga Menor.

    CAPÍTULO SEXTO RECURSOS

    Artículo 43. FIRMEZA DE RESOLUCIONES

    Las resoluciones que dicten los órganos que señala el Artículo uno de este Reglamento en su condición de comisiones o de Comisionado son inapelables y quedan firmes desde que son emitidas y notificadas, con las salvedades que se dan en los siguientes artículos.

    Artículo 44. RECURSO REVISION

    Las resoluciones que dicten las Asociaciones (ligas), comisiones o de Comisionado tendrán Recurso de Revisión por parte de los mismos directivos que tomaron el acuerdo, siempre y cuando sean presentados antes de la firmeza del acto, pueden ser de oficio o a solicitud de parte, del interesado.

    En caso de que la revisión se admita, el asunto volverá al estado en que estaba antes de votarse. La revisión puede ser presentada en forma oral o por escrito por una sola vez. Mientras no se vote la revisión correspondiente, el acuerdo se mantiene.

    Artículo 45. RECURSO DE REVOCATORIA

    Deben formularse dos días hábiles (oficina administrativa de UNIFFUT) posteriores a la lectura y aprobación del acta contentiva del acuerdo impugnado. En fases Interregionales y finales el plazo será 48 horas después de jugado el partido. Será resuelto por el mismo órgano que dictó la resolución inicial y podrá suspender el acto impugnado, así se considera necesario.

    Deberá ser interpuesto por quien se considere legitimado para recurrir y por las siguientes causas.

    1. Suspensión de cancha por dos o más partidos.
    2. Multas por un monto superior a los cincuenta mil colones.
    3. Castigo de dos meses o superior o por ocho partidos o más de suspensión.

Cuando se presente un recurso de revocatoria que no se refiera o encaje en las anteriores situaciones, será rechazado de plano mediante resolución, sin que se admita ulterior recurso sobre la base de lo mismo.

El Recurso de Revocatoria no suspende el plazo para presentar el Recurso de Apelación.

Artículo 46. RECURSO DE APELACIÓN

Se interpondrá únicamente en contra de las resoluciones que dicte la Comisión Disciplinaria de UNIFFUT, debe formularse dos días hábiles posteriores a la lectura y aprobación del acta contentiva. En fases Interregionales y finales el plazo será 48 horas después de jugado el partido y se admitirá únicamente en las situaciones en las que se aplique una o varias de las siguientes sanciones:

  1. Suspensión de cancha por dos o más partidos.
  2. Multas por un monto superior a los cincuenta mil colones.
  3. Castigo por un período de dos meses o más y por ocho partidos o más de suspensión.
  4. Por expulsión del torneo o campeonato.

Será resuelto por Tribunal Deportivo de la Liga Femenina, este Tribunal podrá suspender el acto impugnado si lo considera necesario, para cual deberá fundamentar su resolución.

Artículo 47. REQUISITOS DE LOS RECURSOS

La alegación debe contener:

  1. Escrito (original y 2 copias)
  2. Partes (calidades)
  3. Relación de hechos, con los reclamos que estime pertinentes.
  4. Pretensión clara y concisa.
  5. Derecho (artículos que considere aplicables o que se hubieren infringido)
  6. Pruebas (incluyendo recibo del depósito de garantía). En caso de que por su naturaleza, la prueba ofrecida no fuese accesible al club, éste indicará la oficina donde se encuentra a efecto de que la Comisión lo solicite.
  7. Notificaciones
  8. Firmado por el Presidente o Secretario debidamente acreditado ante la UNIFFUT o Liga correspondiente y autenticada por Licenciado en Derecho.
  9. Personería jurídica inscrita y vigente (únicamente Primera División).

Los Recursos de Revocatoria y Apelación Subsidiaria, podrán interponerse conjuntamente, foliado en su totalidad con original y dos copias (una para el interesado que se le entregará en la sesión respectiva), ante la Comisión que dicta el acuerdo o resolución. No podrá presentar únicamente el Recurso de Apelación y si solo se presenta el Recurso de Revocatoria perderá el derecho al de Apelación.

Entiéndase que para efectos de día hábil son los laborados por la oficina administrativa de UNIFFUT en los horarios habituales.

Artículo 48. DEPOSITO DE GARANTÍA PARA RECURRIR

Debe acompañar el original y copias respectivas del comprobante de haber depositado o cancelado según la categoría, la suma de CINCUENTA mil colones si el interesado perteneciera a la Primera y Segunda División y TREINTA mil colones si es de Tercera o Liga Menor, suma que no son reembolsables si la resolución no les es favorable o es rechazada.

Artículo 49. TERCEROS NO TIENEN DERECHO A RECURRIR

Quienes se consideren terceros afectados o interesados no podrán recurrir en la misma forma que estipulan los artículos anteriores, si se ha vencido el tiempo estipulado en el artículo cuarenta y cinco.

Artículo 50. AUDIENCIA Y CONTESTACION DEL RECURSO

Una vez recibido y admitido el recurso en la sesión ordinaria o extraordinaria, se le dará traslado a la parte demandada mediante resolución de la Comisión y una copia del Recurso. Se le concede un plazo de dos días hábiles para contestar justificando o rechazando los cargos en la forma que establece el Artículo cuarenta y cinco, excepto que no deberá realizar el depósito de garantía que se establece en esta norma.

Artículo 51. RESOLUCIONES

Dentro de los ocho días naturales máximo siguiente de recibo el recurso en la sesión respectiva, la ASOCIACION O COMISION O COMISIONADO resolverá, si lo rechaza ad-portas por incumplimiento del reglamento de UNIFFUT o le da el debido proceso.

Si la ASOCIACION O COMISION Y/O COMISIONADO respectivo mantiene la resolución que había sido objeto de impugnación, lo enviará debidamente ordenada y foliada al Tribunal Deportivo de la Liga Femenina de UNIFFUT, siendo esta la última instancia cumpliéndose con el bloque de legalidad (derecho al debido proceso y al derecho de defensa).

CAPÍTULO SIETE DISPOSICIONES FINALES

Artículo 52. OBLIGACION DE LA COMISION O COMISIONADO

La Comisión o Comisionado resolverá las cuestiones sometidas a su consideración cuando medie solicitud expresa de los interesados.

Artículo 53. FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCIONES.

Las resoluciones de la Comisión deben estar fundamentadas debidamente y se notificará a las personas o entidades interesadas al darse lectura al acta contentiva del acuerdo en sesión pública o por medio del presidente, vicepresidente, representante de la Asociación infractora, registrada ante la comisión respectiva por escrito.

Artículo 54. AUDIENCIA

Para la mejor decisión de los asuntos puede la Comisión Disciplinaria o Comisionado citar a las personas que tenga a bien, con el objetivo de que suministren la información requerida. La no asistencia de los citados a la fecha y hora señaladas, sin justa causa serán sancionados con multa de cinco mil colones si se trata de las personas que indica el artículo dos de este Reglamento.

La incomparecencia del árbitro motivará al Comité a requerir la colaboración de la Comisión de Arbitraje de la Federación o de la Asociación Arbitral respectiva para lograr su presencia, cuando fuera estrictamente necesario para el mejor esclarecimiento de los

hechos.

Artículo 55. INDULTO

La Comité Director UNIFFUT por voto calificado de dos terceras partes de sus miembros, podrá indultar a los infractores total o parcialmente de las sanciones impuestas, siempre y cuando las mismas no hubiesen sido impuestas por agresiones al árbitro o autoridades deportivas, RACISMO y previa recomendación razonada del ente sancionador y con una resolución debidamente fundamenta.

Artículo 56. CANCELACION DE MULTAS Y OTROS

Las multas impuestas por las Comisiones y/o comisionados deberán cancelarse dentro de los siete días calendarios posteriores a la aprobación del acta O COMUNICADO de la sesión en que se fijaron en la tesorería de las ASOCIACIONES O COMISIONES por el club multado, así como cancelar las partidas que se originen por su participación; pago de dietas arbítrales, viáticos u otras deudas a más tardar antes del punto de programación que aparece en la agenda del acta para las fechas siguientes. Vencido dicho plazo sin haber cancelado la multa impuesta o tener otras cuentas pendientes, y principalmente la dieta arbitral el equipo quedará privado de la participación oficial hasta tanto no cancele ya sea que figure en el calendario de juegos como equipo casa o visitante. Aplicándose el artículo quinto pérdida de puntos, incisos c del Régimen Disciplinario y el marcador será de

dos a cero adjudicándose los puntos al equipo contrario y acumulará una no presentación, aplicándose la normativa correspondiente.

Artículo 57. INASISTENCIA DEL REPRESENTANTE A REUNIONES

En el caso que por fuerza mayor o caso fortuito del representante titular o suplente y no pueda llegar a la sesión respectiva o algún miembro de la Junta Directa del Club, para realizar los pagos respectivos, se suspenderá su programación y se le da tres días hábiles posteriores a la sesión respectiva para presentar las pruebas del caso en documentación original y oficial con todas las pruebas fehacientes de lo sucedido. De lo contrario en la sesión siguiente se le aplicara el reglamento y los artículos respectivos enumerados anteriormente.

Artículo 58. REFORMAS

Las reformas a este reglamento serán planteadas por escrito ante la ASOCIACION O COMISIONES Y/O Comisionados, mínimo un mes antes de terminar el torneo de la Primera División y esta a su vez enviará a la Comité Director UNIFFUT indicando artículos y textos que requieren de reforma, con justificación razonada de la misma, una semana después de finalizar el torneo, quien estudiará su inclusión en el Reglamento respectivo y

aprobación del mismo.

Artículo 59. INTERPRETACION

Las interpretaciones de los Reglamentos del Fútbol Femenino serán potestad únicamente de la Comité Director UNIFFUT con el voto calificado de cuatro de sus directores.

Artículo 60. VIGENCIA

El presente reglamento entró en vigor una vez aprobado, por acuerdo artículo 10.09– acuerdos, de la sesión N° 157-2020 del Comité Director de UNIFFUT con fecha miércoles 29 de abril 2020, y deroga todos los anteriores.

JURAMENTACIÓN

JURAMENTO PARA JUGADORAS

Juráis por Dios, por la patria respetar y hacer respetar los Estatutos y Reglamentos de la Unión Femenina de Futbol

UNIFFUT.

Cumpliendo fielmente los deberes De vuestro destino

«Sí Juro»

«Si así lo hiciereis, Dios, la patria y el balompié os lo premien, Si no ellos os lo demanden».

JURAMENTO PARA DIRECTORES

Juráis actuar como organizadores leales y respetuosos de las normas que regulan el deporte

Y deseosos de participar con hidalguía por la gloria de Costa Rica y por honor propio

«Sí Juro»

Si así lo hicieres, en nombre de nuestra patria y de la Asociación Deportiva Unión Femenina de Futbol UNIFFUT, os lo agradecerá, si no, que vuestra Conciencia os lo demande