Presentación

Con el fin de formalizar las disposiciones Reglamentarias que rigen el Fútbol Femenino se ha hecho una revisión íntegra y profunda del reglamento anterior, adaptándolos a las imperiosas necesidades del crecimiento de nuestra liga, tanto en el aspecto organizativo, competitivo y reglamentario.

Presentamos con humildad y confianza de satisfacer las necesidades de nuestra Liga, los siguientes textos reglamentarios, con la seguridad que se emplearán en la forma más correcta, en la organización y las competencias del Fútbol Femenino, fuente de salud y apertura del espíritu de la sana deportista.

Queremos agradecer a todas aquellas personas, que presentaron sugerencias y recomendaciones para que estas reglas den lo mejor de sí en bien de todas las personas y organizaciones representadas en UNIFFUT.

De ustedes con el aprecio y consideración,

COMITÉ DIRECTOR, Período 2020-2024

CED. JURIDICA 3-002-541637

Organigrama

Unión Femenina de Fútbol UNIFFUT  y Asociados

Reglamentos

Unión Femenina de Futbol (UNIFFUT)
Asociación Deportiva Liga de Fútbol Femenino
Asociación Segunda División del Fútbol Femenino
Asociación de Fútbol Femenino Menor

CAPÍTULO PRIMERO:

 

ORGANIZACIÓN

 

 

 

ARTÍCULO 1. DEFINICIONES

 

Las definiciones que se utilizan en el presente reglamento son:

 

ASOCIACIÓN O ASOCIACIONES: Asociaciones afiliadas a la Unión Femenina de Fútbol, sean estas Asociaciones Deportiva Liga de Fútbol Femenino, Asociación Segunda División del Fútbol Femenino y Asociación de Fútbol Femenino Menor.

 

ÁREA TÉCNICA: Área demarcada en uno de los laterales del terreno de juego, en la que se ubican los jugadores sustitutos, los miembros de los cuerpos técnicos y los médicos, debidamente autorizados a.

 

CALENDARIO DE JUEGOS: Conjunto de fechas en que deben jugarse los partidos de los Campeonatos organizados por UNIFFUT.

 

CAMPEONATO: Conjunto de partidos oficiales que se juegan en los torneos de las diferentes categorías de la UNIFFUT.

 

CLUB: Asociación de fútbol o Sociedad Anónima Deportiva afiliada a las asociaciones de la UNIFFUT.

 

COMISARIO(A) o COMISARIOS(AS): Persona designada por el Consejo Director de UNIFFUT, la cual deberá cumplir las funciones que le señala el Reglamento de Competición vigente.

 

COMISIÓN DE ARBITRAJE: Comisión de la FEDEFUTBOL, competente para designar al cuerpo arbitral de un partido y para velar por el cumplimiento de lo concerniente a las medidas y demás detalles similares, de los terrenos de juego de los estadios en que se jueguen los partidos de los Campeonatos organizados por UNIFFUT.

 

COMISIONADO o COMISIONADA: se refiere a la persona encargada de una Competición, con facultades para conocer y resolver todos los asuntos relativos a la materia de competición de los Campeonatos, torneos o partidos organizados o avalados por UNIFFUT, en los que haya sido nombrado.

 

COMITÉ DIRECTOR: Comité Órgano ejecutivo de la UNIFFUT.

CUERPO ARBITRAL: Árbitro, asistentes y secretario designado por la Comisión de Arbitraje, para dirigir un partido organizado o avalado por UNIFFUT.

 

CUERPO TÉCNICO: Incluye al Director técnico, sus asistentes, preparador físico, preparador de porteros, masajistas, utileros, estadígrafo y/o secretario técnico, debidamente inscritos y autorizados para participar con un club en un Campeonato organizado por UNIFFUT.

 

DÍAS HÁBILES: Salvo que el reglamento disponga lo contrario en un caso concreto, los plazos en días hábiles solo toman en cuenta el horario de 8 horas a las 17 horas, de lunes a viernes, siempre y cuando NO sean días festivos o feriados.

 

DELEGADO DE CAMPO: Persona designada por el club afiliado que figure como sede en el partido que se trate y que está sujeto a cumplir las funciones que le señala el presente reglamento.

 

ESTATUTOS: Conjunto de normas aprobadas por la Asamblea para regir sus destinos.

 

MÉDICO: Aquel médico o médica del club, debidamente inscrito en el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

 

NORMAS DE COMPETICIÓN: conjunto de reglas, derechos y obligaciones que deben acatar los clubes afiliados y sus personeros y que rigen cada Campeonato organizado UNIFFUT.

 

Certificado de Transferencia Internacional: Certificado oficialmente expedido por una federación afiliada a la FIFA que consigna la autorización a una jugadora cuyo último club es extranjero, para ser inscrita y jugar en Campeonatos, torneos o partidos organizados o avalados por UNIFFUT o por otra liga extranjera.

 

REGLAMENTO: El presente Reglamento de Competición que regula la materia de competición para los campeonatos, torneos o partidos organizados y avalados por UNIFFUT.

 

REGLAMENTO ESTATUTO DEL JUGADOR FIFA: Reglamento sobre el estatuto y las transferencias de jugadores aprobado por FIFA en la que establece normas mundiales y obligatorias concernientes al estatuto de los jugadores y jugadoras.

 

REGLAMENTO SOBRE EL ESTATUS Y LA TRANSFERENCIA NACIONAL DE JUGADORES DE COSTA RICA: Conjunto de normas aprobadas por el Comité Ejecutivo de la FEDEFUTBOL que establece las Normas obligatorias concernientes al estatus de los jugadores y su elegibilidad para participar en el fútbol nacional, así como su transferencia entre clubes nacionales.

 

TEMPORADA: Período que comprende del 01 de enero al 31 de diciembre.

 

TORNEO DE COPA: Competencia organizada o avalada por UNIFFUT, distinta de Campeonato Nacional o Temporada y que lleva el nombre designado por el Consejo Director, pudiendo ser distinto al nombre con que se defina el Campeonato Nacional.

 

TRIBUNAL DE APELACIONES: Órgano colegiado nombrado por la FEDEFUTBOL, competente para conocer y resolver entre otros los recursos de apelación e impugnaciones de actos o resoluciones del Tribunal Deportivo de la UNIFFUT.

 

TRIBUNAL DEPORTIVO: Órgano colegiado nombrado por la UNIFFUT, competente para conocer y resolver entre otros los recursos de apelación e impugnaciones de actos o resoluciones de temas disciplinarios y competición de los clubes de la UNIFFUT.

 

Todos los términos anteriores que se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a mujeres y hombres, así como a personas jurídicas. El uso del singular incluye también el plural y viceversa.

 

 

ARTÍCULO 2. SIGLAS

Los clubes afiliados gozan de los siguientes derechos:

 

CTI: Certificado de Transferencia Internacional

 

FEDEFUTBOL: Federación Costarricense de Fútbol

 

FIFA: Federación Internacional de Fútbol Asociado

 

IFAB: International Football Association Board.

 

UNIFFUT: Unión Femenina de Fútbol

 

 

ARTÍCULO 3. DERECHOS DE LOS CLUBES AFILIADOS

Los clubes afiliados gozan de los siguientes derechos:

 

  1. Participar en los Campeonatos, torneos o partidos que organice o avale la UNIFFUT previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento.

 

  1. Presentar los recursos e incidentes que contemple el presente Reglamento, contra las actuaciones, actos o resoluciones que admitan tal impugnación.

 

  1. Rendir homenajes a quienes consideren oportuno, en los partidos que se jueguen en sus estadios sede o alterno, previa autorización.

 

  1. Solicitar la autorización para la modificación de la hora oficial, fecha y sede de sus partidos durante los Campeonatos organizados o avalados por UNIFFUT, de conformidad con las disposiciones que establece este Reglamento.

 

  1. Ser notificado en el lugar o medio señalado en el Formulario de Inscripción para cada campeonato de las actuaciones, resoluciones y acuerdos que correspondan.

 

 

ARTÍCULO 4. DEBERES DE LOS CLUBES AFILIADOS.

Los clubes afiliados deberán cumplir con los siguientes deberes:

 

  1. Acatar lo dispuesto en este Reglamento, así como acuerdos y directrices dictadas por el Comité Director de la UNIFFUT o de sus respectivas asociaciones, conforme a dicha normativa y los estatutos.

 

  1. Realizar cualquier tipo de comunicación, solicitud, consulta u otra, ante el Comité Director de la UNIFFUT o sus respectivas asociaciones, la cual deberá ser enviada por escrito a la dirección o medio oficial que ha designado la UNIFFUT para tal efecto.

 

  1. Comunicar de inmediato, el acaecimiento de un caso fortuito o fuerza mayor que pudiese impedir cumplir con la programación para jugar el partido que se trate o la continuación de un partido suspendido.

 

  1. Garantizar la seguridad de los aficionados, árbitros o árbitras, jugadoras, cuerpos técnicos, médicos y demás personas que debidamente autorizadas, participen en los partidos que se jueguen en sus estadios sede o alterno.

 

  1. Impedir que integrantes de la Junta Directiva, personal administrativo, cuerpos técnicos, o sus médicos y jugadoras inhabilitadas (expulsadas o sancionadas) participen en los juegos y permanezcan en las inmediaciones del terreno de juego o detrás del área asignada para los suplentes y demás miembros del cuerpo técnico.

 

  1. Inscribir sus estadios sede, alterno y opcional ante el Comité, bajo los requisitos y lineamientos que indica este reglamento.

 

  1. Encontrarse al día con las obligaciones financieras con la UNIFFUT, o sus respectivas Asociaciones, cualquier otra que haya sido impuesta y se encuentre en firme.

 

  1. Mantener libre de cualquier evento ajeno al partido programado el terreno de juego. Esta condición deberá completarse al menos 90 minutos antes del inicio del juego (Primera División) y una hora antes de la hora oficial fijada para el inicio del partido en las demás categorías.

 

  1. Procurar que los partidos se realicen normalmente dentro del ambiente de corrección y espíritu competitivo que ordena el “fair play”.

 

 

ARTÍCULO 5. JERARQUÍA DE LAS FUENTES NORMATIVAS

Las normas atinentes a la materia de competición se aplicarán e interpretarán en el siguiente orden jerárquico:

 

  1. Las Reglas de Juego de la IFAB.

 

  1. Normativa FIFA.

 

  1. Normativa FEDEFUTBOL.

 

  1. Estatutos de UNIFFUT.

 

  1. El Reglamento de Competición y las Normas de Competición o circulares correspondientes al respectivo Campeonato o Torneo organizado por UNIFFUT.

 

  1. Las directrices del Consejo Director.

 

 

ARTÍCULO 6. INTERPRETACIÓN, INTEGRACIÓN Y DELIMITACIÓN.

El presente reglamento se interpretará según el sentido de las palabras y de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

 

En caso de duda sobre el alcance de las normas del Reglamento y de otras normas conexas el Comité Director de UNIFFUT, podrá analizar, delimitar e integrar estas normas. Bajo estos supuestos deberá observar los principios que orienten hacia una sana competencia para garantizar un trato justo y equitativo a las personas físicas y jurídicas y que su actuar no afecte a terceros involucrados en la competencia.

 

Los principios de transparencia y trato equitativo siempre deben ponderarse en toda resolución del Comité.

 

 

ARTÍCULO 7. ALCANCE DEL REGLAMENTO

El presente reglamento regula la materia de Competición en los Campeonatos, Torneos o partidos que hayan sido avalados por el Comité Director de UNIFFUT.

 

 

ARTÍCULO 8. ACATAMIENTO OBLIGATORIO DE REGLAMENTOS Y NORMAS

El Reglamento de Competición y Directrices o Circulares, dictadas por el Comité Director de la UNIFFUT, las Reglas de Juego de la IFAB, el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, y cualquier otra disposición aprobada por FIFA, o FEDEFUTBOL, según correspondan y procedan; son de acatamiento obligatorio para los clubes, sus directivos, representantes, delegados, jugadores, cuerpos técnicos y médicos, que participen en los Campeonatos organizados por UNIFFUT, so pena de las sanciones que se establecen en la normativa de la UNIFFUT o FEDEFUTBOL.

 

 

ARTÍCULO 9.  RESPONSABILIDAD

El Comité Director de UNIFFUT y sus Asociados son los responsables directos de la organización del Fútbol Femenino en Costa Rica, en las diferentes etapas y deberán obtener los clasificados en las fechas indicadas en este Reglamento, salvo atrasos por motivo de fuerza mayor o caso fortuito.

 

Las Comisiones o Comisionado nombrados por UNIFFUT y/o sus asociados, en concordancia con los Artículos cuarenta, cuarenta y seis y cuarenta y siete del Estatuto de UNIFFUT tendrán la potestad de ejecutar este Reglamento de Competición y el Disciplinario en todos sus extremos, además deberán remitir los siguientes informes:

 

  1. Deberán remitir al Comité director de UNIFFUT, en forma permanente copia de todas y cada una de las actas e informes económicos, así como el estado actual del torneo que estén organizando.

 

  1. Concluidos los respectivos torneos, una semana después de finalizado, deberán remitir la información a la Comité director de UNIFFUT y sus Asociados, incluyendo la posición de los Clubes participantes al finalizar el campeonato, los castigos pendientes. A más tardar una semana después de finalizado el torneo. Así como la documentación y papelería de los equipos clasificados.

 

No podrán formar parte de las juntas directivas UNIFFUT, y asociaciones, comisiones o comisionados: jugadoras, miembros de la Junta directiva, Fiscales y Cuerpos Técnico de Clubes participantes en los torneos.

 

 

ARTÍCULO 10.  TEMPORADA OFICIAL

La temporada competitiva oficial, en todas las divisiones de los asociados a la UNIFFUT se realizará a partir del uno de enero de cada año y su conclusión será a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

 

El Comité Director de UNIFFUT se reserva la potestad de autorizar el inicio de los Torneos antes del inicio o después de la finalización de la temporada oficial de cada año, siempre y cuando sea solicitado con anterioridad y justificado por sus asociados, comisiones o comisionados, así como en situaciones de caso de fuerza mayor, caso fortuito o circunstancias extraordinarias, debidamente demostrada sean a nivel nacional o internacional.

 

CAPÍTULO SEGUNDO:

 

CLUBES PARTICIPANTES

 

 

 

ARTÍCULO 11.  COMPOSICIÓN DE LOS CAMPEONATOS

Los campeonatos avalados por UNIFFUT, serán integrados de la siguiente forma:

 

  1. A) El campeonato de Primera División estará compuesto por un total de ocho equipos; competirán en esta categoría los equipos que por mérito deportivo obtuvieron el derecho de participación. Si algún club no se inscribe por incumplimiento a lo estipulado en este reglamento respecto a la convocatoria al campeonato, requisitos de inscripción, mínimo de jugadoras, documentación formularios y credenciales de competición, o por cualquier otra circunstancia, y se requiera por ello ascender a uno o más clubes, el ascenso a la primera división se realizará basándose únicamente en los méritos deportivos obtenidos por los clubes de la segunda división durante el Campeonato.

 

  1. B) El torneo para la Segunda División estará compuesto por un total de veintiocho equipos, competirán en esta categoría los equipos que por mérito deportivo obtuvieron el derecho de participación. Si algún club no se inscribe por incumplimiento a lo estipulado en el presente reglamento respecto a la convocatoria al campeonato, requisitos de inscripción, mínimo de jugadoras, documentación, formularios, credenciales de competición, o por cualquier otra circunstancia, y se requiera por ello ascender a uno o más clubes, el ascenso a la segunda división se realizará basándose únicamente en los méritos deportivos obtenidos por los clubes de la tercera división durante el campeonato.

 

  1. C) El torneo para la Tercera División no tendrá un máximo de clubes participantes.

 

  1. D) Los torneos de la Liga Menor serán jugados por regiones las cuales se conformarán tomando en cuenta su ubicación geográfica y los costos de traslado. En cada región deberán participar mínimo tres equipos. En los casos donde haya de clasificación regional, no se autorizará un torneo en el cual participen menos de tres equipos por división.

 

 

ARTÍCULO 12.  PERSONERÍA JURÍDICA      

Los Clubes inscritos en la Primera División deberán ser Asociaciones Deportivas o Sociedades Anónimas Deportivas y deberán mantener vigente y actualizada su personería jurídica en el Registro Nacional, durante toda su participación. En el caso de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación, deberán encontrarse los nombramientos al día e inscritos en la municipalidad de su localidad.

 

Los clubes que ascienden a la Primera División gozarán de un período de dos meses contados a partir de su inscripción, para presentar documentos que acrediten el trámite de la inscripción y actualización su personería jurídica, en el caso de los Comités Cantonales de Deportes, presentarán la certificación respectiva.

 

En el caso de que los documentos se presenten al Registro y la presentación de documentos se califica como defectuosa, el club no deberá de dejar más de ocho días hábiles, para subsanar los defectos, caso contrario, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior hasta tanto no subsane toda la documentación. 

 

 

ARTÍCULO 13.  DERECHO DE PARTICIPACIÓN O FEDERATIVO

El equipo con derecho a participar en Primera o Segunda División que no se inscriba de acuerdo con lo establecido en el Artículo dos o renuncie a su participación, perderá su derecho de participación en la categoría respectiva y relegado a la división inferior en caso de una futura participación. Por lo que para dicho torneo la división que se trate se ascenderá a la primera o segunda división a un equipo, basándose en los méritos deportivos obtenidos.  

 

 

ARTÍCULO 14.  ASCENSO Y DESCENSO DE CLUBES

El ascenso y descenso de los clubes se regirá por los siguientes principios:

 

  1. El último lugar de la Primera División será el equipo descendido de automática.

 

  1. El equipo declarado como campeón de la Segunda División será el equipo que ascienda a Primera División. Para el descenso a la tercera división, serán los últimos lugares de cada zona, según la tabla general del o los torneos de segunda división. El campeón de tercera o los cuatro ganadores de cada zona tienen el derecho de ascender a la segunda división, según la forma de jugarse y la normativa que se aplique desde su inicio.

 

  1. Para Liga Menor no existe descenso por clubes.

 

 

ARTÍCULO 15.  DEPÓSITO DE PARTICIPACIÓN Y DEPÓSITO DE GARANTÍA

Para participar en el campeonato, cada equipo deberá depositar en la cuenta bancaria de la tesorería de la Asociación respectiva o de la UNIFFUT, la suma que por concepto de depósito de garantía y el derecho de participación que haya fijado el Comité director de UNIFFUT.

 

La UNIFFUT al inicio de cada torneo, establecerá los montos correspondientes al derecho de participación y depósito de garantía, y los informará junto a la invitación para inscripción del equipo. El depósito por concepto de derecho de participación será destinado y usado por la Asociación, Comisión y/o comisionado para los gastos de premiación y organización del torneo. En el caso del depósito por concepto de garantía, será destinado a las cuentas de la UNIFFUT. Los dineros que sean depósitos por concepto de garantía serán devueltos a los clubes que lo soliciten por escrito, al terminar los torneos en los que participen o al terminar su participación, lo que suceda primero.

La Asociación, Comisión y/o comisionado podrá rebajar del depósito de garantía las multas pendientes que no hayan sido canceladas por los clubes.

 

Ningún equipo podrá tener deudas contractuales con entrenadores, jugadoras y/u otros, así como otras deudas con la CCSS y FODESAF. No obstante, lo anterior, se otorgará un plazo máximo de ocho días hábiles al club, para que regularice su situación.

 

 

 

CAPÍTULO TERCERO:

 

TERRENO DE JUEGO Y HORARIOS DE PARTIDOS

 

 

ARTÍCULO 16. INSCRIPCIÓN Y REGISTROS DE SEDES

Los clubes deberán inscribir un campo de juego como sede y al menos uno alterno. Los partidos oficiales se jugarán en los campos inscritos por los clubes, siempre que dichos campos de juego hayan sido inscritos previamente por el club ante su respectiva asociación de la UNIFFUT.

En todos los casos para la inscripción de una sede, los clubes interesados deberán presentar una autorización emitida por el administrador del terreno de juego, en la cual además deberá el administrador hacer una indicación expresa sobre la ubicación de los vestidores (si se encuentran fuera o dentro de la malla y la distancia que tienen de la malla) y cantidad de servicios sanitarios.

 

En principio no se permitirá la inscripción de terrenos de juego, con una distancia mayor a 25 kilómetros de la sede administrativa o social del club o que no cumpla con los requisitos establecidos en el presente reglamento. No obstante, lo anterior, la asociación podrá autorizar terreno de juego con una distancia mayor, en los casos en los que se demuestre caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado, para lo cual deberá el club interesado realizar una solicitud por escrito a la asociación. El equipo interesado en dicha autorización debe de cubrir los costos de las dos personas como mínimo que realizarán la respectiva revisión. Los costos los establecerá la Comisión, que serían pago de (transportes y viáticos combustible y alimentación) y un costo de honorarios equivalente a ₵50,000.00 por persona. Una vez inscrito el campo de juego, el equipo es el único responsable de la realización o no de los partidos a jugarse en el mismo.

 

 

ARTÍCULO 17. REQUISITOS MÍNIMOS DEL CAMPO DE JUEGO

Los campos de juego, según su categoría deberán cumplir con los siguientes lineamientos en cuanto a infraestructura:

 

  • Primera División:

 

  1. Campos de juego cerrados con tapia la parte externa y a lo interno entre graderías el cerramiento deberá ser con malla galvanizada o un material similar y tener una altura mínima de un metro.

 

  1. Las graderías deben de estar a más de 5 metros de la línea de banda y línea de meta de juego.

 

  1. Las zonas técnicas o de suplentes deben de estar separados con una distancia igual, tanto para el equipo casa como para el equipo visita, de la línea medianera por su banda derecha o izquierda; y deben de estar mínimo a metro y medio de la línea de banda.

 

  1. Los portones de acceso deberán de estar cerrados y con una persona responsable para abrir en caso de una emergencia.

 

 

  1. Dentro de estas áreas solo podrán estar personas debidamente autorizadas.

 

 

  • Segunda División:

 

  1. Los campos de juego cerrados, tanto en lo externo como a lo interno entre graderías y el campo de juego con una malla galvanizada o un material similar y deberá tener una altura mínima de un metro.

 

  1. Las graderías deben de estar a más de 5 metros de la línea de banda y línea de meta de juego.

 

  1. Las zonas técnicas o de suplentes deben de estar separados con una distancia igual, tanto para el equipo casa como para el equipo visita, de la línea medianera por su banda derecha o izquierda y deben de estar mínimo a metro y medio de la línea de banda.

 

  1. Los portones de acceso deberán de estar cerrados y con una persona responsable para abrir en caso de una emergencia.

 

  1. Dentro de estas áreas solo podrán estar personas debidamente autorizadas.

 

 

  • Tercera División y Ligas Menores:

 

Se podrán inscribir campos de juego que no sean cerrados al exterior, y a lo interno entre graderías y campo de juego deberán estar cerrador con una malla galvanizada o un material similar con una altura mínima de un metro ochenta. Se exceptúa esta norma cuando se trate de fases de semifinal y final, pues en dichas fases deberá jugarse en campos de juego que cumplan los requisitos del inciso B) anterior.

 

En todas las categorías, las semifinales y finales se deberán jugar en estadios, el equipo que no cumpla con lo estipulado en este artículo, será sancionado de una multa de sesenta mil colones exactos (¢ 60,000°°) si es de Primera División y Alto Rendimiento, cincuenta mil colones exactos (¢ 50,000°°) si es Segunda División y treinta mil colones exactos (¢ 30,000°°) si son Tercera División y Ligas Menores.

 

 

ARTÍCULO 18. SUPERFICIE DE JUEGO

La superficie del terreno de juego deberá ser plana y su piso de tierra compacta; cubierta de césped o sintética que esté bien recortado y que permita las condiciones para jugar al fútbol. No será admitido ningún campo de superficie irregular, pedregoso, excesivamente duro o con grietas que perjudique el desarrollo normal del juego o que constituya peligro para quien lo practica. 

 

 

ARTÍCULO 19.  DIMENSIONES DEL TERRENO DE JUEGO

Los campos se juego serán de forma rectangular y tendrá las siguientes dimensiones:

 

  1. A) Categorías de Primera División, Segunda División, Tercera División, U-17 y U-15:

 

AREAS:

Largo máximo          120    mts

Largo mínimo           90       mts

Ancho máximo         90       mts

Ancho mínimo          45       mts

De gol                       5.50    mts

De córner                 1         mto

De penal                   16.50  mts

Círculo central          9.15    mts

Punto de penal         11       mts

MARCOS:

 

De altura   2.44 metros

De largo    7.32 metros

 

PARALES Y LARGUEROS:

Mínimo          10 cm

Máximo         12 cm.

 

 

 

  1. B) Categorías U-13, U-11 y U-9:
AREAS:

Largo máximo               67    mts

Largo mínimo                60    mts

Ancho máximo             50     mts

Ancho mínimo              45     mts

Penal                           12      mts

Línea fuera de juego    13      mts

Punto de penal             9      mts

 

En campos sintéticos se podrá marcar con elástico o masking tape grueso. Mínimo tres pulgadas.

MARCOS:

 

De altura       2   mts

De largo        5   mts

 

 

PARALES Y LARGUEROS:

       Mínimo         10 cm

Máximo         12 cm

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Los campos de juego que no se ajusten a las medidas y condiciones indicadas en el presente artículo, no serán habilitados para programar partidos, salvo que por un caso especial y debidamente demostrado les haya sido autorizado por la Asociación respectiva.

 

 

ARTÍCULO 20. ÁREAS ADYACENTES AL TERRENO DE JUEGO

Las áreas adyacentes al terreno de juego se regularán de la siguiente manera:

 

  1. A) Vestuarios o Camerinos

Los vestuarios o camerinos de los campos de juego en los que se programen partidos deberán ser según cada categoría:

1- Primera División: los vestuarios tendrán que ser amplios y encontrarse dentro de la malla que separa al público con la cancha de fútbol.

2- En las demás divisiones deberán encontrarse a una distancia no mayor a los 20 metros del campo de juego.

En todos los casos los vestuarios o camerinos serán entregados mínimo 90 minutos antes de iniciar el encuentro y deberán contar con sus respectivas duchas, los servicios sanitarios dentro o adjuntos a los vestuarios, en perfectas condiciones higiénicas y con agua potable.

 

  1. B) Área Técnica

Las áreas de sustituciones tendrán que estar a más de un metro de la línea de banda y con sus respectivos asientos, preferiblemente cubiertos contra el sol y agua.

 

  1. C) Banderolas:

El terreno de juego deberá contar con banderolas con asta de material flexible y con una altura de 1.50 metros, cuyo tamaño deberá de ser mínimo de 35X35 o máximo de 45X45. Deberán colocarse mínimo 4 banderolas, las cuales se ubicarán en las4 esquinas del terreno de juego, las dos banderolas de la línea medianera serán opcionales.

 

El incumplimiento de alguna de las disposiciones del presente artículo (agua, luz, llaves, candados) será multado con la suma de cincuenta mil colones exactos (₵50.000°°) para Primera, Segunda División y Alto Rendimiento; veinte mil colones exactos (₵20.000°°) para Tercera y quince mil colones exactos (₵15.000°°) para Ligas Menores.

 

 

ARTÍCULO 21. MARCACION DEL TERRENO DE JUEGO

El terreno de juego debe estar bien demarcado sesenta (60) minutos antes de la hora fijada para el partido, de conformidad con las disposiciones del terreno de juego estipuladas en el presente Reglamento. Dicha demarcación deberá realizarse con pintura blanca (Primera División, Segunda División, Tercera División, Ligas Menores), además, queda completamente prohibido utilizar dióxido de calcio (cal) para demarcar.

Excepto para la U-13, U-11 y U-9, en campo natural se puede marcar con elástico grueso o con platillos, y en los campos sintéticos pueden realizar sus marcas con elástico grueso o maskin tape grueso, el cual deberá de ser de al menos tres pulgadas de ancho.

 

El incumplimiento de alguna de las disposiciones del presente artículo será multado con la suma de cuarenta mil colones exactos (₵40.000°°) para Primera y Segunda División; veinticinco mil colones exactos (₵25.000°°) para Tercera y veinte mil colones exactos (₵20.000°°) para Ligas Menores.

 

 

ARTÍCULO 22. REDES DE LOS MARCOS

Será obligatoria la colocación de redes en los marcos; sin éstas no se efectuará el partido.

 

Cuando a criterio del árbitro y/o del comisario (si lo hay) las redes están colocadas, pero se encuentran en mal estado, en forma parcial se deben de arreglar, y autorizar una vez hecho el arreglo de estas. Se debe propiciar en la medida de lo posible la realización de o los respectivos, siempre buscando el bien del fútbol femenino y del espectáculo deportivo, en especial en las etapas regionales, por las distancias de los equipos.

 

Cuando se hace la revisión del campo mínimo una hora antes del juego se avisará de inmediato cualquier anomalía, con el objetivo de que se subsane previo al encuentro. Solamente habrá excepción en la U-13, U-11 y U-9.

 

El incumplimiento de este artículo por alguno de los clubes se sancionará con lo dispuesto para tal efecto en el Artículo 33 del Reglamento Disciplinario.

 

ARTÍCULO 23. HORARIO DE JUEGO

Los horarios de juego oficiales serán los siguientes:

 

  1. A) Para la Primera División y Alto Rendimiento, se jugará entre semana y fines de semana (manteniendo una distancia de tiempo entre un partido y otro de 60 horas en torneo local, para la fase regular y semifinales y finales 72 horas)

 

  1. B) si algún equipo tiene participación internacional OFICIAL, se dará un tiempo de 72 horas si proviene de un juego en el extranjero y de 60 horas internamente.

 

1- Entre semana los horarios serán entre 2:00pm y 8:00pm, pudiéndose realizar partidos en otros horarios, siempre que la programación se realice de común acuerdo entre los dos equipos y se remita la solicitud correspondiente a la UNIFFUT vía correo electrónico oficial con al menos 5 días hábiles antes de su programación.

2- Los fines de semana, se podrá programar viernes en horario entre 6:00pm y 8:00pm, sábado o domingo entre las 9:00am y 8:00pm.

 

  1. B) Para la segunda división, los horarios de juego serán entre semana y días sábados entre 6:00 pm y las 8:00 pm y/o los días domingo entre las de 9:00am a 4:00pm. Para equipos con una distancia mayor a los 70 kilómetros se le debe programar en partidos diurnos sábados o domingos a partir de las 10:00 horas y hasta las 4:00pm.

 

  1. C) Para tercera división los horarios de domingo serán de las 9:00am a las 3:00pm.

 

  1. D) Para las categorías de Liga Menor, los horarios serán los fines de semana (viernes, sábado o domingo) entre las 8:00am y las 3:00pm.

 

  1. E) Las reprogramaciones se podrán realizar en otros horarios, siempre que la programación se realice de común acuerdo entre los dos equipos, los días para reprogramar serán martes, miércoles y jueves.

 

En todas las categorías se podrán realizar partidos en otros horarios, siempre que la programación se realice de común acuerdo entre los dos equipos y se remita la solicitud correspondiente a la UNIFFUT con al menos 3 días hábiles antes de su programación. Asimismo, la Asociación que corresponda podrá programar en casos de fuerza mayor en otros horarios y días, siempre que sea comunicado a los equipos con al menos 8 días hábiles de antelación.

 

En los terrenos de juego de césped sintético no se permitirá en ningún caso programar entre las 11:00 am y la 1:00pm, únicamente se permitirá a las 9:00am y después de las 1:00pm, salvo común acuerdo entre los clubes.

 

ARTÍCULO 24. ACEPTACIÓN TÁCITA 

El club que juegue los partidos conociendo que se está incumpliendo lo dispuesto en el presente capítulo, deberá realizar un acta de hechos donde se indique que jugarán bajo protesta, así como solicitar al árbitro o árbitra del encuentro que consigne en el informe arbitral los incumplimientos y mencione que el club ha indicado que jugará bajo protesta. Caso contrario se entenderá que ambos clubes han aceptado tácitamente las condiciones del terreno de juego y consecuentemente no podrán realizar reclamo o recurso alguno los incumplimientos a las disposiciones del presente artículo.  

 

 

CAPÍTULO CUARTO:

 

INSCRIPCIONES Y DESINSCRIPCIONES DE

CLUBES Y JUGADORAS

 

 

ARTÍCULO 25. CONVOCATORIA A CAMPEONATO

Las asociaciones de la UNIFFUT convocarán e invitarán a los clubes para participar en el campeonato dentro de los límites de Temporada Oficial establecida por el Comité director de UNIFFUT; los clubes tienen treinta (30) días naturales para inscribirse a partir de que reciban la convocatoria, para presentar toda la documentación correspondiente a la inscripción como club y tendrán quince días naturales después de su inscripción como club, para inscribir al mínimo de jugadoras estipulado en el presente reglamento.

 

 

ARTÍCULO 26. REGISTRO DE CLUBES

Una vez cerrada la inscripción de equipos, las Asociados deberán comunicar la nómina de clubes y cuadros de juego a la Comité Director de UNIFFUT para el respectivo aval de inicio de Torneo.  De no cumplirse con lo anterior no se autoriza el inicio de este. Una vez que haya iniciado los campeonatos o Torneos, el Comité Director de UNIFFUT podrá variar el cuadro de juegos, por fuerza mayor debidamente comprobado.

 

 

ARTÍCULO 27. REQUISITOS DE INSCRIPCION DE CLUBES

Para participar en el campeonato oficial, el Club interesado debe presentar su solicitud ante la asociación respectiva, la cual realizará llenando el formulario correspondiente en el sistema de inscripciones de UNIFFUT.

 

En todos los casos, los clubes deberán enviar a su respectiva asociación la siguiente información:

 

  1. Nombre del Club.

 

  1. Indicación de la sede del equipo.

 

  1. En caso de ser un equipo de Primera División, ser una Asociación Deportiva, Sociedad Anónima Deportiva o Comité Cantonal de Deportes y Recreación, mantener su personería jurídica al día y aportar una certificación de personería jurídica literal expedida por el registro nacional o por la Municipalidad según corresponda, la cual no deberá tener más de 30 días naturales de emitida. Asimismo, en el caso de ser un Comité Cantonal de Deportes, deberá dicho Comité autorizar a una junta administradora para que se encargue de temas administrativos de su equipo, siendo responsable el Comité Cantonal ante la UNIFFUT de las actuaciones y actividades de dicha junta administradora. En el caso de los clubes que se inscriben por primera vez en la primera división, los mismos tendrán un periodo máximo de dos meses, a partir de la fecha de inscripción, para cumplir con lo dispuesto en el presente inciso. En caso de que haya equipos que al momento de inscribirse tengan el mismo nombre, se dará preferencia al más antiguo de estar en UNIFFUT, previa comprobación fehaciente a juicio del órgano respectivo de UNIFFUT.

 

  1. Formulario con la integración de la Junta Directiva, dirección exacta de su sede, números telefónicos y correo electrónico para notificaciones y apartado postal si lo tuviese.

 

  1. Formulario de registro de firmas de la organización, junto a la fotocopia de su cedula de identidad al día y en buen estado, la cual debe estar legible e impresa a color, de cada uno de los miembros.

 

  1. Copia del comprobante de pago del depósito de garantía y derecho de participación, el cual deberá realizarse por los montos que al efecto establezca la UNIFFUT y/o sus Asociados, para cada torneo.

 

  1. Inscripción de la cancha sede y alterna, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. En principio un mismo terreno de juego puede ser inscrito únicamente por dos clubes, no obstante, lo anterior, se podrá autorizar más inscripciones de otros equipos por motivos de caso fortuito o fuerza mayor.

 

  1. Inscribir los colores de mínimo dos uniformes de juego distintos uno de casa (oscuro) y otro de visita (claro) y en el caso de las porteras se deberán inscribir al menos 3 uniformes. Lo anterior, de conformidad con lo estipulado para tal efecto en el presente reglamento.

 

  1. Inscribir y acreditar a los integrantes del cuerpo técnico: el entrenador y hasta seis auxiliares, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

 

  1. Primera División: Inscribir mínimo 5 miembros del cuerpo técnico y máximo 7 miembros, dentro de los cuales como mínimo: Un Director técnico (licencia B) y un asistente (licencia C). Asimismo, deberán contar con un médico debidamente acreditado con el carné de médico vigente (no es necesario inscribirlo). No se permitirá la inscripción de un cuarto auxiliar o asistente, si no se ha inscrito de previo el director técnico, un asistente con las licencias especificadas anteriormente.
    En Alto Rendimiento, deberán contar con un fisioterapeuta acreditado con el carné de su profesión (no es necesario inscribirlo).

 

  1. Para la segunda división y tercera división (licencia C DT, Asistente D), así como las Ligas Menores, deberán inscribir como mínimo a tres miembros de cuerpo técnico y un máximo de 5 y al menos el director técnico y uno de sus asistentes deberán demostrar con original y fotocopia, haber cumplido con el curso básico de capacitación o licencia de entrenador, según lo determine UNIFFUT al inicio de cada torneo. Los cursos o licencias deberán ser oficiales y brindados por la FEDEFÚTBOL, o las ligas afiliadas a la FEDEFUTBOL. Los entrenadores que tengan títulos superiores, dados por Universidades o por Organizaciones especializadas podrán presentar dichos títulos, a la comisión de licencias de la FEDEFUTBOL, para su convalidación respectiva y poder cumplir con el presente requisito. En todos casos anteriores sus licencias deben de estar al día.

 

  1. 3. Para los equipos de Ligas Menores, se podrá inscribir miembros de cuerpo técnico de otras divisiones o categorías, siempre que pertenezcan a un mismo club, además, todos los entrenadores (as) que sean inscritos y suplan a otro cuerpo técnico de categoría inferior o superior deberán contar con la respectiva licencia que lo acredite para dicha categoría.

Los miembros de cuerpo técnico podrán estar en el banquillo de otras categorías

de su mismo equipo siempre y cuando estén debidamente acreditados por la

UNIFFUT y no sobrepase el número máximo según lo establece el párrafo anterior

de este mismo artículo.

 

  1. Ningún miembro de cuerpo técnico, independientemente de la categoría o división en la que se encuentre inscrito en los campeonatos avalados por la UNIFFUT, podrá estar inscrito en campeonatos de otras ligas afiliadas a la FEDEFUTBOL.

 

 

  1. Acreditar un representante titular y otro suplente para las reuniones públicas o virtuales, a los que sean convocados. Asimismo, indicar una dirección de correo electrónico al cual se le harán llegar todas las comunicaciones oficiales, dicha dirección se tomará como el medio oficial de notificaciones.

 

Los clubes pueden solicitar su des inscripción, antes de la elaboración del cuadro de juegos, que será confeccionado una vez cerrada la inscripción de clubes. Si por alguna de las razones expuestas anteriormente el equipo no participa perderá el derecho de participación en la división respectiva.

 

 

ARTÍCULO 28. MÍNIMO Y MÁXIMO DE JUGADORAS INSCRITAS

Los clubes deberán tener inscrito durante todo el proceso de su participación como mínimo a dieciséis (16) jugadoras y como máximo a veinticinco (25) jugadoras si es de Primera División, Segunda División y Tercera División, en el caso de Alto Rendimiento y Ligas Menores (U-17, U-15, U-13, U-11 y U-9) se podrán inscribir mínimo 16 y máximo 30 jugadoras.

 

El club que no tenga inscrito el mínimo de jugadoras, en el plazo establecido por la UNIFFUT, de conformidad con lo estipulado en el artículo 26, quedará descalificado de oficio.

 

 

ARTÍCULO 29. INSCRIPCIONES

Las inscripciones se tramitarán de la siguiente forma:

 

  1. A) El trámite de inscripción se realizará de conformidad con lo siguiente:

 

  1. La solicitud de inscripción de jugadoras, Entrenadores y auxiliares deberán presentarse a la Asociación que corresponda. Dichas solicitudes serán conocidas aprobadas o rechazadas por la asociación correspondiente.  

 

  1. En el caso de las inscripciones, una vez aprobada la inscripción, se entregará al Club interesado el carné de competición correspondiente.

 

  1. Para la Primera, segunda y tercera División los equipos deben de presentar sus solicitudes confeccionadas de inscripción en computadora por escrito y en línea, para las demás divisiones no son exigido el envío en línea de la solicitud de inscripción y no completar el formulario en computadora.

 

  1. En el caso de jugadoras extranjeras, se deberá presentar copia del pasaporte, cédula de residencia o carné de refugiado, según corresponda, así como tramitar el certificado de transferencia internacional.
  2. En el caso de jugadoras independientemente de que sean nacionales o extranjeras, cuyo equipo anterior es un equipo internacional, se deberá presentar una copia del certificado de transferencia internacional (CTI) o autorización de la FEDEFUTBOL.

 

  1. B) La inscripción de las jugadoras tendrá validez por una temporada oficial para todas las Divisiones en que de los torneos avalados por UNIFFUT, cumplido este periodo, la jugadora quedará libre y será des inscrita de oficio. Toda jugadora solo podrá jugar con un máximo de dos equipos por temporada independiente de su división, esto en concordancia de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento sobre el estatus y transferencias de jugadores de FIFA.

 

  1. C) Si una jugadora de liga menor es desinscrita y por su edad puede inscribirse en una división inferior, deberá esperar al menos 30 días después del último partido en que participó.

 

  1. D) Se permitirán las inscripciones de jugadoras de liga menor antes de iniciar los torneos y periodos de inscripción, únicamente para los efectos de su alineación en partidos de primera división, siempre que militen con el mismo equipo. En este mismo sentido, en caso de que el torneo de Liga Menor finalice y aún se encuentre en disputa el torneo de primera división, se permitirá utilizar la cantidad de jugadoras que desee del torneo de Liga Menor, siempre que se incluyan en la lista definitiva del club y se presente la autorización del padre, madre o tutor legal de la jugadora a la hora de su inscripción.

 

  1. E) Los periodos de inscripción se cerrarán al finalizar la primera vuelta del torneo de la fase regular, (antes de jugar la última fecha de dicha fase) de apertura. En el caso de que se jueguen dos torneos por año, al iniciar el torneo de clausura se abrirá la ventana o periodo de inscripciones y se cerrará al terminar la primera vuelta de la fase regular del torneo clausura (al igual que el torneo de apertura).

 

  1. F) No se permitirán inscripción de jugadoras en las fases semifinales y finales (antes de la última fecha del torneo de clasificación) de los torneos de Segunda, tercera División, únicamente en ligas menores, siempre que la jugadora a inscribir no haya sido inscrita previamente en el mismo torneo con otro equipo de Liga Menor.

 

ARTÍCULO 30. DESINSCRIPCIONES

Para dar trámite a las des inscripciones el club interesado debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Desinscribir en el sitio web de UNIFFUT a la jugadora correspondiente, adjuntando en el sitio el documento de desincripción debidamente firmado por el presidente o secretario del club.

Durante su participación oficial ningún equipo podrá des inscribir a jugadoras sancionadas y de hacerlo la desinscripción será nula debiendo cancelar el club infractor una multa de treinta mil colones (₵30.000°°) y dicha inscripción contará en su cupo de acuerdo con el Artículo 28 del presente Reglamento.

 

 

ARTÍCULO 31. FORMULARIOS DE INSCRIPCION Y CARNÉ O CREDENCIAL (DIGITAL) DE COMPETICIÓN

  1. A) El formulario de inscripción de jugadoras debe reunir los siguientes requisitos:

 

  1. Nombre del Club de procedencia.

 

  1. División en la que participa.

 

  1. Nombre del Club que solicita la inscripción.

 

  1. Firma del presidente o secretario del Club solicitante.

 

  1. Una fotografía digital de frente, tamaño pasaporte, reciente. No deben de venir con gorras, viseras y lentes, la cual debe ser impresa en papel de fotografía.

 

  1. Firma de puño y letra de la jugadora consignando la fecha de la solicitud, de no ser la fecha consignada por la jugadora la misma se rechazará, la firma debe de ser igual a la de cédula de identidad de la jugadora.

 

  1. Fotocopia por ambos lados de su cédula de identidad. En los casos de las jugadoras menores de edad deberán presentar copia de la cédula de menor siempre que sean mayores de 12 años y para jugadoras menores de 12 años presentar constancia original de nacimiento emitida por el Registro Civil. Dichos documentos deben presentarse legibles, impresos a color, en buen estado y al día.

 

  1. Firma del padre o la madre si la jugadora es menor de edad, en casos especiales queda facultada la Comisión para aceptar la firma del Tutor legal debidamente comprobado. (Certificación Notarial, Resolución del Patronato Nacional de la Infancia). El padre, la madre o el encargado deberán presentar fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados Dicho documento debe presentarse legible, impreso a color, en buen estado y al día.

 

  1. En los casos de las jugadoras menores de edad, se deberá aportar una nota de autorización o consentimiento informado, debidamente firmado por el padre, madre o tutor legal y presidente o secretario del club, en la cual expresamente se indique se autoriza la inscripción de la jugadora y se responsabilizan ante cualquier lesión que pueda sufrir con ocasión a su participación en los torneos avalados por la UNIFFUT.

 

  1. B) El formulario de inscripción para miembros del Cuerpo Técnico debe reunir los siguientes requisitos:

 

  1. Nombre del Club al que pertenece.

 

  1. Nombre y apellidos completos de los integrantes del Cuerpo Técnico.

 

  1. Nombre del último Club en el que participó.

 

  1. División en la que participa.

 

  1. Una fotografía Digital, tamaño pasaporte, de frente, reciente. No deben de venir con gorras, viseras y lentes.

 

  1. Firma del presidente o secretario del Club autorizando la inscripción.

 

  1. Firma de puño y letra del miembro del cuerpo técnico a inscribir, consignando la fecha de su solicitud, con fotocopia de la cédula por ambos lados.

 

  1. En el caso de los directores técnicos y primer asistente técnico, se deberá aportar copia del certificado que lo acredite como Entrenador. Todos sus documentos deben de venir claros, a colores y en buen estado y al día.

 

 

  1. C) La credencial o carné de competición contendrá los siguientes requisitos:

 

  1. Nombre y apellidos de la jugadora, Entrenador o auxiliares

 

  1. Nombre del Club al que pertenece.

 

  1. División en que participa.

 

  1. Fecha de nacimiento.

 

  1. Número de acta y fecha de la sesión de la Comisión, en la cual fue aprobada la inscripción.

 

  1. Fotografía de frente.

 

  1. Firma del Comisionado, secretario o persona autorizada por la Comisión.

 

 

ARTÍCULO 32. REINSCRIPCIÓN DE JUGADORAS

Si un equipo des inscribe a una jugadora durante el Torneo, la jugadora podrá firmar con otro equipo y ser inscrita siempre que el periodo de inscripciones este abierto, sin que ello le ocasione sanción alguna, siempre que la nueva inscripción no supere el máximo de dos clubes por jugadora en un mismo campeonato o torneo, este artículo aplica para todas las categorías de UNIFFUT.

 

 

ARTÍCULO 33. CALIFICACIÓN DE JUGADORAS.

Las jugadoras inscritas en U-15, U17, alto rendimiento podrá jugar en la división inmediata superior de su mismo club. Los equipos podrán ascender de sus ligas menores a su categoría inmediata superior, cualquier cantidad de jugadoras siempre que las mismas estén habilitadas para jugar. En el caso de los equipos de primera división y segunda división no habrá límite de jugadoras ascendidas.

 

En todo caso deberán presentar al árbitro la credencial de Competición correspondiente y éste hacerlo constar así en el informe arbitral. Las jugadoras ascendidas no podrán jugar un mismo día con las dos categorías respectivas, de hacerlo se aplicará como alineación indebida en su segunda participación.

Ninguna jugadora podrá estar inscrita en dos equipos de diferentes categorías al mismo tiempo y aunque haya terminado su participación; salvo las jugadoras que de oficio hayan concluido su periodo o se encuentren desinscritas. El incumplimiento a lo aquí dispuesto se sancionará con la aplicación de lo estipulado como alineación indebida en su segunda participación.

 

 

ARTÍCULO 34. EDADES DE LAS JUGADORAS:

La edad de las jugadoras para las diferentes categorías será establecida por el Comité Director de UNIFFUT previo al inicio de cada temporada, lo cual será comunicado por medio de carta circular a cada asociación y dichas asociaciones notificarán a sus respectivos clubes. En Liga menor las edades serán las establecidas por FIFA para los torneos, alto rendimiento, U-17, U-15, U-13 y U-11 Y U-9. El incumplimiento a lo aquí dispuesto se sancionará con la aplicación de lo estipulado como alineación indebida en su segunda participación.

 

 

ARTÍCULO 35. INSCRIPCION FRAUDULENTA

Se tendrá como inscripción fraudulenta, si alguna Jugadora, miembro del Cuerpo Técnico, Directivo o Club incumplan lo estipulado en los siguientes incisos, según corresponda:

 

  1. Ningún Club, asociación o sociedad anónima deportiva podrá estar inscrito en la misma división simultáneamente durante la temporada oficial. La infracción a lo dispuesto en el presente artículo será sancionada con la expulsión de los torneos o campeonatos de UNIFFUT por un periodo de 2 años. De conformidad con lo dispuesto para tal efecto en el Reglamento Disciplinario.

 

  1. Ningún entrenador o integrante del Cuerpo Técnico, directivo o jugadora podrá estar inscrito en más de un club participante, y/o en dos o más campeonatos organizados por UNIFFUT y/o sus asociados durante la temporada oficial; salvo que UNIFFUT haya aprobado la inscripción del cuerpo técnico especial, con una credencial diferente para su Director Técnico, con dicha credencial podrá dirigir varias divisiones de su mismo equipo en sus diferentes divisiones, estará autorizado sin que le ocasione sanción alguna dirigir el mismo día. La infracción a lo aquí dispuesto este artículo se castigará con lo dispuesto en el del Régimen Disciplinario y se anulará de oficio la inscripción con el segundo club que la inscribió.

 

  1. La presentación de documentos alterados o falsos de una jugadora, Cuerpo Técnico, Junta Directiva y/o representante del equipo, será sancionado con lo establecido para tal efecto en el Reglamento Disciplinario.

 

 

ARTÍCULO 36. VALIDEZ FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN

EL formulario de inscripción tendrá una validez de treinta días naturales para su trámite, contados a partir de la fecha de su firma; transcurrido dicho plazo si no es presentada para su inscripción, la misma quedará nula y la jugadora en libertad de firmar de nuevo para el mismo club o para cualquier otro Club, sin que esto le ocasione sanción alguna. Dicho formulario deberá de ser presentado con todos los requisitos reglamentarios de lo contrario el mismo no tendrá validez alguna.

 

 

ARTÍCULO 37. RESPONSABILIDAD DE LAS JUGADORAS

Las jugadoras participantes actúan bajo su entera responsabilidad si son mayores de edad; o de sus padres o tutores o directivos de los clubes respectivos si son menores de edad, por tal razón UNIFFUT, sus asociados, comisionados y/o comisiones, quedarán relevados de toda reclamación Civil o Penal, por la participación de las jugadoras menores de edad en sus campeonatos. Las jugadoras menores de edad deberán adquirir una póliza básica de accidentes, la cual se debe de adjuntar en copia la hora de inscribirse en el equipo.

 

 

ARTÍCULO 38. CONVOCATORIA A SELECCIÓN NACIONAL

Las jugadoras del Fútbol Femenino que sean convocadas a una Selección Nacional deberán integrarse a tiempo completo con la Selección para participar en torneos oficiales de FIFA y sus eliminatorias como lo establece la FIFA, no así a una preselección la cual deberán de establecer la coordinación respectiva con la comisión de selecciones nacionales o subcomisión, cuerpos técnicos de selecciones y los equipos.

 

Cuando de algún equipo, se le convoque cuatro jugadoras o más, de la misma categoría (llámese Primera, Alto Rendimiento, o divisiones menores) a la selección, se le deberá suspender su programación oficial respectiva, mientras sus jugadoras estén en competición o concentración con la Selección.

 

El Comité Director de UNIFFUT podrá disponer de las jugadoras en cualquiera de sus categorías, cuando sean requeridas para integrar la Selección Nacional, para partidos de beneficencia o exhibición, esto no aplica para suspender una programación.

 

 

CAPÍTULO QUINTO

 

DE LOS PARTIDOS

 

 

ARTÍCULO 39. REGLAS OFICIALES

Todos los partidos de competición oficiales y los amistosos avalados por UNIFFUT se jugarán de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento, el Reglamento Disciplinario y las Reglas de Juego promulgadas por el IFAB.

 

 

ARTÍCULO 40. OFICIALIDAD DE LOS PARTIDOS

La oficialidad de los partidos se regirá por los siguientes principios:

 

  1. Son partidos oficiales los organizados por UNIFFUT y sus asociados, sean estos organizados por ellos mismos o bien delegados a las comisiones o comisionados y que se encuentren previstos en el calendario aprobado para las competencias anuales por un título oficial.

 

  1. Tendrán carácter de partidos amistosos, los celebrados con la autorización de la UNIFFUT o una asociación afiliada a la UNIFFUT, siempre que sean solicitados por escrito y sea programados con fines de exhibición, entrenamiento y para mantener su equipo en actividad competitiva y podrán organizarse aun en competencias oficiales.

 

  1. Cuando se programe encuentros con clubes extranjeros, dicho permiso se le solicitará al Comité director de UNIFFUT. Su incumplimiento, será sancionado con multa de cincuenta mil colones (¢ 50,000.00) si es de la Primera División y veinticinco mil colones (₵25.000°°) para la Segunda y Tercera División, en el caso de las Ligas Menores, no requerirán este permiso.

 

  1. El Comité director de UNIFFUT podrá organizar torneos de Copa y Super Copa, partidos nacionales o internacionales entre equipos y con Selecciones de otros países. Donde todos los equipos deben de aportar sus jugadoras, siempre que sean actividades para el crecimiento del futbol femenino.

 

 

ARTÍCULO 41. GIRAS INTERNACIONALES

Todo equipo femenino que pretenda realizar una gira a otro país deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Presentar solicitud y lista de la Delegación ante la Comité Director de UNIFFUT, con el respectivo aval de la Asociación donde participa, con cuarenta y cinco (45) días de anticipación; así dispuesto por el Instituto Costarricense de Deporte y la Recreación (ICODER).

 

  1. Cumplir con todos los requisitos administrativos del ICODER.

 

  1. Deberá hacerse acompañar por un delegado que el Comité Director de UNIFFUT designe; quien inmediatamente tendrá que integrarse a las actividades económicas del Club, con el fin de hacer su aporte para el financiamiento de todos sus gastos.

 

  1. Una vez realizado el viaje, el delegado designado por el Comité Director, deberán presentar un informe del viaje en un término de 10 días hábiles después del regreso.

 

  1. El Club que no cumpla con los incisos anteriores señalados y que estando inscrito oficialmente en UNIFFUT, y realice su viaje o intercambio sin el aval de la ASOCIACION DE UNIFFUT respectiva y la aprobación de la Comité director de UNIFFUT y/o no presente el informe respectivo no le será tramitado ningún aval durante dos años a partir del incumplimiento del acuerdo. Si un equipo incumple con las reglas establecidas, que deje deudas, en el torneo o viaje a realizar dentro y fuera del país, deben de cumplir con las irregularidades y se le impondrá una multa de (₵000) y hasta tanto no cumpla con el pago de la multa no podrá jugar en ningún torneo oficial organizado por UNIFFUT.

 

 

ARTÍCULO 42. PRESENTACION DEL CLUB A LOS ENCUENTROS

La presentación de los equipos al terreno de juego y partido en cada uno de los encuentros se regirá por los siguientes principios:

 

  1. Los equipos, jugadoras y Cuerpo Técnico (director técnico, asistente, médico y fisioterapeuta (si es Primera División), médico y/o fisioterapeuta (si es Segunda División y Alto Rendimiento) fisioterapeuta o especialista en primeros auxilios (si es Tercera División y Ligas Menores); además el tiempo de antelación de presentación al terreno de juego. La única excepción a esta norma es que alguno de los miembros sea expulsado o se haya dado un caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobada. En el caso de ausencia la o el médico o especialista será obligatoria la presencia otro médico o especialista, debiendo presentar su carné al día y en buen estado al momento de dar sus servicios).

 

  1. Los clubes, al momento de la presentación ante el árbitro de conformidad con lo establecido en el inciso a) del presente artículo, deberán presentar una lista completa de las jugadoras que inician el encuentro, con indicación de cuáles serán titulares y cuáles serán suplentes, indicando al lado de su nombre el número que van a utilizar en el partido; así como indicación de quienes será la capitana y sub-capitana, además en dicha se indicará los nombres de los integrantes del cuerpo técnico presentes. Dicha lista será presentada en el formulario que para el efecto creo UNIFFUT y deberá ser firmada por el director técnico habilitado para el partido. En primera, segunda y tercera división será un máximo de 22 jugadoras, ligas menores según lo establecido en las normas de cada torneo. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente inciso será sancionado para los equipos de primera división con una multa de cincuenta mil colones (₵50.000°°), para los equipos de segunda y tercera división con una multa de treinta y cinco mil colones (¢ 35,000°°) y para los equipos de Liga Menor con una multa de quince mil colones (₵15.000°°).

 

  1. Al equipo que se retire de un partido se le impondrá una multa de trescientos mil colones exactos (₵000°°), la cual deberá cancelar a más tardar 15 días después de la notificación de la multa, caso contrario el club quedará suspendido para participar en cualquier división del fútbol femenino, quedando sus jugadoras des inscritas de oficio al momento del retiro o expulsión del club.

 

 

ARTÍCULO 43. UNIFORMES DE LAS JUGADORAS

Los uniformes inscritos por los clubes deberán tener colores opuestos entre sí y constar de una camiseta, pantaloneta y medias, en el caso de las porteras los tres uniformes deberán ser de colores diferentes al resto del equipo, pero respetando que sean colores opuestos entre sí, pero cada uno de un mismo color, es decir, la camiseta, pantaloneta y medias deberán de ser del mismo color.

 

En los partidos las jugadoras deberán presentarse ante el árbitro correctamente uniformadas, la camisa con números no repetidos e impresos bien visibles y de un color que se resalte, en la espalda y serán de al menos 25 cm de alto, no se permiten números hechos con cinta adhesiva tipo tape u otro material similar; opcionalmente los clubes podrán tener números en sus pantalonetas, los cuales se ubicarán al frente y serán de al menos 10 cm de alto, siempre la numeración de las pantalonetas se encuentre todos los uniformes. La numeración del uniforme se permitirá del 01 al 99.

 

Además de los uniformes, las jugadoras deberán contar con tacos, y espinilleras las cuales deberán estar cubiertas completamente por las medias y ser hechas de un material apropiado (goma, plástico, poliuretano o una sustancia similar). Los equipos deberán contar además con chalecos de calentamiento para la banca, los cuales deberán ser de colores opuestos a los de sus uniformes. Las camisas de sus cuerpos técnicos deben de ser colores opuestos a los uniformes, o de lo contrario deben de usar chalecos. En la primera división y en otras divisiones que la UNIFFUT, proporcione los chalecos, el uso de los chalecos proporcionados por la UNIFFUT, serán obligatorio.

 

La infracción a este artículo será sancionada con una multa por la suma de sesenta mil colones (₵60.000°°), para los equipos de Primera y Segunda División y con una multa de treinta mil colones (₵30.000°°), para los equipos de Tercera División y Ligas Menores. 

 

ARTÍCULO 44. UNIFORMES SIMILARES

Para las categorías Primera División, Alto Rendimiento y Segunda División, se enviará una designación de uniformes en la programación oficial, la cual debe respetarse sin excepción, la única forma de poder hacer una solicitud de cambio, es mediante correo electrónico demostrando un motivo de fuerza mayor, en un plazo no mayor a 24 horas hábiles (lunes a viernes), después de haber recibido el correo. En caso de no cumplir con la designación enviada, se le sancionará al club infractor con una multa de sesenta y cinco mil colones (₵65000) para Primera División, y de treinta y cinco mil colones (₵35000) para las demás categorías.

Cuando deban enfrentarse equipos cuyos uniformes a juicio del árbitro sean similares, se cambiará el equipo que figure como local. Cuando las porteras tengan uniforme similar o igual al árbitro serán las porteras quienes se cambiarán de uniforme; cuando el resto del equipo tenga su uniforme igual o similar al árbitro serán el o la árbitro quien deberá cambiar su uniforme. Si el partido se jugare en terreno neutral, cambiará el uniforme el equipo de procedencia más cercana. Si se deben de cambiar el uniforme, tendrá que ponerse un uniforme inscrito.

En caso de no poder cumplir con la situación de cambio de uniforme, el árbitro del encuentro analizará si realiza el partido, con los uniformes presentados, o lo da por suspendido, en este caso al club infractor se le sancionará con la pérdida de los 3 puntos y con un marcador de tres por cero, y se le notificará al Órgano Disciplinario de UNIFFUT para que actúe según lo establecido en el Reglamento Disciplinario.

 

ARTÍCULO 45. BALONES OFICIALES

Los balones con los que se jugarán los partidos de los torneos serán avalados por el Comité Director de UNIFFUT y en el caso de que el Comité Director de UNIFFUT designe una marca y tipo de balón como balón oficial, los clubes deberán utilizarlo de forma obligatoria en los partidos oficiales y/o amistosos.

 

Los balones, que se utilizarán en Primera, Segunda y tercera división, así como para alto rendimiento y U-17, serán de tamaño el número cinco y para las categorías U15, U13 y U10 se utilizarán balones número cuatro. En todas las divisiones los clubes deberán contar con al menos 6 balones por partido. En el caso de que un partido se juegue en cancha neutral cada club deberá presentar al menos cinco balones cada uno

 

Los equipos que incumplan lo indicado en el presente inciso, será acreedor de una multa de treinta y cinco mil colones exactos (₵35.000°°) para los equipos de Primera y Segunda División; veinticinco mil colones exactos (₵25.000°°) para los equipos de Tercera División y diez mil colones exactos (₵10.000°°) para Ligas Menores.

 

 

En caso de que Comité director de UNIFFUT determine que un balón oficial deberá usarse en todas las competencias oficiales y amistosas que se organicen, la utilización será obligatoria, por lo que incumplimiento a lo dispuesto en el presente párrafo será sancionado conforme lo establecido en el Reglamento de Competición para tal efecto.

 

 

ARTÍCULO 46. INICIO DEL PARTIDO Y TIEMPO DE ESPERA

La iniciación del partido será a la hora señalada por la asociación afiliada a UNIFFUT, en la programación correspondiente. No obstante, lo anterior, se concederán hasta sesenta minutos para la presentación del equipo visitante, cuando exista una distancia igual o mayor de setenta (70) kilómetros de recorrido desde su sede, hasta la sede del encuentro. Esta prórroga no será concedida si se trata de programación de partidos en cancha neutral.

 

En caso de concederse la prórroga el árbitro informará de lo acontecido y el equipo infractor deberá comprobar mediante documentos correspondientes la justificación de lo sucedido, documentos que deberá presentar en la sesión siguiente a la llegada tardía o incomparecencia.

 

La excusa o justificación será reconocida únicamente en los casos de fuerza mayor o caso fortuito, por lo que será responsabilidad de la Asociación analizar si procede o no procede la justificación de conformidad con los documentos probatorios oficiales y legales emitidos por una autoridad competente que le hayan sido presentados, en caso de que los documentos sean emitidos por un empresario los mismos deben venir autenticados por un abogado, así como la toma de su juramentación jurada.

 

Si el equipo visita se presenta dentro de los sesenta minutos establecidos y no se puede jugar el partido se realizará una investigación al respecto, si se determina que hay negligencia del Club casa, o no hay justificación de la llegada tardía del equipo visita, se aplicará lo establecido para tal efecto en el Reglamento Disciplinario. 

 

En caso de que sean equipos con distancia menor a 70 kilómetros, se tendrá un tiempo de espera de treinta (30) minutos, si el equipo no se presenta en el tiempo asignado, el árbitro ordenará el inicio del partido, y el equipo ausente será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Disciplinario. El árbitro levantará acta en que consta la incomparecencia y añadirá toda la información que estime conveniente para los efectos consiguientes.

Para el inicio de un encuentro los clubes deberán contar con el mínimo de nueve jugadoras, cuando el partido se haya iniciado con equipos incompletos, pero no inferior de nueve jugadoras, pueden éstos completar el cupo de once jugadoras en cualquier momento del partido, pero perderá el derecho a sustituciones.

 

 

ARTÍCULO 47.  NO PRESENTACION DEL CLUB

Si un Club no se presente o se niega a jugar un partido que deba ser realizado para efectos de clasificación, se castigará al club anterior con la expulsión del torneo, perderá su depósito de garantía, se le sancionará con dos años de prohibición de participación en torneos avalados por la UNIFFUT y recibirá una multa de mil dólares americanos ($1.000.00).

 

En los casos en que un club reciba la sanción descrita en el párrafo anterior, el Cuerpo Técnico y sus jugadoras podrán presentar por escrito dentro de los cinco días hábiles justificación de la no presentación, con el objeto de que sea analizada y eventualmente se les condone la sanción a las personas enumeradas al inicio de este párrafo, no así al equipo, de lo contrario serán sancionadas con la prohibición de inscripción en torneos avalados por la UNIFFUT durante un año.

 

Ante la no presentación o negación a jugar un partido, la expulsión o retiro de un torneo de un club, se le acreditará al equipo afectado por la presentación o negatoria a jugar tres puntos a su favor con un marcador de 3X0 a su favor. En el caso de que un equipo que sea expulsado o se retire del torneo en competición, si es de primera o segunda división será descendido a la división inferior y se les acreditaran a los equipos que tengan programación pendiente con dicho club tres puntos a su favor con un marcador de 3X0; en todo caso los partidos que se hubiesen jugado antes de la expulsión o retiro del club mantendrán sus resultados.   

 

 

ARTÍCULO 48. SUSPENSION DE PARTIDOS

Una asociación podrá suspender un partido, variar la sede o la hora de celebración, siempre que sea comunicado por escrito a los afectados con al menos 48 horas de antelación, salvo en los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrado en los que se autorizará comunicar con 12 horas de antelación.

 

Dicha comunicación deberá ser al correo electrónico o fax oficial del club. En los casos de imposibilidad de comunicación por las vías antes indicadas, se le hará saber vía telefónica al presidente del equipo o al representante inscrito del equipo, la decisión tomada, al número que se encuentre registrado como oficial, además se levantará un acta en el que conste el número de teléfono por el cual se hizo la comunicación, la hora y persona con la que se comunicó.

 

En todas las divisiones del Fútbol Femenino, todo partido programado debe ser realizado. En caso de que al final de la etapa, el resultado de un partido programado no afecte a los protagonistas o a terceros participantes, dichos partidos pueden ser suspendidos, siempre que ambas organizaciones, presenten la solicitud de no programación por escrito, en forma conjunta o separada, en la sesión anterior que precede a la fecha de la programación- La Asociación respectiva podrá facultativamente suspender la programación y las jugadoras con castigo pendiente purgarán los partidos.

 

Se debe de tomar en cuenta siempre el sentido común, cuando por razones climatológicas no se pueda realizar el partido la Asociación reprogramará el partido programado en otra fecha y hora, si el mismo es necesario.

 

 

ARTÍCULO 49. SUSPENSIÓN POR RETIRADA DE UN CLUB

El equipo que se retira del campo impidiendo que se juegue por entero el partido, se hará acreedor a la sanción prevista para la no presentación estipulada en el presente reglamento.

 

Se considerará como retirada cuando las jugadoras abandonen el terreno de juego de una en una o en grupo; cuando se resistan a seguir jugando, adoptando una actitud pasiva que obligue al árbitro a la suspensión del encuentro o permanezcan en el campo menos de siete jugadoras; al equipo que incurra dichas conductas se le sancionará con la pérdida de los tres puntos y con un marcador de tres por cero a favor del equipo compareciente. Si el marcador es superior de tres goles de diferencia a la hora de suspensión a favor del compareciente se respetará el marcador que se registra en ese momento.

 

Si el equipo se retira por orden del Cuerpo técnico o directivos los mismos serán sancionados de dos a cinco años, y las jugadoras que acepten la orden del cuerpo técnico o directivos se sancionarán de uno a tres años; así mismo, el equipo perderá el fondo de garantía y se castigará por dos años para no participar en torneos avalados por UNIFFUT, además se le castigara con una multa de trescientos mil colones (300 000°°).  

 

ARTÍCULO 50. TIEMPO DE JUEGO

El tiempo reglamentario de juego para la Primera, Segunda, Tercera División, Alto Rendimiento U-17 y U-15; es de noventa minutos en dos tiempos de cuarenta y cinco minutos cada uno. Para la U-13, U-11 Y U-9 y menores el tiempo de juego será de 60 minutos, dos tiempos de 30 minutos cada uno.

 

Entre el final del primer tiempo y el inicio del segundo tiempo, se concederá un descanso mínimo de cinco minutos y máximo de quince minutos, los equipos que antes del inicio del juego atrasen el mismo o en el descanso sobrepasen el tiempo serán multados así: primera división ¢ 50,000.00 segunda ¢ 40,000.00 tercera ¢ 30,000.00 y ligas menores ¢ 10,000.00 en el caso de ser reincidentes se les duplicara el monto.  

 

ARTÍCULO 51. SUSPENSION POR EL ÁRBITRO   

Una vez iniciado el partido, solamente el árbitro podrá suspenderlo por las siguientes causas:

 

  1. Mal estado del terreno de juego, que ponga en peligro la integridad física de las jugadoras, lo cual informará a las capitanas. Y su decisión será inapelable.

 

  1. Por causas de lluvia fuerte y persistente o rayería a un radio de 5 kilómetros que haga impracticable el fútbol, tras conceder un tiempo prudencial hasta de sesenta minutos.

 

  1. Por falta de visibilidad, tras conceder un tiempo prudencial hasta de sesenta minutos, si ésta fuera motivada por neblina, o falta de fluido eléctrico.

 

  1. Por agresión al árbitro o asistentes y se dará por finalizado el partido. Además se multará al infractor con la suma de cien mil colones (₵100.000°°) para todas las divisiones, sin perjuicio de las sanciones que al efecto disponga el Reglamento Disciplinario.

 

  1. Por invasión del público a la cancha, concediendo una espera de hasta treinta minutos; salvo que a criterio del cuerpo arbitral puedan correr peligro de agresión tanto ellos como alguno de los equipos, en tal caso se suspenderá de inmediato el partido y se aplica lo estipulado para tal efecto en el Reglamento Disciplinario, y se impondrá una multa de cien mil colones (₵100.000°°) a los equipos de la Primera División, cincuenta mil (₵50.000°°) a los equipos de Segunda y Tercera División y veinticinco mil colones (₵25.000°°) a los equipos de Liga Menor. Si el marcador es inferior a tres a cero se dará ese marcador al equipo afectado. Lo anterior sin perjuicio de lo que pueda resultar aplicable en el Reglamento Disciplinario.

 

  1. Por haber quedado uno de los equipos reducido a menos de siete jugadoras.

 

 

ARTÍCULO 52. RESOLUCION DE LA SUSPENSION

En los casos en que deba suspenderse un partido por las causas señaladas en el artículo anterior será la Asociación la responsable de resolver, de conformidad con lo siguiente:

 

  1. Si la suspensión se produce por las causas enumeradas en los incisos a, b, c del artículo anterior, el partido deberá reprogramarse y jugarse desde el minuto en el que fue suspendido, sin importar las incidencias reportadas en el informe arbitral, salvo en el caso de que jugadoras o miembros del cuerpo técnico que hayan sido expulsados en el encuentro suspendido, en cuyo caso las personas que hayan sido expulsadas no podrán participar en el encuentro de reprogramación. La fecha, hora y lugar de la reprogramación, será determinada por la Asociación comisión o el Comisario.

 

  1. Cuando se deba programar el partido completo o el tiempo faltante se deberá programar a más tardar dos fechas antes de terminar la etapa o fase de clasificación.

 

 

ARTÍCULO 53. COSTOS DE REPROGRAMACION

Los costos respectivos por jugar un encuentro suspendido correrán por cuenta de los dos equipos en disputa, es decir, cada uno asumirá los costos que les correspondan. No tendrá el equipo casa que correr con costos extras del equipo visita, excepto la reprogramación sea a causa de lo estipulado en los incisos d) y e) del Artículo 52 de este Reglamento, en cuyo caso el infractor deberá cancelar al otro club los gastos en que incurra con la reprogramación.

 

 

ARTÍCULO 54. SUSTITUCIONES:

Durante el desarrollo del partido podrán efectuarse, las sustituciones de jugadoras, de conformidad con lo siguiente:

 

  1. La cantidad de sustituciones autorizadas a los equipos serán las siguientes:

 

  1. Para la Primera, segunda y tercera división, Alto Rendimiento, U-20, U-17 y U15 cinco sustituciones en tres tiempos.

 

  1. Para las categorías U-13 y U-11 Y U-9 no habrá límite de cambios, si una jugadora es expulsada se sustituirá inmediatamente ya que estas divisiones son recreativas.

 

  1. Para realizar una sustitución, la misma debe consignarse en la respectiva boleta que al efecto confecciona la UNIFFUT. En caso de que un equipo utilice de otras formulario o boleta, se sancionado con una multa de diez mil colones (₵10.000°°) si se trata de un equipo de primera y segunda división y con una multa de cinco mil colones (₵5.000°°) si se trata de un equipo de tercera división o liga menor.
  2. Una jugadora sustituida no puede volver a ingresar, así como la jugadora expulsada no puede ser reemplazada, salvo en el caso de las divisiones U-13 y U-11 Y U-9.

El Club que efectuare más de los cambios permitidos o incumpla lo dispuesto en el presente artículo, será sancionado con la pérdida de puntos.

 

ARTÍCULO 55. OBLIGACIÓN DE LOS EQUIPOS:

Los equipos que participen en los torneos avalados por UNIFFUT, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Velar porque las personas que han sido expulsadas salgan del terreno de juego, banquillo de suplentes y zona técnica, las personas expulsadas deberán dirigirse directamente a los camerinos o graderías si las hubiere. Únicamente se permitirá la permanencia en el banquillo o zona técnica miembros del cuerpo técnico, jugadoras que se encuentran en la lista de suplentes y las jugadoras que han sido sustituidas de conformidad con lo estipulado en el artículo anterior. Los equipos que incumplan con lo aquí estipulado serán sancionados con una multa de veinticinco mil colones (¢25.000°°), la primera vez y cincuenta mil colones (¢50.000°°), las siguientes ocasiones.
  2. Una vez concluido el partido, es obligatorio que el director técnico o su asistente, se presente con una jugadora a la conferencia de prensa, siempre que esta haya sido debidamente organizada por el equipo casa y/o UNIFFUT. El orden de la conferencia de prensa deberá ser respetado por los equipos y será el siguiente: Primero ingresará a la zona donde se realizará la conferencia el equipo visita y luego el equipo casa. Las conferencias de prensa no durarán más de 7 minutos por equipo y se realizarán al concluir el partido, se permitirán entrevistas flash en el intermedio del partido, adicionalmente al final del partido se realizarán entrevistas Flash al menos a dos jugadoras minino, por equipo. Es obligatorio que cada equipo tenga cuente con una zona para efectuar dicha conferencia, cómoda y con los equipos de sonido respectivos, y para las entrevistas Flash, deben de aportar minino dos personas adultas y responsables, con el Back Panel facilitado por la empresa patrocinadora. Y que el mismo lo ubiquen detrás de cada entrevista que sea visible para la prensa. Los equipos que incumplan serán sancionados con una multa de dos cientos cincuenta mil colones (¢250.000°°).
  3. La liga femenina se reserva el derecho en la manga derecha de los uniformes de los equipos que compiten en las diferentes divisiones para colocar el logo oficial de la liga o a quien se le venda el nombre de la liga en el torneo oficial, respetando el tamaño y el formato de dicho logo. Quedando los equipos que participan obligados de ceder este espacio. Los equipos que incumplan con lo aquí estipulado serán sancionados con una multa de doscientos cincuenta mil colones (¢250.000°°) y la pérdida de los derechos económicos que se otorguen en virtud del patrocinio.
  4. D) Los equipos de Primera y Segunda División deben cumplir al 100% la cuenta regresiva, además, esta debe estar colocada en las puertas de los camerinos del equipo local, equipo visitante y árbitros al menos 2 horas antes del inicio del juego. En el caso de la tercera división, se pedirá cuenta regresiva hasta las fases semifinal y final. Los clubes que no cumplan con lo indicado en este inciso, serán sancionados con una multa de cincuenta mil colones (¢50.000°°) para Primera División y treinta mil colones (¢30.000°°) para Segunda División y Tercera División.

 

ARTÍCULO 56. CALENDARIO DE JUEGO

Es facultad de las Asociaciones elaborarán los cuadros de juegos en la forma que mejor convenga deportiva y económicamente al campeonato, así como la forma de jugarse.

 

El calendario se pondrá a disposición de los interesados en sesión especial con los equipos participantes de cada división para que los interesados den su opinión y conjuntamente se aprueben los mismos. Los calendarios se confeccionarán por año calendario, es decir entre enero y diciembre de cada año. Una vez aprobados y ratificados por la UNIFFUT, no sufrirán alteraciones, solo en casos de fuerza mayor debidamente demostrado y solicitado al Comité Director de UNIFFUT con al menos 7 días hábiles de anticipación.

 

 

ARTÍCULO 57. FORMA DE JUGAR LOS TORNEOS

Los torneos avalados por UNIFFUT se jugarán de la siguiente forma:

 

  1. La forma de juego y calendario será establecida por la asociación correspondiente y aprobada por el Comité director de UNIFFUT.

 

  1. Una vez iniciados los torneos no podrá variarse su calendario o forma de juego, excepto en casos de fuerza mayor debidamente comprobada, para lo cual se deberá solicitar la aprobación del cambio ante el Comité director de UNIFFUT.

 

  1. Para la Primera División se jugarán los torneos a nivel nacional, pudiendo organizarse dos torneos (apertura y clausura) o bien un solo torneo general.

 

  1. Para la segunda división podrán jugar 2 torneos (apertura y clausura) o bien un solo torneo general. Dichos Torneos se jugará en 4 grupos a nivel nacional, los cuales se conformarán tomando en cuenta su ubicación geográfica y los costos de traslado.

 

  1. Para la tercera división se jugarán los torneos a nivel regional zonal, Iguales a las zonas de la segunda división, en la primera fase del torneo. Los clubes que clasifiquen a la fase siguiente iguales a la segunda división, con el objetivo de lograr que, en caso del ascenso a la segunda división, ya esté establecida previamente la región en la que competirán. El torneo se jugará a nivel nacional en grupos, los cuales se conformarán tomando en cuenta su ubicación geográfica y los costos de traslado.

 

  1. Para las divisiones de liga menor, se jugarán los torneos a nivel regional en la primera fase de sus respectivos torneos. Para los clubes que pasen a la segunda fase de los torneos, se incorporarán a una zona o región similares a la segunda división, siempre procurando que sean lo más cercanos geográficamente posible, con el objetivo de bajar los costos de participación y se mantendrá de dicha forma hasta obtener el campeón nacional. Los equipos clasificados de cada región jugarán un torneo interregional, que se realizará en cuatro grupos tomando en cuenta su ubicación geográfica y los costos de traslado. La eliminatoria interregional será diseñada y organizada por la asociación respectiva y será comunicada mediante circular. En las regiones en que participen entre tres y nueve clubes, clasificarán dos clubes a la fase siguiente; en los casos en que participen de diez a trece clubes, serán tres clubes los que clasificarán a la fase siguiente; y en los casos en que participen catorce o más clubes, serán cuatro clubes los que clasificarán a la fase siguiente.

 

 

 

ARTÍCULO 58. PARA EFECTOS DE ENTRENAMIENTOS Y JUEGOS CASOS DE EN EMERGENCIAS NACIONALES

En los casos en que haya emergencia nacional, tanto los entrenamientos como juegos, deberán organizarse y celebrarse respetando los lineamientos que dicten las autoridades superiores tales como Gobierno de la República, autoridades deportivas y los Reglamentos, lineamientos y protocolos aprobados por la UNIFFUT y la FEDEFUTBOL. El club o los clubes que incumplan con dichas disposiciones, serán sancionados de conformidad con lo siguiente:

 

  1. Al club que no acate las disposiciones e incumpla lo estipulado para los entrenamientos (antes, durante y después) será sancionado con una multa de doscientos veinticinco dólares americanos ($225°°).

 

  1. El Club que no acate las disposiciones y no cumpla lo estipulado para los partidos oficiales y amistosos (antes, durante y después), será sancionado con una multa de quinientos dólares americanos ($500°°), sin perjuicio de otras sanciones que puedan resultar aplicables.

 

 

ARTÍCULO 59. SISTEMAS DE JUEGO      

Para la elaboración del calendario y sistema de juegos a los equipos les será asignado por sorteo un número, siendo el número que aparece en primer lugar el equipo designado como casa y en segundo lugar será el equipo visita. El calendario de juegos y las fechas se establecerán por una de las siguientes tablas: 

 

PARA 3 o 4 EQUIPOS

PRIMERA FECHA          SEGUNDA   FECHA TERCERA FECHA
1 – 3 4 – 1 1 – 2
2 – 4 3 – 2 4 – 3

 

PARA 5 o 6 EQUIPOS

PRIMERA FECHA    SEGUNDA FECHA       TERCERA FECHA CUARTA FECHA   QUINTA FECHA
1 – 3 3 – 5 1 – 4 4 – 3 4 – 5
4 – 2 2 – 1 5 – 2 5 – 1 2 – 3
5 – 6 6 – 4 3 – 6 2 – 6 6 – 1

 

 

PARA 7 O 8 EQUIPOS

 

PRIMERA FECHA     SEGUNDA   FECHA        TERCERA FECHA CUARTA FECHA QUINTA FECHA SEXTA FECHA   SÉTIMA FECHA
 8 – 7 3 – 8 8 – 6 2 – 8 8 – 5 1 – 8 8 – 4
1 – 6 4 – 2 7 – 5 3 – 1 6 – 4 2 – 7 5 – 3
2 – 5 5 – 1 1 – 4 4 – 7 7 – 3 3 – 6 6 – 2
3 – 4 6 – 7 2 – 3 5 – 6  1 – 2 4 – 5 7 – 1

 

 

PARA 9 o 10 EQUIPOS

 

PRIMERA FECHA    SEGUNDA FECHA       TERCERA FECHA CUARTA FECHA   QUINTA FECHA
1-9 10-1 6-10 10-2 7-10
8-2 2-9 9-3 4-9 9-5
7-3 3-8 8-4 5-8 8-6
6-4 4-7 7-5 6-7 2-3
5-10 5-6 1-2 3-1 1-4

 

SEXTA

 FECHA   

SETIMA FECHA       OCTAVA FECHA NOVENA FECHA  
10-3 8-10 10-4 9-10
6-9 9-7 8-9 4-5
7-8 3-4 5-3 3-6
4-2 2-5 6-2 2-7
5-1 1-6 7-1 1-8

 

 

ARTÍCULO 60.  FACULTAD DE LA CAPITANA         

La Capitana del Club puede asumir la representación del entrenador y asistente técnico, en ausencia de estos, y podrá firmar las listas de alineación y boletas de cambio. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Reglamento Disciplinario.

 

 

ARTÍCULO 61. CÉDULAS O CARNÉS DE COMPETICIÓN

Si las cédulas o carnés de Competición no fueren presentadas al árbitro antes del inicio del partido, podrán presentar al finalizar el primer tiempo, para lo cual las jugadoras deberán permanecer en el terreno de juego para su revisión reglamentaria, no obstante, lo anterior, se perderá el derecho a realizar sustituciones durante todo el partido.

 

Si las cédulas o carnés no se presentan en el tiempo antes indicado, el árbitro suspenderá el encuentro e informará lo ocurrido en el acta arbitral a la Comisión correspondiente y serán sancionado de conformidad con la pérdida de puntos de conformidad con lo estipulado al efecto en el artículo 79 de presente Reglamento, lo anterior, sin perjuicio de las sanciones que puedan resultar aplicables de conformidad con el Reglamento Disciplinario. 

 

En caso de que en el partido haya venta de entradas y público presente, se podrá jugar el segundo tiempo, sin perjuicio de las sanciones que resultaran aplicables.

 

 

ARTÍCULO 62. NO PRESENTACIÓN DE ÁRBITROS (AS)

Cuando el árbitro designado no se presenta al campo de juego a la hora indicada, se le concederá un tiempo prudencial hasta de treinta minutos, si transcurridos los mismos el árbitro no se presentare se debe informar a la comisión o coordinador de competición a través de una llamada telefónica o WhatsApp. Los dos equipos faltando 50 minutos para el inicio, deben iniciar los trámites necesarios ubicar el árbitro asignado, o bien buscar otro para evitar atrasos y dar solución al problema presentado.

 

Si no hay colaboración por parte del equipo casa y el equipo visita tiene un recorrido mayor a los sesenta kilómetros se le sancionará con la pérdida de puntos de conformidad con lo estipulado en el Artículo 79 del presente Reglamento. Si no hay colaboración por parte del Club visita, este no podrá reclamar gasto alguno y se programará por la comisión si hay necesidad de este para efectos de clasificación, ascenso o descenso.  

 

 

ARTÍCULO 63. PUNTUACION DE PARTIDOS

Para efectos de establecer las clasificaciones oficiales, se aplicarán los procedimientos normales de otorgar tres puntos al equipo vencedor y un punto a cada equipo en caso de empate.

 

 

ARTÍCULO 64. CLASIFICACION EN CASO DE EMPATE

En las competencias por puntos; si se produce empate entre dos o más equipos para efectos de clasificación normal, ocupará el nivel superior de conformidad con lo siguiente:

 

  1. Gol diferencia general (resta de goles a favor y en contra de los equipos empatados con los demás equipos participantes en un mismo grupo en la fase respectiva).

 

  1. Gol diferencia particular entre los equipos empatados (resta de goles a favor y en contra de los partidos disputados entre ellos en la fase respectiva).

 

  1. El equipo con mayor número de goles anotados entre los equipos empatados será quien obtenga la mayor clasificación.

 

  1. Marcador particular entre los equipos empatados.

 

  1. Si persistiera el empate, la asociación programará el o los partidos definitorios para determinar el clasificado. En caso de que el partido quede empatado se atenderá lo que dispone el Artículo 66 del presente reglamento.

 

La aplicación de los incisos antes indicados será en orden alfabético estricto, excepto en todos los casos, cuando dentro de los empatados hubiere alguno o algunos sancionados con incomparecencia en cualquier fase o etapa de clasificación, éstos quedarían eliminados automáticamente, en todas las divisiones en las fases semifinales y finales no se contabiliza la eliminación. en estas fases los equipos entran en cero.

 

Cuando se deba obtener un clasificado en una fase final de torneo y hay empate en puntos en dos equipos se programará un partido en cancha neutral por parte de la Asociación. Y cuando sea más de dos se programarán los partidos necesarios en cancha neutral y lo organizara la asociación, en todos los casos los costos correrán entre los empatados.

 

 

ARTÍCULO 65. TIEMPO EXTRA

Cuando en un partido de definición o en una competencia de juegos de ida y vuelta en su fase eliminatoria, finalice en su tiempo reglamentario con empate en puntos en goles a favor y en contra, se recurrirá al procedimiento de lanzamiento desde el punto de penal, conforme lo establece FIFA. Si la definición del ganador se efectúa por el procedimiento de penales, los tantos anotados no contarán para lo que dispone el artículo anterior.

 

En fase semifinal también se recurrirá al procedimiento de lanzamiento desde el punto de penal, conforme lo establece FIFA. Si la definición del ganador se efectúa por el procedimiento de penales, los tantos anotados no contarán para lo que dispone el artículo anterior.

 

En etapas finales para sacar el campeón se extiende a los tiempos extras, se prolongará dos tiempos extra de quince minutos cada uno para la Primera división; para la Segunda, y Tercera División, Alto rendimiento y en Ligas Menores U-17 y U-15, los tiempos extra serán de 10 minutos cada tiempo; en la U-13 y U-11 Y U-9 los tiempos extras serán de 5 minutos con un tiempo de descanso en todos los casos de cinco minutos entre el final del partido y el inicio del primer tiempo extra. Si al finalizar dicha prórroga persistiera el empate se recurrirá al procedimiento de lanzamiento desde el punto de penal, conforme lo establece FIFA. Si la definición del ganador se efectúa por el procedimiento de penales, los tantos anotados no contarán para lo que dispone el artículo anterior.

 

 

ARTÍCULO 66. ANULACIÓN DE UN PARTIDO

El resultado de un partido podrá anularse si uno o los equipos presentan el debido Recurso Reglamentario de acuerdo con el Capítulo octavo de este Reglamento por causas de incorrecta aplicación reglamentaria. Mientras no ocurra lo contrario, las actas arbítrales darán fe en lo referente al resultado de este.

 

 

ARTÍCULO 67. REPRESENTACION AUTORIZADA

Los directores técnicos o Auxiliares en su orden se constituyen en la única representación autorizada de sus equipos a efecto de formular cambios de jugadoras durante un partido, firmando la boleta e indicando su nombre completo, en ausencia del cuerpo técnico o expulsión del mismo, la capitana queda facultada para realizar dichos cambios, respetando siempre el Artículo 61 de este Reglamento.

 

Las capitanas constituyen la única representación autorizada de sus equipos, a efectos del juego; a ellas incumbe exclusivamente la facultad de dar instrucciones a sus jugadoras, cambiar su colocación durante el partido y dirigirse al árbitro a fin de formular observaciones, con el debido respeto y siempre que no riña con la aplicación de las reglas del juego. Tienen, además, el deber de procurar que sus compañeras observen en todo momento la corrección obligada, reprendiendo personalmente a los que así no lo hagan.  Hará cumplir las órdenes del árbitro, cooperando con la labor de éste, a su protección y a que el partido llegue a su final.

 

 

CAPÍTULO SEXTO

 

ALINEACIÓN DE JUGADORAS

 

 

ARTÍCULO 68. ALINEACION DE JUGADORAS

La alineación de las jugadoras en cada partido se regirá por los siguientes principios:

 

  1. Para primera, segunda, tercera, alto rendimiento, U-17 y U-15 El máximo de jugadoras que se podrá colocar en las listas y presentarse al árbitro, para escoger ser titulares y suplentes, en cada encuentro será de 22 jugadoras, en la U-13 y U-11 Y U-9 depende las normativas de cada torneo, salvo disposición en contrario por parte de UNIFFUT, en los casos de fuerza mayor, fortuitos o emergencia nacional, siendo que, en este último caso, se crearán protocolos que se comunicarán con la debida antelación a los equipos.

 

  1. El mínimo de jugadoras que se podrá alinear será de nueve jugadoras. Primera, segunda, tercera, alto rendimiento, U-17 y U-15 En estos casos si el partido inicio con menos de once jugadoras (siempre respetando el mínimo de 9 jugadoras alineadas), los equipos podrán completar el cupo de once jugadoras en cualquier momento del partido, pero perderá el derecho a realizar sustituciones. En la U13 y U-11 Y U-9 depende las normativas de cada torneo.

 

 

  1. Para alineación de jugadoras en partidos oficiales, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

 

  1. Que se encuentren reglamentariamente inscritas.

 

  1. Que no se encuentren cumpliendo suspensión alguna.

 

  1. Que se encuentren reglamentariamente uniformados y registrada en la lista que se le entrega al árbitro.

 

  1. Que no estén oficializadas como integrantes de Selecciones Nacionales.

 

  1. D) En ningún caso un club podrá suplantar a una jugadora sea utilizando su nombre o que la misma esté inscrita válidamente con otro equipo ya sea que se trate de diversas divisiones, categorías o Comisiones de Fútbol.

 

El incumplimiento a lo estipulado en el presente artículo se tomará como una alineación indebida y será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

 

 

ARTÍCULO 69. ALINEACIÓN DE JUGADORAS EXTRANJERAS 

Se permitirá un máximo de cinco jugadoras extranjeras por equipo, no obstante, lo anterior, solo se permitirá hasta un máximo de tres jugadoras extranjeras en cancha, es decir, jugando en un mismo partido. Si lo hace el infractor, se le contabilizara como alineación indebida.

 

 

ARTÍCULO 70. ALINEACION DE JUGADORAS EN CASO DE SUSPENSION

Cuando se programe el tiempo faltante de un partido suspendido, deben alinearse las jugadoras que se encontraran participando al producirse la suspensión. Las jugadoras que en aquella oportunidad estaban reglamentariamente inscritas y que aparezcan en la lista que se le entregó al árbitro, podrán entrar por cambio, si dichos cambios no se hubieren agotado sin ocasionar sanción alguna. Si un equipo o los dos, presentan sólo siete jugadoras de las que estaban en la lista inicial, el partido debe reiniciarse.

 

Si una jugadora fue desinscrita después de la suspensión y a la hora de la reprogramación, puede ser sustituida por otra jugadora de la lista oficial presentada en ese momento, si ya había agotado sus cambios, podrá realizar el cambio respectivo sin que ello le ocasione sanción alguna. 

 

 

ARTÍCULO 71. RETENCION DE JUGADORAS

Ninguna jugadora podrá ser retenida por su club, respetando así el espíritu deportivo que debe reinar en el fútbol, se entenderá que la inscripción de una jugadora será por la temporada completa, sin embargo si durante el transcurso del torneo oficial, la jugadora pretendiera su libertad; ésta podrá ser obtenida por acuerdo de la Junta Directiva de su club, de lo contrario tendrá la jugadora que solicitar a la Federación Costarricense de Fútbol su des inscripción. Esto debido a que el fútbol femenino es aficionado.

 

 

ARTÍCULO 72. LIBERTAD DE JUGADORAS

Las jugadoras menores de edad quedarán de oficio en libertad, una vez que cumplan su mayoría de edad (18 años cumplidos), podrán inscribirse en otro club, de acuerdo con nuestra Legislación del Código Civil y Familia de la República de Costa Rica en su Título I capítulo II de la Capacidad de las Personas que estipula en los artículos 37, 38, 39 el derecho que éste le confiere. No obstante, lo anterior, las jugadoras podrán solicitar ser inscritas nuevamente con el equipo al que pertenecían al momento de cumplir la mayoría de edad.

Las jugadoras podrán solicitar su des inscripción, según lo establecido en el Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de FIFA.

 

 

CAPÍTULO SÉTIMO

 

DEL ORDEN DE LOS CAMPOS DE JUEGO

 

 

ARTÍCULO 73. SEGURIDAD DE LOS PARTIDOS

Las jugadoras, cuerpo técnico y dirigentes en cuyo campo de juego se celebren partidos oficiales serán los responsables de que los mismos se desarrollen con toda normalidad que debe imperar en toda actividad deportiva y deben guardarse a todas las autoridades deportivas que intervengan en la organización, así como a la delegación visitante, el respeto y consideración que se merecen. Para mayor seguridad deben solicitar la colaboración de la autoridad de la localidad.

 

De incumplirse la anterior disposición, el club infractor será sancionado con la inhabilitación del campo de juego donde se dio la infracción y además se le impondrá una multa por la suma de sesenta mil colones (₵60.000°°) si el infractor es un equipo de Primera División y Alto Rendimiento, treinta mil colones (₵30.000°°) si el infractor es un equipo de Segunda o Tercera División y veinte mil colones (₵20.000°°) si el infractor es un equipo de Liga Menor.

 

 

ARTÍCULO 74. DELEGADO DE CAMPO

El delegado de Campo tendrá las siguientes obligaciones:

 

  1. Presentarse al terreno de juego al menos noventa minutos antes de la hora programada para el partido y revisar que el estado del terreno y que los camerinos estén en orden y debidamente aptos para el juego. Está prohibido que el delegado realice actividades internas de los equipos, una vez que se presente debe de realizar su trabajo hasta concluir sus obligaciones en el partido, se le impondrá una multa a los equipos en primera división de 50,000.00, en segunda división y tercera 30,000.00 y en ligas menores 20.000.00.

 

  1. Presentarse al árbitro y cumplir con las instrucciones que este le indique antes del partido o en el curso de este, sobre la corrección de deficiencias en el marcado de terreno, colocación de redes, seguridad y otros detalles.

 

  1. Ofrecer sus servicios al delegado de UNIFFUT, sus asociados comisarios, comisionados y/o Comisiones si los hubiere.

 

  1. Evitar que a los camerinos de los árbitros entren personas ajenas a la Organización y en los campos cerrados impedir el ingreso de personas no acreditadas.

 

  1. Ponerse de acuerdo y colaborar con las Autoridades Competentes para el mejor cumplimiento de su misión a fin de asegurar el orden, facilitar el normal desarrollo del partido y conjurar cualquier incidente que pudiere producirse antes, durante y/o después del mismo.

 

  1. Acompañar al árbitro a su vestuario, tanto al finalizar el primer tiempo como en la terminación del partido y de existir peligro solicitar la protección de la autoridad competente.

 

  1. Ser mayor de edad.

 

  1. Preferiblemente miembro de la Junta Directiva del club sede.

 

  1. Se prohíbe nombrar a un padre o madre de familia.

 

  1. No se permitirá al Delegado de Campo presentarse a sus funciones en sandalias, pantalón corto, pantaloneta o camisetas de tirantes y con zapatos de tacones.

 

  1. Para el mejor cumplimiento se recomienda: nombrar a un asistente del delegado que se ubicará en el área de camerinos, fuera del campo de competición, que colabore con su delegado en los aspectos administrativos y de colaboración y atención a los delegados que se hagan presentes. El incumplimiento de este asistente será sancionado igual que el delegado.

 

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo se aplicará la sanción establecida al efecto en el Reglamento Disciplinario.

 

 

ARTÍCULO 75. NOMBRAMIENTO DE COMISARIO

El Comité director de UNIFFUT, o a quien determine, podrá nombrar una o varias personas en coordinación con sus Asociados, dichas personas serán los responsables de la ejecución administrativa de cada encuentro y serán nombrados en aquellos partidos a criterio de la UNIFFUT considere como de alto riesgo. Se podrá designar a uno o más Comisarios por partido y estos serán la máxima autoridad en el encuentro, en aspectos de seguridad y todos los demás de su competencia.

 

Asimismo, el comisario deberá cumplir con las funciones que le señala el presente Reglamento y por su colaboración devengará una dieta de cuarenta dólares americanos ($40°°), más los viáticos que correspondan de acuerdo con la tabla de la Contraloría General de la Republica. Tanto la dieta como los viáticos serán cancelados por el Comité director de UNIFFUT.

 

 

ARTÍCULO 76. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMISARIO

Las funciones del comisario serán las siguientes:

 

  1. Presentarse a la instalación deportiva designada dos horas antes de la iniciación del partido, para lo cual deberá coordinar con la dirigencia del Club sede.

 

  1. Presentarse al cuerpo arbitral, cuando éste haga su ingreso al estadio.

 

  1. Coordinar lo que corresponda, con los encargados de la seguridad pública y la privada del club sede, designados al efecto.

 

  1. Verificar que se respeten las zonas de seguridad.

 

  1. Verificar que todas las puertas de salida del estadio y las ubicadas hacia la malla alrededor del campo permanezcan sin cerrojo y que estén custodiadas por al menos una persona.

 

  1. Constatar que las vallas publicitarias estén colocadas de tal forma que no obstaculicen la apertura de las puertas de seguridad, ni representen un peligro para las jugadoras.

 

  1. Verificar que el acceso al campo de juego pueda realizarse con la mayor fluidez del caso, por medio de los portones de la malla perimetral.

 

  1. Velar porque al club visitante, se le den las condiciones de seguridad que resulten necesarias, a su arribo a la instalación deportiva, como a su retiro.

 

  1. Dar el visto bueno al cuerpo arbitral para iniciar cada tiempo, cuando, a su criterio, tanto dentro como fuera del estadio, se den las condiciones necesarias para ello y estén presentes los miembros de la unidad de atención inmediata.

 

  1. Velar por el respeto del juego limpio en todo momento, en especial fuera del terreno de juego, en camerinos y zonas de acceso al estadio.

 

  1. Velar porque se cumplan las Normas y el Reglamento.

 

  1. Resolver, en definitiva, si se presentan discrepancias entre el árbitro y los clubes, en relación con la similitud de uniformes, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que afecten el inicio o reinicio de un partido.

 

  1. Rendir obligatoriamente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la realización del partido, un informe escrito a UNIFFUT o a quien le haya delegado esa función.

 

  1. Verificar que ningún miembro del Cuerpo Técnico o Jugadores permanezcan en el área de suplencia asignada cuando estén inhabilitados. Así mismo, verificar que las personas sancionadas (incluye jugadores, miembros de los cuerpos técnicos, dirigentes y personal administrativo) no permanezcan en las áreas prohibidas por el Reglamento de Competición y el Disciplinario, durante treinta minutos previos al inicio del partido o durante el encuentro.

 

 

ARTÍCULO 77. FACILIDADES PARA EL COMISARIO

El club sede está en la obligación de prestar todas las facilidades, su personal administrativo y de seguridad que requiera o demande el o a los Comisarios designados para el cumplimiento de sus funciones. La no colaboración a estos será sancionada para primera división y Alto Rendimiento con una multa de sesenta mil colones (₵60,000°°), para segunda y tercera división cincuenta mil colones (₵50,000°°), y para ligas menores veinte mil colones (₵20,000°°).

 

 

ARTÍCULO 78. SANCIONES DE PÉRDIDA DE PUNTOS E INCOMPARENCIA

La asociación respectiva ordenará la NO adjudicación de puntos y por ende la adjudicación de tres puntos y un marcador de 3X0 al otro club y la contabilización de una incomparecencia para efectos de lo estipulado en el artículo 65 del presente Reglamento, si un equipo incurre en cualquiera de las siguientes faltas, omisiones o incumplimientos:

 

  1. A) No presentar la personería jurídica al día o dentro del plazo determinado para tal efecto en el artículo 12 del presente reglamento.

 

  1. B) Poseer deudas con la Caja Costarricense de Seguridad Social o FODESAF, de conformidad con lo estipulado en el artículo 15 del presente reglamento.

 

  1. C) Incumplir con los requisitos mínimos solicitados en cuanto al terreno de juego solicitados, de conformidad con lo estipulado en el artículo 17 del presente reglamento.

 

  1. D) No cumplir con lo estipulado para los vestuarios o camerinos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 20 inciso A) del presente reglamento.

 

  1. E) Si un partido no se realiza porque el terreno de juego no se encuentra debidamente demarcado de conformidad con lo estipulado en el artículo 21 del presente Reglamento.

 

  1. F) Si un club incurre en una inscripción fraudulenta de conformidad con lo estipulado en el artículo 35 del presente Reglamento.

 

  1. G) Si un equipo juega con un uniforme no inscrito, de conformidad con lo estipulado en el artículo 43 del presente Reglamento.

 

  1. H) Por la agresión a un árbitro o árbitro asistente, de conformidad con lo estipulado en el artículo 52 inciso D) del presente Reglamento.

 

  1. I) Por quedar en un partido con menos de 7 jugadoras, de conformidad con lo estipulado en el artículo 52 inciso F), del presente Reglamento.

 

  1. J) Por realizar en un partido más cambios de los permitidos de conformidad con lo estipulado en el artículo 55 y artículo 71 del presente Reglamento.

 

  1. K) Por no acatar los lineamientos para los partidos en los casos de emergencia nacional, de conformidad con lo estipulado en el artículo 59 inciso b) del presente Reglamento.

 

  1. L) No presentar al árbitro las cédulas o carnets de competición durante el partido, de conformidad con lo estipulado en el artículo 62 del presente Reglamento.

 

  1. M) Alinear de forma indebida a una jugadora de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 y/o artículo 70 del presente Reglamento.

 

  1. N) Por NO presentarse a jugar un

 

Ñ) Por retirarse del terreno de juego antes de concluir un partido.

 

  1. O) Por negarse a continuar un partido, después de una invasión del terreno de

 

  1. P) Por NO presentarse a jugar el complemento de un partido suspendido y/o

 

  1. Q) Por alinear mayor cantidad de jugadores que los permitidos por las Normas de Competición.

 

  1. R) Cuando se incurra en actos de discriminatorios y racismo tipificados en el Reglamento La pérdida de puntos se aplicará con forme a lo establecido en el artículo

 

  1. S) Por incumplir lo dispuesto en los artículos 16 inciso d), artículo 28 inciso b), artículo 31, artículo 33 incisos a), b) y c), artículo 38, 41 y artículo 65, todos del Reglamento Disciplinario.

 

 

Sin perjuicio de lo anterior, para la aplicación del presente artículo, los clubes legítimamente interesados deberán interponer los recursos respectivos de conformidad con lo estipulado para tal efecto en el capítulo octavo del presente reglamento. El Comité de Competición en aplicación de las sanciones dispuestas en este artículo asignará los puntos y goles, de acuerdo con las siguientes reglas:

 

  1. I) No se le asignarán puntos ni goles a favor, al club afiliado infractor. Únicamente se le asignarán como goles en contra según lo estipulado en el presente artículo.

 

  1. II) Se le asignarán al club afiliado no infractor los puntos y los goles que haya anotado, durante el partido, sin tomar en cuenta los goles en Si no hubiera anotado goles o si anotara menos de tres, el marcador final será de tres goles a favor y cero goles en contra.

 

III) Si ambos clubes afiliados son infractores no se les asignarán puntos ni goles.

 

 

 

CAPÍTULO OCTAVO

 

DE LAS NULIDADES E IMPUGNACIONES

 

 

ARTÍCULO 79. NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA.

Serán absolutamente nulas las actuaciones, resoluciones o acuerdos de la Asociación, si éstos han sido tomados o ejecutados en virtud de un error o engaño atribuible a representantes o dirigentes del club beneficiado. Cualquier otro vicio de procedimiento, que no haya causado indefensión a un club afiliado se considerará como nulidades relativas.

 

 

ARTÍCULO 80. INCIDENTE DE NULIDAD.

El club afiliado tendrá el derecho de atacar las nulidades relativas o absolutas mediante la interposición de un incidente de nulidad ante la Comisión o Comisionado. Deberá interponerse el incidente a más tardar a los dos días hábiles posteriores a la fecha en que fue conocido o se tuvo la oportunidad de conocer el error o el engaño.

 

El incidente de nulidad, bajo pena de ser declarado inadmisible, deberá ser presentado por escrito en original a la Oficina Administrativa de UNIFFUT o bien ser remitidos vía correo electrónico.  En el caso del envío por correo electrónico será responsabilidad del club recurrente confirmar y acreditar la recepción de este ante la asociación correspondiente.

 

El incidente deberá expresar los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustenta, así como la prueba respectiva y su pretensión. En todos los casos el documento deberá ser suscrito por quien ostente la representación legal del club afiliado o cualquier otro que acredite su representación legal. En todos los casos la firma del representante deberá ser autenticada por un abogado y cumplir con las formalidades establecidas en el artículo del recurso de revocatoria establecidos en el presente reglamento, salvo lo dispuesto respecto al depósito de garantía.

 

En caso de que, por su naturaleza, la prueba ofrecida no fuese accesible al club incidentista, éste indicará la oficina donde se encuentra a efecto de que el Comité la solicite.

 

ARTÍCULO 81. TAXATIVIDAD DE LOS ACTOS. 

El club afiliado podrá interponer los recursos que se indican en Capítulo, únicamente contra las siguientes actuaciones:

 

  1. Modifique la fecha, la hora o la sede de un partido previamente programado.

 

  1. Autorice o deniegue la inscripción del estadio sede, del estadio alterno o del estadio opcional por no reunir los requisitos e instalaciones indicadas en el presente reglamento.

 

  1. Autorice o deniegue la inscripción de un uniforme por no reunir las especificaciones indicadas en el presente reglamento.

 

  1. Autorice o deniegue el ascenso de una jugadora proveniente de una liga inferior.

 

  1. Autorice o deniegue la inscripción o desinscripción de jugadoras o integrantes del cuerpo técnico.

 

  1. Adjudiquen o no puntos dentro de la clasificación general de un Torneo.

 

  1. Declaren la ubicación general final de los clubes afiliados dentro de un Torneo.

 

 

ARTÍCULO 82. FORMALIDAD DE LOS RECURSOS.

El club afiliado deberá presentar cualquiera de los recursos con las siguientes formalidades:

 

  1. Escrito (original y 2 copias, y debidamente foliadas).

 

  1. Partes (calidades).

 

  1. Relación de hechos, con los reclamos que estime pertinentes.

 

  1. Pretensión clara y concisa.

 

  1. Derecho (artículos que considere aplicables o que se hubieren infringido).

 

  1. Pruebas En caso de que, por su naturaleza, la prueba ofrecida no fuese accesible al club, éste indicará la oficina donde se encuentra a efecto de que la Comisión lo solicite.

 

  1. Copia del comprobante del recibo de pago o depósito de garantía.

 

  1. Señalar lugar para notificaciones.

 

  1. Que el escrito presentado se encuentre firmado por el presidente o secretario debidamente acreditado ante la UNIFFUT o Liga correspondiente y autenticada por Licenciado en Derecho.

 

  1. Presentar certificación literal de su personería jurídica emitida por el registro nacional o municipalidad (en el caso de los CCDR), según corresponda. La cual no deberá tener más de 15 días de emitida y deberá encontrarse vigente. Este requisito será únicamente obligatorio para los equipos de primera división y equipos que se encuentren inscriptos bajo la figura de una Asociación Deportiva, Sociedad Anónima Deportiva o Comité Cantonal de Deportes.

 

El incumplimiento a los requisitos establecidos en los incisos g) e i) del presente artículo conllevarán al rechazo ad-portas el o los recursos, el incumplimiento de los incisos a), b), c), d), e), f), y j), será prevenido por el plazo de 24 horas y en caso de que no se subsane, se rechazará ad-portas el o los recursos; y en el caso de no cumplir con lo establecido en el artículo h), se aplicará la notificación al correo registrado ante la UNIFFUT y se tendrán por notificado correctamente.

 

 

ARTÍCULO 83.  DEPOSITO DE GARANTÍA PARA RECURRIR

Para la interposición de cualquier recurso deberá realizarse un pago de conformidad con lo siguiente:

 

  1. Para los recursos interpuestos por los equipos de primera y segunda división, se deberá cancelar la suma de doscientos mil colones (₵200.000°°).

 

  1. Para los recursos presentados por los equipos de tercera división y ligas menores, se deberá cancelar la suma de cien mil colones (₵100.000°°).

El depósito de garantía aquí indicado será reembolsado al equipo recurrente únicamente si el recurso es resuelto a su favor; si el recurso es resuelto en su contra o le es rechazado, el equipo perderá el depósito aquí indicado.

 

 

ARTÍCULO 84. RECURSO DE REVOCATORIA 

El recurso de revocatoria deberá interponerse en el plazo de las 48 horas siguientes a la notificación del acto, acuerdo o resolución que se pretenda revocar.

 

Una vez recibido y admitido el recurso, se dará el traslado correspondiente y se le dará audiencia a la contraparte (si la hubiere) por un plazo de tres días hábiles para que realice el descargo correspondiente. El recurso deberá resolverse en la misma sesión que el expediente este completo. La Asociación, podrá postergar su resolución en caso de que considere pertinente realizar una investigación sobre los hechos y agravios.

 

 

ARTÍCULO 85. RECURSO DE APELACION

El recurso de apelación deberá interponerse ante el mismo órgano que dictó la resolución de primera instancia dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la resolución que se quiera impugnar. Este recurso podrá interponerse facultativamente en conjunto con el recurso de revocatoria.

 

El Tribunal Deportivo del Fútbol Femenino conocerá el recurso de apelación y en caso de declararlo con lugar dispondrá los efectos y alcances de su decisión lo cual será de acatamiento obligatorio para el para todas las partes, incluyendo a la Comisión o Comisionado, con ello se completa el bloque de legalidad (debido proceso y derecho a la defensa), dando por terminado la vía administrativa.

 

 

ARTÍCULO 86. DESISTIMIENTO 

El club afiliado podrá desistir de su impugnación o incidente siempre que tal gestión no haya sido resuelta.  El desistimiento se presentará ante el órgano que tenga en ese momento el expediente del asunto del que se desiste.  La acción de desistimiento será comunicada a los clubes afiliados involucrados para que en un plazo de 24 horas manifiesten lo que consideren oportuno.

 

 

ARTÍCULO 87. TRIBUNAL DE APELACIONES FEDEFUTBOL 

En los casos de sanciones por pérdida de puntos, exclusión o expulsión de la competencia, o una multa económica igual o mayor a doscientos cincuenta dólares ($250) o su equivalente en colones, para tener por agotada la vía administrativa interna, deberán presentar un recurso apelación ante el Tribunal de apelaciones de la FEDEFUTBOL, cumpliendo con las disposiciones que establezca el Reglamento de dicho Tribunal.

 

 

CAPITULO NOVENO

 

DISPOSICIONES FINALES

 

 

ARTÍCULO 88. REFORMAS

Las reformas al presente Reglamento deberán ser solicitadas por escrito ante la Comisión de Primera y Segunda División o Comisión de Liga Menor, mínimo un mes antes de terminar el torneo de cada campeonato nacional y esta a su vez enviará a la Comité Director de UNIFFUT indicando los artículos que se pretenden reformar y su motivación a más tardar una semana después de finalizar cada torneo para ser analizadas por la Comité Director de UNIFFUT quien las estudiará para su inclusión en el Reglamento respectivo y aprobación del mismo.

 

 

ARTÍCULO 89. INTERPRETACION

La interpretación a este Reglamento o sus normas es facultad únicamente del Comité director de UNIFFUT, con el voto afirmativo de cuatro de sus directores.

 

 

ARTÍCULO 90. NORMAS SUPLETORIAS

Los casos y necesidades no previstas se resolverán conforme a los Estatutos y Reglamentos de la Federación Costarricense de Fútbol y la FIFA.

 

A falta de disposición expresa, o buscando que prevalezca la ética y moral de la organización de los torneos y la participación de los equipos en el futbol femenino, el Comité director de UNIFFUT resolverá tratando de que prevalezca siempre el mejor espíritu en beneficio del Fútbol Femenino.

 

 

ARTÍCULO 91. NORMAS DE COMPETICIÓN PARA TORNEOS DE LIGA MENOR

Para los torneos y campeonatos de Liga Menor, la Asociación respectiva establecerá normas específicas para la competencia, las cuales formarán parte integral del presente Reglamento y serán comunicadas oportunamente a los clubes.

 

 

ARTÍCULO 92. VIGENCIA

El presente reglamento entró en vigor una vez aprobado, por acuerdo artículo 10.10– acuerdos, de la sesión N° 208-2023 del Comité director de UNIFFUT con fecha miércoles 04 de enero 2023, y deroga todos los anteriores. Aprobado por el Comité Ejecutivo de la FEDEFUTBOL en sesión ordinaria número 01-2023, celebrada el 11 de enero del 2023.

 

 

TRANSITORIO. PRIMERO

Para la temporada 2025, los clubes de primera división deberán contar con un director técnico cuya licencia debe ser A y para el asistente técnico la licencia debe ser B, lo cual será modificado en el artículo 27, inciso I, apartado 1.